Decisión nº PJ0662014000019 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 17 de marzo de 2014.-

203º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000001 SENTENCIA Nº PJ0662014000019

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2012 (v. folio 50), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 10 de enero de 2012, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0839, de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 51 al 57).

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 61, 62)

En fecha 7 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nº 29-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el oficio Nº 30-2012 (v. folios 63 al 66)

El 14 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 32-2012, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 67, 68)

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio 1288-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 74, 75)

Posteriormente, en fecha 29 de julio de 2013, se ordenó agregar la comisión Nº 4761 remitida mediante oficio Nº 13-3960 de fecha 18 de junio de 2013; asimismo, en virtud de que la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, no fue debidamente practicada, se ordenó nueva notificación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 76 al 95)

En fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), los oficios Nº 834 y Nº 835-2013, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 96 al 99).

En fecha 29 de octubre de 2013, la Abogada M.A.L.R., en su condición de Juez Superior Temporal se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa. Igualmente, en la misma fecha, este Tribunal se abstuvo de acodar el requerimiento de las resultas de la comisión contentiva de la notificación al ciudadano Procurador General de la República, debido a que la remisión de dicha notificación fue muy reciente (v. folios 102, 103).

En fecha 11 de febrero de 2014, la Abogada Y.C.V.R., en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. Igualmente, se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2013-002093, remitida mediante oficio Nº 5582-2014 de fecha 07 de enero de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 104 al 116).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 10 de enero de 2012, por el Abogado Zaddy Rivas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.708, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 65.552, representante judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0839, de fecha 19 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado el cual se iniciara con copia del auto de admisión del presente asunto.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecisiete (17) día del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R. LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/ddac.-

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