Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 27 de mayo de 2005

Exp. 11.277

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACION

PARTE DEMANDANTE: J.B.G. (No identificado a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.589.

PARTE DEMANDADA: J.E. PERNIA Y D.L.G. (No identificados a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).

FUNCIONARIA RECUSADA: R.M.V., JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2005, se dio por recibido en este Tribunal Superior las actuaciones conducentes a la recusación formulada, y se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho, siguiente a la presente fecha a los fines de que las partes hagan valer su derecho de promover y evacuar las pruebas procedentes en esta instancia.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta Instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la Recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:

Capitulo I

De la Recusación Planteada

El abogado A.A.M., actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, propone la recusación en los siguientes términos:

“...Formalmente Recuso a la ciudadana Juez Provisorio de este Tribunal Abg. R.M.V., por encontrarse incursa en las causales previstas por el vigente Código Civil, en su Artículo 82 numerales 15 y 18 las cuales establecen; numeral 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Incurre la ciudadana Juez R.M.V. en esta causal cuando en Sentencia por ella dictada en fecha 13 de Abril de 2005, con ocasión a la incidencia surgida por la oposición a la medida decretada por este Tribunal hiciere la ciudadana C.I.S.d.L.R., al reponer toda la causa, afirma que el bien objeto del documento cuya falsedad se demanda pertenece a la mencionada ciudadana C.I.S.d.L.R., tocando con ello el fondo del asunto, lo que la hace incurrir como ya exprese en dicha causal de recusación. Numeral 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Igualmente se encuentra incursa la ciudadana Juez en esta causal, por cuanto me ofendió con sus afirmaciones contenidas en la citada Decisión, en donde de manera irrespetuosa y desconsiderada me atribuye actuaciones que no van con mi manera de ejercer como Profesional Honesto y Responsable que soy al extremo de llamarme la atención por hechos que no hice, lo cual significa que me califica de abogado indigno e inescrupuloso, lo cual es suficiente para considerarla mi enemiga y desprovista de la imparcialidad que debe tener todo Administrador de Justicia, cuando usted sabe de mi actuación en esta causa y de que para aceptarla previamente solicite que se efectuara una experticia, la cual le entregue en original para que viera mi buena fe en este juicio; y a pesar de solicitarle en diferentes oportunidades que me la devolviera, me dijo que lo haría después, porque la tenía en una carpeta y había que buscarla, pero hasta ahora no me la ha devuelto y le agradezco que lo haga, ya que debo consignarla en el expediente, ya que ahora es el momento oportuno de hacerlo…”

Asimismo la Jueza Recusada en su informe rendido en relación a la recusación, expresa lo siguiente:

...Vista la diligencia de fecha 29 de Abril del año 2005, suscrita por el Abogado A.A.M., titular de la cédula de identidad número V-1.363.962, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.589, cuyo tenor es el siguiente:

Formalmente recuso a la ciudadana Juez Provisorio de este Tribunal Abg. R.M.V., por encontrarse incursa en las causales previstas por el vigente Código (sic) Civil, en su Artículo 82 numerales 15 y 18 las cuales establecen;

Numeral 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Incurre la ciudadana Juez R.M.V. en esta causal cuando en Sentencia por ella dictada en fecha 13 de abril de 2.005, con ocasión a la incidencia surgida por la oposición a la medida decretada por este Tribunal hiciere la ciudadana C.I.S.d.L.R., al reponer toda la causa, afirma que el bien objeto del documento cuya falsedad se demanda pertenece a la mencionada ciudadana C.I.S.d.L.R., tocando con ello el fondo del asunto, lo que la hace incurrir como ya exprese en dicha causal de recusación. Numeral 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Igualmente se encuentra incursa la ciudadana Juez en esta causal, por cuanto me ofendió con sus afirmaciones contenidas en la c.D., en donde de manera irrespetuosa y desconsiderada me atribuye actuaciones que no van con mi manera de ejercer como Profesional Honesto y Responsable que soy al extremo de llamarme la atención por los hechos que no hice, lo cual significa que me califica de abogado indigno e inescrupuloso, lo cual es suficiente para considerarla mi enemiga y desprovista de la imparcialidad que debe tener todo Administrador de Justicia”.

Paso seguidamente a rendir el presente informe conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, lo cual realizo en los términos siguientes:

Primero

Afirma el recusante que en la Decisión respecto a la incidencia surgida con ocasión a la Oposición a la Cautelar decretada, afirmé: “que el bien objeto del documento cuya falsedad se demanda pertenece a la mencionada ciudadana C.I.S.d.L.R., tocando con ello el fondo del Asunto”. Lo expuesto por el Abogado lo rechazo y contradigo por ser radicalmente falso; el texto de mi decisión fue el siguiente:

Cito: “Segundo: en el caso subexámine, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, y se observa que riela al folio 295 de la segunda pieza, “Decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar” dictado por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2004, sobre un inmueble propiedad de la demandada de autos, medida esta que fue solicitada por la parte Actora mediante escrito en fecha 13 de Octubre de 2004; ahora bien esta Sentenciadora procedió abrir averiguación en este expediente, en virtud de que no ordenó a la escribiente que dictara tal dislate, obteniendo como explicación, que cuando se le mandó a proveer la primera parte del auto, el Abogado ARENAS le pidió que también iba la medida porque estaba “Afianzada”, que ella miro la fianza y le creyó. Ahora bien, en Sistema de trabajo interno, se le dan instrucciones respecto al contenido de los autos a los escribiente, porque desde luego que el Juez materialmente no puede redactarlos todos, una vez que dan las instrucciones y se elaboran la secretaria revisa, para luego ser firmadas por el Juez, fue así como pasó esta situación de la cual se impone esta Sentenciadora cuando le es colocado el expediente pendiente por Sentencia Interlocutoria, y procede al análisis de las actas. En virtud de lo cual esto trajo como consecuencia la amonestación de la escribiente y se le llama la atención al Abogado A.A., por haber sorprendido en la Buena Fe a todos los que tenemos responsabilidad frente a la situación de los expediente, pues bien sabia el Abogado de la existencia del fallo interlocutorio con fuerza definitiva y conoce por su experiencia profesional que si no han cambiado los supuestos del ámbito cautelar ¡De dónde puede obtener la difícil idea de que la misma pueda decretarse?. La razones expuestas conducen a esta Sentenciadora a Reponer la Causa al estado Confirmatorio emanada del Tribunal Superior Segundo En lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la consiguiente nulidad de todas las actuaciones que le preceden por írritas, con excepción de esta Sentencia, en conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE”.

Como puede observarse, en ninguno de los renglones del texto se asoma tal posibilidad de adelanto de opinión ni en los términos expuestos por el Recusante ni en otro que se le hubiese ocurrido, en virtud de lo cual, tal argumento por no ser cierto, no puede prosperar y así solicito sea declarado por el Tribunal que ha de conocer de la incidencia.

Segundo

Con relación al Segundo Supuesto de Recusación; también lo niego y rechazo, pues no es cierto que el hecho de llamarle la Atención a un Abogado signifique o pueda interpretarse como signos inequívocos de “enemistad”, término este que por definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua significa: Enemistad: “Aversión, odio entre dos o más personas”.

Enemigo (A) Persona que tiene mala voluntad a otro y le desea o hace mal

.

Como puede observarse, del texto de la Decisión no se observa, tal sentimiento, en los términos que describe el Diccionario ni en otro, ni existen pruebas de mi actuación que puedan calificarse o sumergirse en la maldad o en mala voluntad; y ratifico desde ya, lo que expuse a otros colega que en años anteriores se atrevió a endilgarme conducta de tan baja vibración, * que no siento ni he sentido enemistad por nadie, no odio, tampoco tengo mala voluntad y no puedo tener ni albergar en mi alma esa vibraciones, porque amo a DIOS y lo amo en todos mis hermanos humanos que eligieron tener al PLANETA TIERRA como hogar, lo amo en mis hijos y en todo lo que nos rodea, todo lo que está allí, para UNO aprenda o aprendan de mí, por eso y por razones más profundas que me reservo no explanar, no abrigo enemistad contra nadie* Cuando llamo la Atención a alguien en mis escritos como en el presente caso, lo hago a los sólo fines de corrección y advertencia (Ud., lo toma o lo deja), por lo que mal puede calificarse esta conducta en el extremo pretendido de interpretación que ha realizado el Abogado A.A.M., a quien respeto y estimo; excepto, que mi misión como Rectora del Proceso me obliga a regirlo conforme a los parámetros estipulados en la Ley; y, precisamente mi actuación es signo inequívoco de rectitud, imparcialidad y objetividad; por manera que, solicito que la pretendida causal de recusación por no ajustarse a la verdad debe ser declarada Sin Lugar, por mi Superior inmediato, por cuanto no existe en el texto de la Sentencia ningún elemento aunque fugaz, que pudiese permitir encuadrar lo expuesto en la referida causal. Dejo así rendido el Informe en cumplimiento a lo ordenado en la referida causal. Dejo así rendido el Informe en cumplimiento a lo ordenado en la norma…”

Capitulo II

De la Figura de la Recusación

La figura de la Recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.

La Doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:

...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.

Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.

Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, a parte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado..

. (INSTITUCIONES DEL P.C., Volumen II, página 65, F.C.).

Asimismo la Doctrina Nacional ha sostenido:

...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa...

(Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. R.H.L.R., Tomo I, Pag. 320).

Capítulo III

Consideraciones para Decidir

En el caso bajo análisis el recusante fundamenta su pretensión en las causales contenidas en los ordinales 15º y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

.

Para la procedencia de esta causal de recusación necesariamente la funcionaria recusada debe haber emitido opinión sobre lo que ha sido llamado a dirimir -por lo que- al avanzar opinión al funcionario le estaría vedado decidir sobre el asunto sometido a su consideración.

Refiere el abogado que recusa, que en la sentencia dictada el 13 de abril de 2005 mediante la cual se resolvió una incidencia surgida por la oposición a medidas cautelares decretadas por el tribunal y en la que se decreta la reposición del juicio, la a-quo afirmó que el bien objeto del documento cuya falsedad se demanda pertenece a la ciudadana C.I.S.d.L.R., manifestando opinión sobre el fondo del asunto.

Tal información fue rechazada por la funcionaria recusada, procediendo a transcribir en su escrito de informes un extracto de la sentencia en donde supuestamente emite opinión, constatando este sentenciador que en la cita en referencia no se evidencia que haya una emisión sobre el fondo debatido en el juicio.

Ahora bien, ha sido criterio de esta superioridad que el recusante tiene la carga de probar sus aseveraciones que le han servido de fundamento en su recusación e igualmente debe aportar los elementos necesarios para que el juez que conozca de la recusación pueda formarse un criterio sobre el asunto sometido a su decisión.

En el caso bajo estudio el recusante no aporta al presente expediente copia certificada del libelo de demanda que inicia el juicio que se sigue ante la primera instancia, copia de la contestación a la demanda y copia certificada de la sentencia en donde aduce se emitió opinión sobre el fondo, haciendo improcedente la causal de recusación invocada en este sentido, y así se decide.

Siguiendo este mismo orden de ideas, el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:

18°.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

.

El recusante se considera ofendido por afirmaciones contenidas en la decisión referida anteriormente, en donde se le llama la atención, hecho que es suficiente para el considerar a la juez enemiga, y desprovista de parcialidad para administrar justicia, aseveración que ha sido negada por la juez de la primera instancia quien en su escrito de informes ha sostenido que respeta y estima al recusante y que el hecho de llamar la atención a algún abogado, ello no puede ser calificado según las pretensiones del recusante.

Reitera nuevamente este sentenciador, lo expresado con antelación de que constituye una carga para el recusante traer al presente expediente copia certificada de la sentencia que en su decir contiene expresiones en su contra que son calificadas como una enemistad.

Es conveniente destacar que la enemistad consiste en un sentimiento negativo que debe surgir del administrador de justicia para que se encuentre incurso en la causal de recusación antes mencionada, y en el caso de marras no existe un sentimiento negativo por parte de la juez que se evidencia de las presentes actas y el hecho de que un profesional del derecho sea percibido por un administrador de justicia, ello no infiere la existencia de una enemistad, sino que forma parte de la función de los administradores del servicio de justicia, siendo por ello IMPROCEDENTE la causal de recusación alegada y ASÍ SE DECIDE.

Capitulo VI

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el por el abogado A.A.M. en su carácter de apoderado del ciudadano J.B.G.A., en contra de la Abogada R.M.V. JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como Agente de Retención.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146 ° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

M.A.M.T.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

F.A.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

F.A.

Exp. Nº 11.277

MAMT/FA/gy.-

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