Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001745

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, BAYER, S.A., y por el ciudadano N.J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.785.467, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada M.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.500; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 1.200.000,00, a la parte oferida, mediante cheque Nº 00011195, girado contra la cuenta Nº 01040105462105012845, del Banco Venezolano de Crédito, por la de fecha 20 de mayo de 2014, a favor del ciudadano N.A., la cual recibe por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, derivados del contrato de trabajo y/o relación de servicio que sostuvo con la parte oferente y/o a las personas relacionadas; manifestando que nada quedan a deberle por los conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, otorgándole el más amplio y total finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se le imparte homologación a la declaración de ambas partes con relación a que no le corresponde el pago de otras cantidades por conceptos de derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que se desprende de lo contenido en la cláusula séptima del escrito presentado, lo cual no fue objeto de la oferta real de pago, y en virtud de lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007. Y así se establece.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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