Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos B.J.S. y A.L.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.228.152 y V-5.534.916 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: el primero asistido por el ciudadano M.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 62.619 y la segunda asistida por las Abogados C.M.T. y P.T. inscritas en el Impreaogado bajo los Nos. 23.144 y 24.645

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

EXP Nro. AP31-F-2010-001724.-

Se recibió la presente solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, distribuido en fecha 20 de Mayo de 2010, interpuesto por los ciudadanos B.J.S. y A.L.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.228.152 y V-5.534.916 respectivamente, el primero asistido por el ciudadano M.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 62.619, y la segunda asistida por las Abogados C.M.T. y P.T. inscritas en el Impreaogado bajo los Nos. 23.144 y 24.645.

Expresaron los solicitantes, en dicho escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Noviembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio N° 347, correspondiente al año 1.987, estableciendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle S.M., Residencias Dani, PH-4, Urbanización Colinas de La California, Municipio Sucre, Estado Miranda, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno y contrajeron Matrimonio bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, alegaron además que desde principios del mes de mayo del año 2004 se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde esa fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y en virtud de que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida en común desde hace aproximadamente seis (06) años, es por lo que solicitan se sirva este Juzgado declarar disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 27 de Mayo de 2010, este Juzgado admitió la presente solicitud, en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, Número 39.152, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto.

En fecha 10 de Junio de 2010 compareció el ciudadano B.J.S. venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.2.288.152, debidamente asistido por la Abogado P.T. inscrita en el Impreabogado bajo el No. 24.645 con el fin de consignar los fotostatos respectivos para que sea l.B.d.N. al Fiscal del Misterio Público, del mismo modo consignó poder Apud Acta en el cual faculta a las Abogados C.M.T. y P.T. inscritas en el Impreabogado bajo los Nos. 23.144 y 24.645 respectivamente, para que lo representen en todo lo concerniente al presente juicio.

En fecha 17 de junio de 2010 este Tribunal acuerda librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el auto de admisión dictado en fecha 27 de Mayo de 2010.

En fecha 15 de Julio de 2010 comparece la Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó debidamente llenado y firmado en señal de recibido Boleta de Notificación por parte del Fiscal de Turno No. 96.

En fecha 13 de Julio de 2010 se recibió comunicación de fecha 12 de Julio de 2010 remitida por el Fiscal No.95, en la cual informa que el Fiscalía de Turno correspondiente es la Fiscalía No. 96, debido a que por error involuntario fue remitida la Boleta de Notificación a ese despacho.

En fecha 22 de julio de 2010 este Juzgado en vista a lo anterior, ordena a que libre nueva Boleta de Notificación al Fiscal No. 96 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que emita su opinión al respecto de conformidad con el auto de admisión dictado en fecha 27 de mayo de 2010 por este despacho.

En fecha 05 de agosto de 2010, el Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó debidamente sellada y firmada en señal de recibida, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Fiscal de Turno.

En fecha 05 de Agosto de 2010, compareció por ante este Juzgado la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al efecto manifestó: “…Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo la nomenclatura AP31-F-2010-001724 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos B.J.S. y A.L.R.L., ambos plenamente identificados en autos, esta Representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. Es todo…”

Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: B.J.S. y A.L.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.228.152 y V-5.534.916 respectivamente, el día 28 de Noviembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio N° 347, correspondiente al año 1.987, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno y contrajeron matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.

Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable del Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgadora declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes B.J.S. y A.L.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.228.152 y V-5.534.916 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Noviembre de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio N° 347, correspondiente al año 1.987

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 501 y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 el del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

En esta misma fecha 12 de Agosto de 2010, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/Ar.-

Exp. N° AP31-F-2010-001724.

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