Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: ABG. J.B.R.P., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.G.E.M. y Yumil J. Herrera de Estrada, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles.

PARTE DEMANDADA: Y.J.H.S., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.387.422, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DAÑOS MORALES.

En fecha 25 de noviembre de 2004 (folio Nº 01 del cuaderno de medidas), este Tribunal a solicitud de la parte demandante, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en la calle 03, casa Nº 06, de la Urbanización Humbolt, Municipio Libertador del Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno propiedad de la demandada, la cual adquirió según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, Estado Mérida, bajo el Nº 12, folios 88 al 92, protocolo primero, tomo 34, de fecha 21 de marzo de 2002.

OPOSICIÓN A LA MEDIDA

En escrito de fecha 17 de enero de 2005 (folios 05 al 08 del C.M), las abogadas Enza Randazzo y Thaily León, inscritas en el IPSA bajo los Nº 38.985 y 78.981 respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada Yhajaira J.H.S., se opusieron a la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal, sobre el inmueble anteriormente descrito, indicando de que en las actas que conforman el expediente no existe prueba real y efectiva de la presunción de la intención de la demandada, de liberar el inmueble para su presunta enajenación o insolvencia y para desvirtuar la presunción del Tribunal informa que su representada es licenciada en Educación, con treinta y cinco en el ejercicio de la docencia y jamás ha sido objeto de una acción civil o penal y la plena prueba de dicha solvencia moral, es que pagó una costas procesales para evitar ser objeto de alguna acción civil por cobro de costas procesales y poder registrar el documento de compra del terreno donde se encuentra construido el inmueble de su propiedad, emanado del Instituto Nacional de la Vivienda, el cual ha sido imposible registrar debido a la anterior medida preventiva que pesaba sobre él, ya que para poder protocolizar dicha compra es necesario que el inmueble se encuentre libre de cualquier medida y no como le hizo creer la parte actora al Tribunal, que era para insolventarse al vender el inmueble.

Señalan que los actores solicitaron la medida preventiva, sin prestar la caución o garantía suficiente, que les permita responderle a su mandante en el caso de ser declarada sin lugar, tal como lo ordena el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo la parte actora cumplido con este requisito legal, ni habiendo soportado debidamente sus alegatos, el Tribunal decreta la medida preventiva de enajenar y gravar (sic), sin exigir a los actores la caución o garantía a que están obligados, lo que las lleva a pensar que la balanza de la justicia se encuentra en declive, con lo cual pide al Tribunal, revoque por contrario imperio de la ley, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de noviembre de 2004 y piden al Tribunal, se fije la caución o garantía suficiente de la parte actora, para responderle a su mandante en caso de resultar vencidos en el proceso.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada promovió en escrito de fecha 24 de enero de 2005 (folios 10 al 13), las siguientes pruebas:

Primera

Valor y mérito probatorio de todas las actas procesales, en cuanto les favorezca.

Segunda

Documentales: a) Copia fotostática del documento de compra venta del terreno sobre el cual está construida la vivienda, ubicada en la Urbanización Humbolt de la ciudad de Mérida. b) Valor y mérito probatorio de la copia fotostática del plano realizado por los arquitectos del Instituto Nacional de la Vivienda.

Tercera

a) Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que informen las medidas de prohibición de enajenar y gravar, que pesen sobre el inmueble de la demandada. b) Valor y mérito probatorio del título de maestro de educación primaria de la demandada. c) Valor y mérito probatorio de la copia del Título de Licenciada en Educación de su mandante. d) Valor y mérito probatorio del título de magíster en educación de la demandada. e) Valor y mérito probatorio del Título de Administración Educacional de la demandada. f) Valor y mérito probatorio de la comunicación que reposa en la Inspectoria de Trabajo de la ciudad de Barquisimeto, en la cual consta que la demandada es Presidente del Sindicato de Profesionales de la Docencia del Estado Lara. g) Valor y mérito probatorio del certificado suscrito por el canciller de la orden 27 de junio.

Cuarta

Se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, a los fines de que informen sobre el prontuario policial que posee el codemandante J.G.E.M..

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 24 de enero de 2005 (folio 26), el Tribunal ordenó la admisión de las pruebas promovidas por la opositora a la medida cautelar decretada.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Primera

Valor y mérito probatorio de todas las actas procesales, en cuanto les favorezca.

Las actas procesales promovidas en forma genérica, no son objeto de valoración como pruebas, por cuanto las mismas deben ser analizadas por el sentenciador en forma individual y autónoma.

Segunda

Documentales:

  1. Copia fotostática del documento de compra venta del terreno sobre el cual está construida la vivienda, ubicada en la Urbanización Humbolt de la ciudad de Mérida.

    Al folio 14 aparece agregada la copia fotostática de un documento, por medio del cual el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en el Estado Mérida, declara dar en venta pura y simple a la ciudadana Y.J.H.S., un lote de terreno, ocupado por una vivienda, la casa Nº 06, de la calle 03, de la Urbanización Humbolt, Municipio Libertador del Estado Mérida, por un precio de tres millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.289.347.50).

    El citado documento no aparece suscrito por persona alguna, por lo que este sentenciador no le confiere valor probatorio. Así se decide.

  2. Valor y mérito probatorio de la copia fotostática del plano realizado por los arquitectos del Instituto Nacional de la Vivienda.

    Al folio 16, riela un plano expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda, relacionado con inmueble ubicado en la calle 3 Nº 06, de la Urbanización Humbolt, en la que aparece como propietario Y.J.H.S., en el cual figura una construcción en planta con área de 156,72 metros cuadrados. En criterio de este sentenciador, el citado plano, nada aporta a los hechos investigados, relativos a la oposición a la medida de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada. Así se decide.

Tercera

  1. Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que informen las medidas de prohibición de enajenar y gravar, que pesen sobre el inmueble de la demandada.

    El ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, según comunicación de fecha 31 de enero de 2005, oficio 7170 – 60, informó al Tribunal que sobre le inmueble objeto de la medida, pesa una prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal.

    Tal comunicación oficial, constituye prueba fehaciente de que sobre el inmueble objeto de la medida, existe sólo una prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal. Así se decide.

  2. Valor y mérito probatorio del título de maestro de educación primaria de la demandada. c) Valor y mérito probatorio de la copia del Título de Licenciada en Educación de su mandante. d) Valor y mérito probatorio del título de magíster en educación de la demandada. e) Valor y mérito probatorio del Título de Administración Educacional de la demandada. f) Valor y mérito probatorio de la comunicación que reposa en la Inspectoria de Trabajo de la ciudad de Barquisimeto, en la cual consta que la demandada es Presidente del Sindicato de Profesionales de la Docencia del Estado Lara. g) Valor y mérito probatorio del certificado suscrito por el canciller de la orden 27 de junio.

    Este sentenciador considera que estas pruebas promovidas por la parte demandada, son a todas luces impertinentes, por cuanto nada aportan al esclarecimiento de los hechos que aquí se ventilan. Así se decide.

Cuarta

Se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, a los fines de que informen sobre el prontuario policial que posee el codemandante J.G.E.M..

En comunicación Nº 9700 – 067 – 01117 de fecha 31 de enero de 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, informó al Tribunal acerca de los registros policiales que posee el codemandante J.G.E.M..

Este sentenciador considera que, aún cuando el codemandante J.G.E.M., presenta un registro policial en su contra, no obstante el caso que se ventila por este Tribunal, es eminentemente de naturaleza civil y por consiguiente, no deben influir en el ánimo del Juez, otras actuaciones de las partes, distintas a las que tienen que ver directamente con lo debatido en el proceso del cual se trata y en el caso específico, debe es demostrarse por parte de la accionada, la procedencia o no de la medida cautelar decretada por el Tribunal, con los medios apropiados que a tal efecto proporciona nuestro ordenamiento jurídico a través del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, este sentenciador desecha como prueba el registro policial del codemandante J.G.E., por cuanto debido a su impertinencia, nada aporta a los hechos que aquí se investigan. Así se decide.

Para decidir lo planteado, el Tribunal observa:

Los fundamentos que tuvo este Tribunal para dictar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, están contenidos en el auto de de fecha 25 de noviembre de 2004, los cuales se contraen a las copias certificadas del expediente Nº 6336 emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, donde aparece diligencia suscrita por la demandada, de fecha 10 de noviembre de 2004, por medio de la cual solicita el levantamiento de la medida, ofreciendo consignar la cantidad de dinero que fija el Tribunal, con lo que se presume la intención de liberar el inmueble, a los fines de su enajenación, lo que constituye presunción grave de la existencia del riesgo de vender. Así mismo la copia certificada del acta de secuestro del inmueble ejecutado el 21 de mayo de 2003 y la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.E.M., que declaró sin lugar la demanda y con lugar la oposición al secuestro, ordenó la restitución del inmueble al ciudadano J.G.E. y condenó en costas al demandante e igualmente, la copia del acta de fecha 24 de mayo de 2004, por la cual se puso en posesión del inmueble a éste, en ejecución de la sentencia, fueron los medios de prueba que constituyeron presunción grave del derecho reclamado por los accionantes y, por cuanto hasta la presente fecha, dichas condiciones jurídicas y procesales se mantienen, y no habiendo demostrado la demandada, hecho alguno que haga variar, el criterio de este sentenciador al respecto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada, descrito anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena a la demandada, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005).-

El Juez Provisorio,

Abg. I.E.G.R.

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el expediente Civil N° 7122, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las dos y media de la tarde (2:30 P.M).-

La Secretaria

Abg. S.C.

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