Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado Delta Amacuro.

Tucupita, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2011-000171

Solicitantes: R.B.B. y EINSTEIN O.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.212.985 y V-15.336.152, respectivamente, plenamente identificados y debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.487.

Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 11 de mayo de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos RITA BAYEH BAYEH y EINSTEIN O.J.S., Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 25-05-2011, y en fecha 10-01-2013, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos RITA BAYEH BAYEH y EINSTEIN O.J.S., plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 21 de diciembre de 2007, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 06 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle Principal, Nº 08, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: R.B.B. y EINSTEIN O.J.S., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 21 de diciembre de 2007, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 06 del presente asunto.

En virtud que los Ciudadanos: R.B.B. y EINSTEIN O.J.S., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO

De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, R.B.B. y EINSTEIN O.J.S., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana RITA BAYEH BAYEH, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que el niño permanecerá con el padre los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 a.m; el padre retirara al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la dirección indicada como domicilio de la madre y lo retornara a la misma dirección señalada, así mismo el niño disfrutara Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y periodos de Educación Maternal, inicial y escolar, de manera alterna la será decidida por ambos padres, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que le será descontado el treinta (30%) por ciento, del salario básico devengado por el ciudadano EINSTEIN O.J.S., en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Poder Judicial, ente del cual depende laboral y administrativamente el ciudadano precitado, dicha suma será aumentada directa y proporcionalmente de manera automática siempre y cuando el Ciudadano reciba aumento salarial, la obligación de manutención deberá ser descontada y depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0470-45-0000037471, del Banco de Venezuela, a favor de la Ciudadana RITA BAYEH BAYEH, de igual forma le será descontado el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que reciba por concepto de bonificación de fin de año, más el tradicional ticket para la adquisición de juguetes que en la actualidad le suministra la Dirección Administrativa Regional, en el periodo de vacaciones se le descontara la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que reciba anualmente por ese concepto, será igualmente depositada en la cuanta antes mencionada. L. oficio correspondiente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Poder Judicial, ente del cual depende laboral y administrativamente el ciudadano E.O.J.S., a los fines de que procedan a hacer los descuentos antes mencionados, dictados en la presente sentencia. Y así, se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, S. y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. Se acuerda expedir por secretaría las copias Certificadas solicitadas por las partes. C..

La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la sentencia anterior. C..

El Secretario

Hora de Emisión: 1:59 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-J-2011-000171

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