Sentencia nº 362 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de Junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 10 de junio de 2010, presentado por la abogada E.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de mayo de 1998, recurso éste que fue ratificado el 25 de noviembre de 2008 (folio 36 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), ––en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio–, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 519 de fecha 7 de abril de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 421 de fecha 8 de mayo de 1998, Tomo II, dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto y confirma la resolución impugnada…” contentiva de la solicitud de registro del signo comercial BAYOVAC (folio 31 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2009-0822/ytdeg

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