Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de Falcon, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
PonenteDalmira María Barrera
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE N° 421-2013.

DEMANDANTE: Abg. L.B.Z.R..

DEMANDADA: YUSENIL M.R.F..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN). (incidencia de Tacha, con fundamento a lo preceptuado en el Articulo 1.381 ordinal 2° del Código Civil).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 14/06/2013, por la ciudadana: YUSENIL M.R.F., titular de la cédula de identidad N° 11.748.257, parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada S.E.S.R., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.616, mediante la cual propone formalmente la TACHA INCIDENTAL de la letra de cambio objeto del presente juicio, la cual fue debidamente formalizada el quinto (5°) día siguiente a la proposición de la misma, es decir el 21/06/2013, debiendo ser contestada por la parte demandante, Abg. L.B.Z.R., I.P.S.A. N° 66.364, por sí mismo o a través de su apoderado judicial, al quinto (5°) día siguiente a la formalización de la tacha, término éste que se verificó en fecha 01/07/2013, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la incidencia propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Cuando se propone la tacha por vía incidental el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte establece: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha. Con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará al quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha...”. A este respecto es importante destacar que la ley exige un requisito indispensable para que pueda continuar la sustanciación de la tacha; y si se trata de tacha incidental, el presentante del documento deberá contestar en el quinto (5) día siguiente, declarando expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos de hechos y circunstancias con que se proponga combatir la tacha, la falta de contestación al escrito de tacha, producirán el efecto que establece el artículo 362 ejusdem.

SEGUNDO

Es de advertir que la contestación al escrito de formalización de la tacha, exigida por la ley, es una carga que corresponde al presentante del documento, y que la falta de esa contestación no tiene como consecuencia poner fin al procedimiento de tacha, sino el efecto de confesión ficta y el procedimiento debe seguir su curso hasta la sentencia que resuelve sobre la tacha. Sin embargo es importante destacar que la incidencia de tacha sólo puede declararse terminada, si el tachante no formaliza la tacha en el término indicado en el último aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, o el presentante del instrumento no insistiere en hacerlo valer, artículo 441 ejusdem.

TERCERO

Si en la tacha incidental, que es el segundo caso del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, se insistiera en hacer valer el documento, se deberá entonces abrir el correspondiente cuaderno separado e incorporar al mismo las tres actas producidas: 1) La diligencia o escrito de tacha; 2) Su formalización al quinto día siguiente a la consignación del escrito de tacha; y 3) y la diligencia o escrito de la insistencia del promovente al quinto (5) día siguiente a la formalización de la tacha del documento. Por lo que se puede resumir que en materia de tacha incidental existen tres (3) momentos autónomos e independientes, pero ligados entre sí, bastando que se incumpla uno de ellos, para que no se abra el cuaderno de tacha y se declare terminada la misma.

CUARTO

En materia de tacha incidental los tres momentos que deben suscitarse, su verificación no sigue la suerte de un lapso procesal sino más bien de un término, no dependen o interfieren con los demás actos de procedimientos, ya que la naturaleza de la incidencia y su oportunidad de interposición (cualquier estado y grado de la causa), hacen de la misma un procedimiento especial, completamente independiente del recurso principal. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2006 con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el Expediente N° 05-0792, S. N° 0002, señaló lo siguiente: "...En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares: i) si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Art.441 del C.P.C.) y; ii) dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ords. 2oy 3o del Art. 442 del C.P.C... ". Igualmente, el Legislador en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, estableció claramente el efecto legal que conlleva la no contestación a la formalización de la tacha o no insistencia en hacer valer el instrumento impugnado, de cuya transcripción parcial se establece que: "...Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal…(resaltado nuestro)".

QUINTO

En el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que según la reiterada doctrina del M.T., las normas procesales son de orden público por lo que no pueden los jueces ni las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento, de manera que el cumplimiento de los términos y lapsos procesales, se rige según el contenido de la norma antes mencionada, que establece: "Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello." En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, en el Expediente N° 00-0279, S. N° 0208, señaló lo siguiente: "...Esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados pueden considerarse "formalidades" per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)…”.

Así las cosas tenemos, que en caso bajo estudio, nos encontramos que la parte actora no dio contestación a la incidencia propuesta, ni insistió en hacer valer el instrumento tachado (letra de cambio). En tal sentido, siguiendo la orientación jurisprudencial y normas antes citadas, considera quien aquí decide, que resultaba imperioso que el Abg. L.Z., en su carácter de parte demandante recurrida, presentara el escrito de contestación de la tacha de falsedad de la letra de cambio, en el término establecido en el último aparte del artículo 440 ejusdem, es decir al quinto (5) día de despacho siguiente a la consignación del escrito de formalización de la tacha y así insistir en hacer valer el instrumento tachado, de manera, que entiende quien aquí suscribe, que al no presentar el demandante su escrito de contestación ni insistir en hacer valer el instrumento, hasta este momento, no debe hablarse de cuaderno separado de tacha, pues todo consta en el recurso; siendo la consecuencia inmediata, aplicar lo establecido el artículo 441 ejusdem que establece: “…Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal…” (Resaltado del Tribunal).

En razón de los planteamientos de hecho y de derecho antes esbozados, al no haberse producido uno de los requisitos Ut supra analizados, como fue la presentación de la contestación de la tacha, ni insistir en hacer valer el instrumento tachado esta Juzgadora considera que resulta a todas luces inoficiosa la apertura de la incidencia de tacha y su correspondiente cuaderno separado, ya que el cumplimiento de ese requisito es lo que origina que la incidencia se lleve por separado, es decir, lo que no permite abrir la incidencia, tal como sucedió en el presente caso. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, en aras de preservar el orden público procesal y a fin de mantener la garantía constitucional del debido proceso, por mandato del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, declara que NO HAY LUGAR A LA INCIDENCIA DE TACHA DE FALSEDAD DE LA LETRA DE CAMBIO planteada en el presente juicio y el instrumento tachado se tiene por desechado. Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de esta decisión y por cuanto el instrumento o prueba fundamental de la presente acción, fue desechado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1° del precitado Código de Procedimiento Civil, no habrá lugar al lapso probatorio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Tucacas a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. D.M.B..

LA SECRETARIA.

Abg. M.M.C..

En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado, publicando la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 03:00 pm., y archivando copia de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. M.M.C..

DMB/mmc*

Exp. 421-2013.

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