Decisión nº InterlocutoriaNº155-2011 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2008-000148.- Sentencia Interlocutoria No. 155/2011.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados L.E.L.D., M.C.C. y M.D.B.Q., profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo las matrículas Nros. 42.810, 26.475 y 98.595, respectivamente, actuando, el primero de ellos, en su carácter de representante legal, y las dos últimas con el de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BAYER, S.A., originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 8 de agosto de 1950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, cuya última modificación estatutaria se efectuó el 24 de enero de 2002 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 8-A-Pro.; contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2007/2925, de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos, por la prenombrada empresa, contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT / GAPAMAI / DR / 2007 / E / 002094; SNAT / GAPAMAI / DR / 2007 / E/001743; SNAT / GAPAMAI / DR / 2007 / E / 002098; SNAT / GAPAMAI / DR / 2007 / E / 001933; SNAT / GAPAMAI / DR / 2007 / E / 002096; y SNAT / GAPAMAI / DR / 2007 / E / 002097; los cuales fueron resueltos mediante Resoluciones Nros. GSJ / GR / DRAAT / 2007 / 2925; GGSJ / GR / DRAAT / 2007 / 2922; GGSJ / GR / DRAAT / 2007 / 2921; GGSJ / GR / DRAAT / 2007 / 2924; GGSJ / GR / DRAAT / 2007 / 2923 y; GGSJ / GR / DRAAT / 2007 / 2920; todas de fecha 13 de diciembre de 2007, emitidas con ocasión a las ordenes de ejecución de la garantías que constituyere la recurrente a favor de la Tesorería Nacional como respaldo al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cuanto BAYER S.A. realizó importaciones de productos relativos a medicamentos (fármacos) del tipo Ciproxina XR 500 MG., Adalat Oros 30 MG Comprimidos X 30 MG., Adalat Oros 30 MG Comprimidos X 30 MG. y Ciproxina P.I. 400mg/200 ML SI, Adalat Oros 60 MG Comprimidos X 60 MG., Ciproxina XR 500 MG. (comprimidos recubiertos) y Ciproxina XR 500 MG, siendo el valor de las diversas fianzas constituidas los equivalentes a las sumas de bolívares noventa y dos mil ochocientos cuarenta y nueve con noventa y un céntimos (BsF. 92.849,91); bolívares dieciséis mil doscientos ocho con cincuenta y tres céntimos (BsF. 16.208,53); bolívares treinta y un mil cuatrocientos setenta y uno con setenta céntimos (BsF. 31.471,70); bolívares treinta y siete mil cuatrocientos tres con cinco céntimos (BsF. 37.403,05); bolívares setenta y un mil quinientos doce con cuarenta céntimos (BsF. 71.512,40) y; bolívares once mil ciento quince con nueve céntimos (BsF. 11.115,09); por encontrarse dichos productos dentro del supuesto de exención, de dicho tributo, previsto en el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Visto que dicho recurso fue decidido SIN LUGAR mediante sentencia Nº 013/2011, dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2011

Que, en fecha 22 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal declaró definitivamente firme dicha decisión y en fecha 28 de julio de 201, fue solicitado el cumplimiento voluntario del referido fallo.

Que, en fecha 07 de octubre del año en curso la ciudadana N.R.P., abogada e inscrita en el IPSA bajo el No. 91.696, apoderada judicial de la empresa BAYER, S.A., aportó a los autos cheques de gerencia Nos. 00008767, emitidos por el Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, a nombre de TESORERIA NACIONAL de fecha 07 de octubre de 2011, por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.605,60), que comprende el uno por ciento (1%) del monto controvertido.

Bajo este contexto, este Tribunal en fecha 14 de octubre del 2011, ordenó notificar al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debido al pago efectuado y abrió articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 282 del Código Orgánico Tributario, a objeto que las partes aportaran las pruebas que consideren pertinentes.

Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2011, el abogado J.P.A., matrícula IPSA No. 33.487, en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República, dejó constancia del pago anterior, sin objeción alguna al cumplimiento voluntario realizado por la recurrente del fallo ordenado por este Tribunal, correspondiente a las costas procesales, haciendo la advertencia, sobre los montos que garantizan las obligaciones tributarias contenidas en las referidas Providencias, serán posteriormente ejecutados por el Fisco Nacional.

En consecuencia, este Tribunal, conforme lo dispuesto en el aparte final del artículo 282 del Código Orgánico Tributario declarada:

PRIMERO

CUMPLIDA la sentencia definitiva No. 013/2011 del 22 de febrero de 2011, dictada por este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Ordena el Archivo Definitivo del expediente contentivo de la referida causa.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

M.I.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:50 p.m. y se ordenó su impresión en dos (2) ejemplares a un mismo tenor, para ser agregados al expediente y al Copiador de Sentencias Interlocutorias de este Tribunal.

La Secretaria,

K.U..-

Exp. N° AP41-U-2008-000148

Ms

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