Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRevocatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000313 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2009, mediante el cual, una vez consignadas todas las Boletas de Notificación libradas a los efectos de la Sentencia Interlocutoria s/n de fecha 02 de Junio de 2009, se declaró firme la mencionada Sentencia Interlocutoria. Este Tribunal, de la revisión efectuada a los Autos contenidos en el presente expediente, pudo constatar:

PRIMERO

Que se pudo constatar, de la revisión efectuada, que la cuantía demandada por la República asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. F. 258.848,98), lo cual excede el limite de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) a que se refiere el primer aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y en concordancia con el primer aparte del parágrafo único del artículo 294 eiusdem, la Sentencia Interlocutoria s/n dictada en fecha 02 de Junio de 2009, es susceptible del Recurso de Apelación, aun cuando la representación judicial de la República no ejerció el mencionado recurso. Así se declara.

SEGUNDO

Que de conformidad con los artículos 65 y 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, a los fines del principio de Consulta Obligatoria establecidas en los artículos in comento y ratificado en la Sentencia No. 2157 de fecha 16 de Noviembre del año 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia No. 00566 de fecha 02 de Marzo del año 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Este Juzgado observa que la Sentencia anteriormente detallada, es contraria a las pretensiones de la República, por lo que la misma se encuentra enmarcada en los supuestos a que se refiere el principio de Consulta Obligatoria. Así se declara.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá revocar los actos de mero trámite, siempre y cuando no haya recaído Sentencia Definitiva.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal ordena REVOCAR el Auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2009, mediante el cual se declaró firme la Sentencia Interlocutoria s/n dictada en fecha 02 de Junio de 2009, en donde se declaró INADMISIBLE la presente demanda de Juicio Ejecutivo incoada por la representación judicial de la República. En consecuencia, este Juzgado ORDENA REMITIR el presente expediente No. AP41-U-2009-000313, nomenclatura de este Despacho, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, a los fines del principio de Consulta Obligatoria establecidas en los artículos in comento, en protección de los intereses patrimoniales de la Repúblicas; y en observancia de la Sentencia No. 2157 de fecha 16 de Noviembre del año 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de la Sentencia No. 00566 de fecha 02 de Marzo del año 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “BAYER, S.A.”, haciéndoles saber que una vez consignada la última de las Boletas de Notificación aquí ordenadas, se procederá a la remisión aquí ordenada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.

ABG. D.R.D.C.

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. D.R.D.C.

Asunto: AP41-U-2009-000332

BEOH/DRD/HR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR