Sentencia nº 91 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Expediente Nº AA70-E-2008-000032 I

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Sala Electoral en fecha 17 de junio de 2008, los ciudadanos C.B.E.S., L.C.M.V. y N.A.D.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.932.596, 19.064.733 y 18.738.530, respectivamente, asistidos por el abogado A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7201, interpusieron recurso contencioso electoral contra la decisión del C.U. de la Universidad Central de Venezuela, dictada en fecha 11 de junio de 2008, “…que resolvió en sentido distinto el recurso jerárquico que [propusieron] en fecha Trece de mayo de 2008, por ante el C.U. y en el cual [solicitaron] la nulidad total de la elección del Decano, celebrada el día nueve de mayo de 2008, así como también la nulidad total de la elección celebrada el mismo día (…) de los Representantes Profesorales ante el C. deF., Consejos de las Escuelas de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela…” (corchetes de la Sala).

Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado J.J. NUÑEZ CALDERÓN, a los fines de que esta Sala decidiera respecto de las medidas cautelares solicitadas.

Mediante diligencia del 18 de junio de 2008, los recurrentes denunciaron a la Sala que “…notificado el ciudadano Rector A.P. delR. propuesto, procedió a convocar un C.U. para el día (…) miércoles 18 de junio de 2008, para juramentar al ciudadano profesor R.C. como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Esta situación que [denuncian, según señalan] atenta en contra de [sus] derechos y garantías constitucionales, que [expresaron] en el Recurso Contencioso Electoral…” (corchetes y añadido de la Sala).

Realizada la lectura individual del expediente, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD Señalaron los ciudadanos C.B.E.S., L.C.M.V. y N.A.D.P., asistidos por el abogado A.A.G., antes identificados, que conforme lo dispuesto en los artículos 235 y 236, numeral 5 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, interponen el recurso contencioso electoral contra la decisión del C.U. de la Universidad Central de Venezuela, dictada en fecha 11 de junio de 2008, “…que resolvió en sentido distinto el recurso jerárquico que [propusieron] en fecha Trece de mayo de 2008, por ante el C.U. y en el cual [solicitaron] la nulidad total de la elección del Decano, celebrada el día nueve de mayo de 2008, así como también la nulidad total de la elección celebrada el mismo día (…) de los Representantes Profesorales ante el C. deF., Consejos de las Escuelas de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela…”.

Asimismo, indicaron que siendo estudiantes regulares de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela forman parte de la Asamblea de dicha Facultad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley de Universidades y, en consecuencia, “…[tienen] derecho a votar en la elección de decano y de acuerdo con el artículo 133 del Reglamento de Elecciones Universitarias de fecha treinta y uno de octubre de 2007, como miembros que [son] de la comunidad Universitaria con derecho de voto en los respectivos procesos electorales, [tienen] legitimación para solicitar la nulidad total o parcial de las elecciones” (corchetes de la Sala).

En tal sentido, señalaron que en fecha 13 de mayo de 2008, interpusieron “Recurso de Nulidad Total de la Elección celebrada en fecha 9 de mayo de 2008 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela” por ante el “C.U.” de dicha Casa de Estudios Superiores.

Alegaron que las referidas elecciones fueron programadas por la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, conforme a la decisión emitida por el C.U. en sesión de fecha 30 de noviembre de 2007.

Por otra parte, señalaron que en fecha 11 de junio de 2008 el C.U. de la Universidad Central de Venezuela, “…oída la opinión de la Comisión Electoral (…) negó [su] solicitud de nulidad total de la Elección de Decano y Representante Profesorales al C. deF. y Consejos de Escuela de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa casa de estudios, aduciendo que las (sic) elección no tenían vicio alguno que ameritara su nulidad…” (corchetes de la Sala).

Manifestaron que la solicitud presentada en fecha 13 de mayo de 2008 contra las elecciones llevadas a cabo en la Universidad Central de Venezuela el 09 de mayo de 2008, se fundamentó en las siguientes infracciones:

1) La Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, infringió el artículo 13 del Reglamento de Elecciones Universitarias al no designar representantes de los Estudiantes regulares, en la Subcomisión Electoral designada para administrar el proceso electoral en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

2) La Subcomisión Electoral ilegalmente designada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, fue integrada por dos Profesores Instructores: Profesor C.L.C. y Profesor A.D., que no forman parte ni del Claustro Universitario ni forman parte de la Asamblea de Facultad.

3) La Subcomisión Electoral y las mesas de votación fueron constituidas el mismo día de la elección, es decir, el día nueve de mayo de 2008, violando el lapso de constitución que prevé el artículo 18 del Reglamento de Elecciones Universitarias que es de quince días continuos de anticipación a la fecha fijada para llevar a efecto la elección…

En tal sentido, expresaron que la primera infracción es determinante para la anulación total de la elección celebrada, en fecha 09 de mayo de 2008, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, para demostrar tal asunto, invocaron a su favor sentencia de la Sala dictada el 04 de junio de 2008, expediente Nº AA70-E-2007-000095.

Señalaron, respecto a la segunda infracción que “…los Profesores indicados fueron los miembros de la Subcomisión electoral en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, para lo cual debían ser miembros de la Asamblea, artículo 13 del Reglamento de Elecciones Universitarias y los Profesores Carrillo y Domínguez no lo son, por su condición de Profesores Instructores en el Escalafón Universitario y tampoco podían ser designados miembros de mesas de votación, ya que los indicados Profesores no son miembros del claustro Universitario, tal como lo prevé el artículo 18 del Reglamento de Elecciones Universitarias…”.

Asimismo, alegaron que al constituirse la Subcomisión Electoral y las Mesas de Votación de una manera distinta a la establecida en el referido Reglamento existe una indebida constitución del órgano electoral y las mesas de votación, por tanto, debe declararse la nulidad de todas las votaciones, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 218 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Alegaron que en razón de lo anterior, el proceso electoral se encuentra viciado de nulidad absoluta y viola, de forma expresa, el derecho al sufragio, ya que el órgano electoral actuó sin representación estudiantil, lo que afecta su imparcialidad y transparencia.

Por otra parte, señalaron que en fecha 20 de junio de 2008 se realizará el acto de juramentación de las autoridades universitarias electas y, específicamente, en lo concerniente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, será la juramentación del Decano de dicha Facultad, lo cual constituye, a su decir, una violación al derecho de solicitar la declaratoria de nulidad del proceso de elección que consagra el artículo 133 del Reglamento de Elecciones Universitarias, y al derecho que tienen los estudiantes regulares a integrar la subcomisión electoral y las mesas de votación de la Facultad.

Asimismo, denunciaron la violación de “…la normativa electoral en cuanto a la constitución del órgano rector de las elecciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, como lo es la Subcomisión electoral, al estar integrada por Profesores que no son miembros de la Asamblea de Facultad y la integración de las mesas que fueron integradas con Profesores que no son miembros del Claustro Universitario, hace que puedan derivarse consecuencias jurídicas determinantes para fundamentar el ejercicio de la cautela preventiva que fundamentan el artículo 19 décimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por reenvió del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política”.

Seguidamente, manifestaron que el periculum in mora “[e]stá dado por lo lento y tardío del proceso judicial” (corchetes de la Sala), lo cual, a su decir, puede ocasionar daños irreparables, debido a que si las autoridades son juramentadas y toman posesión efectiva de sus cargos, pueden producirse actos y decisiones cuya nulidad puede ser solicitada, por estar viciado el proceso donde fueron electas, por lo que consideran necesaria la suspensión de la juramentación prevista para el día 20 de junio de 2008.

Respecto al fumus boni iuris alegaron que es innegable que están siendo lesionados sus derechos políticos, lo cual justifica el ejercicio de la cautela preventiva por parte de la Sala, por lo que solicitaron sean decretadas en el siguiente orden y de manera subsidiaria las medidas cautelares que a continuación se especifican:

1.- La suspensión de todos los actos electorales que estén por realizarse respecto a la elección del Decano y Representantes Profesorales para integrar el C. deF. y los Consejos de Escuela de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y “especialmente el Acto electoral de juramentación del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Electo, Ciudadano Profesor R.C., acto pautado para el día 20 de Junio de 2008 a las 11 de la mañana”, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- De conformidad con lo dispuesto en le artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitaron decreto de amparo cautelar, en el sentido de que temporalmente se deje sin efecto jurídico los actos electorales que estén por realizarse respecto al proceso electoral realizado el día 09 de mayo de 2008, para la elección del Decano y Representantes Profesorales para integrar el C. deF. y los Consejos de Escuela de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela para el período 2008-2010 y, consecuencialmente, solicitan se suspenda el acto de juramentación del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas pautado para el día 20 de Junio de 2008, así como la suspensión de la juramentación de los Representantes Profesorales para integrar el C. deF. y los Consejos de Escuela de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos de dicha Facultad.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete medida cautelar innominada, en el sentido de que se deje sin efecto jurídico, temporalmente, los actos electorales que estén por realizarse respecto a la elección del Decano y Representantes Profesorales para integrar el C. deF. y los Consejos de Escuela de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela para el período 2008-2010 y, “…especialmente la suspensión del Acto de juramentación del Decano electo R.C., el cual se llevará a efecto el día viernes 20 de junio de 2008 a las 11 de la mañana…”.

A continuación, solicitaron que en caso de que esta Sala decrete alguna de las medidas cautelares se mantenga el funcionamiento en pleno y efectivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela a través de sus actuales autoridades.

Finalmente, solicitaron que se declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Antes de entrar a decidir respecto de las solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos, amparo e innominada solicitadas, en ese orden subsidiario por los recurrentes, debe esta Sala pronunciarse, prima facie, sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral ejercido y respecto de la admisibilidad de la acción, tal como se efectúa a continuación, a saber: Por sentencia de fecha 10 de febrero de 2000 (caso C.U. de Gómez) se estableció que además de las competencias atribuidas en el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público en sus numerales 1, 2 y 3, hasta tanto se dictaran las Leyes respectivas; correspondería a la Sala Electoral conocer de:

Los recursos que se interpongan (…) contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil

(resaltado de la Sala).

Tal criterio se ha ratificado, entre otras, en sentencias del 28 de junio de 2000 (caso: A.O.A.P. vs. Comisión Electoral y C.U. de la Universidad de Carabobo), y del 07 de julio de 2000 (caso: F.D.R. y otros vs. LUZ), estableciéndose en esta última que:

…siendo que la pretensión del presente caso la constituye la nulidad de actos de naturaleza electoral emanados de la Universidad del Zulia, como lo son la Resolución Nº 360 de fecha 21 de julio de 1999 dictada por el C.U., las Resoluciones números 22 y 1 de fechas 4 de noviembre de 1999 y 3 de febrero de 2000 dictadas por la Comisión Electoral y la decisión del C.U. contenida en la comunicación CU: 1390.2000 de fecha 9 de marzo de 2000, aun cuando los recurrentes no establecen ninguna relación de causalidad de los mismos con los artículos 16, 24, 50 y 74 del vigente Reglamento de Elecciones de esa Casa de Estudios, igualmente impugnados por razones de inconstitucionalidad, como lo exige el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala declara su competencia para conocer y decidir acerca de las imputaciones que se le hacen a los mismos

(resaltado de la Sala).

Bajo ese marco jurisprudencial, observa esta Sala Electoral que en esta oportunidad se intenta un recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos y, subsidiariamente, amparo e innominada, respectivamente, contra la decisión del C.U. de la Universidad Central de Venezuela dictada en fecha 11 de junio de 2008 “…que resolvió en sentido distinto el recurso jerárquico que [propusieron] en fecha Trece de mayo de 2008, por ante el C.U. y en el cual [solicitaron] la nulidad total de la elección del Decano, celebrada el día nueve de mayo de 2008, así como también la nulidad total de la elección celebrada el mismo día (…) de los Representantes Profesorales ante el C. deF., Consejos de las Escuelas de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela…”, por tanto, al ser los actos contra los cuales se recurre emanados de un órgano electoral universitario, por una parte, y, por la otra, al revestir las cuestionadas actuaciones una evidente naturaleza sustancialmente electoral, esta Sala se declara competente para conocer, tramitar y decidir la causa interpuesta. Así se declara.

En cuanto a la admisibilidad de la acción propuesta, observa esta Sala Electoral que el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que “[s]e declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando (…) sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante…” (corchetes y resaltado de la Sala).

Por su parte, prevé el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que “[e]l Recurso Contencioso Electoral podrá ser interpuesto, por los partidos políticos y los grupos de electores, y por las personas naturales o jurídicas que tengan interés según sea el caso, para impugnar la actuación, o la omisión de que se trate…” (resaltado de la Sala). Asimismo, dispone el numeral 1° del artículo 230, eiusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 241 de la misma ley, que el recurso “…deberá interponerse mediante escrito, en el cual se hará constar: 1. La identificación del recurrente y, en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad y número de la cédula de identidad, así como del carácter con que actúa” (resaltado de la Sala).

En virtud de ello, cabe advertir que la legitimación es la cualidad necesaria para ser partes, siendo la regla general en esta materia que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa). En ese sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa.

Así las cosas, se observa que los recurrentes señalan en su recurso que son “…estudiantes regulares de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y en consecuencia, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley de Universidades [dicen formar] parte de la Asamblea de la Facultad y [dicen tener] derecho a votar en la elección de decano y de acuerdo con el artículo 133 del Reglamento de Elecciones Universitarias de fecha treinta y uno de octubre de 2007, como miembros que [dicen ser] de la comunidad Universitaria con derecho de voto en los respectivos procesos electorales, [dicen tener] legitimación para solicitar la nulidad total o parcial de las elecciones” (corchetes de la Sala).

No obstante la argumentación expuesta por los recurrentes a efectos de evidenciar su condición para actuar y sostener el recurso, esta Sala de una revisión exhaustiva de los documentos acompañados a la solicitud, no observa que de alguno de ellos se desprende una prueba que siquiera haga inferir que los ciudadanos C.B.E.S., L.C.M.V. y N.A.D.P., efectivamente, son estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, con derecho a voto en las cuestionadas elecciones, ya que con ninguna de las documentales consignadas se pretende demostrar tal condición (como lo pudiera ser un listado de estudiantes, el padrón electoral o al menos un carnet de identificación que los acreditase como estudiantes, entre otras pruebas), sino que las mismas se encuentran destinadas a evidenciar la presunta ilegal conformación de la subcomisión electoral que rigió el proceso electoral impugnado, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Elecciones Universitarias de fecha 31 de octubre de 2007.

Siendo eso así, observa la Sala que los recurrentes con las pruebas acompañadas a su solicitud no logran demostrar su legitimación ad causam, de acuerdo a los presupuestos contenidos en la normativa aludida supra, de allí que tal omisión, que no puede ser suplida por la Sala, conduce a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral. Así se declara.

V

DECISIÓN En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos y, subsidiariamente, amparo e innominada, respectivamente, contra la decisión del C.U. de la Universidad Central de Venezuela, dictada en fecha 11 de junio de 2008, “…que resolvió en sentido distinto el recurso jerárquico que [propusieron] en fecha Trece de mayo de 2008, por ante el C.U. y en el cual [solicitaron] la nulidad total de la elección del Decano, celebrada el día nueve de mayo de 2008, así como también la nulidad total de la elección celebrada el mismo día (…) de los Representantes Profesorales ante el C. deF., Consejos de las Escuelas de Derecho y Estudios Políticos y Administrativos, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela…” (corchetes de la Sala).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magis…/…

…/…trados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

JJNC/

En 19-06-08, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 91.

El Secretario,

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