Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteNancy Blanco Matamoros
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S..

Comienza este proceso judicial por demanda presentada en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), por el ciudadano: J.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 510.917, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio J.B.B., Inpreabogado No. 55.382, titular de la cédula de identidad No. 8.425.389, con domicilio procesal en la calle Boyacá, entre calle Montes y Ayacucho, Edificio Damasco P.B., de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la empresa PESQUERA FILEMAR, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 28/03/2000, bajo el No. 84, Tomo A-3 (Primer Trimestre), No. RIF: J-30696-606-4, N-NIT: 0140660396, en la persona de su representante legal ciudadano: J.O.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.980.259, domiciliado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, frente a la Policlínica Oriente, de esta ciudad de Cumaná, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.------------------------------------------------------

En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), este Tribunal admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplazó a la demandada empresa PESQUERA FILEMAR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: J.O.M.S., antes identificados, y se ordenó librar compulsa, para que compareciera AL TERCER DIA de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda, en el horario comprendido de 8 y 30 a.m. a 1 y 30 p.m.-------------

Al folio nueve (09) del expediente corre inserto poder otorgado por el ciudadano: J.M., al Abogado en Ejercicio J.B.B..------------------------------------------------------------------------------------

Al folio Cuarenta y cinco (45) del expediente auto mediante el cual la Dra. M.H.P. se avoca al conocimiento de la presente causa, por cuanto ha sido designada Juez Temporal.--------------------------------

Al folio Cuarenta y Siete (47) del expediente auto ordenando designar Defensor Judicial de la Empresa PESQUERA FILEMAR, C.A. al Abogado YENSIN YENDEZ, IPSA No. 80.754, y se libro Boleta de notificación.-------

Al folio Cincuenta y Dos (52) del expediente corre inserta acta del Tribunal mediante la cual siendo las 10:00a.m., el Abogado en Ejercicio YENSIN YENDEZ, acepta el cargo para el cual fue designado y fue debidamente juramentado por este Tribunal.---------------------------------------------------------

Al folio Cincuenta y Cuatro (54) del expediente auto del Tribunal, mediante el cual se ordena la citación del Abogado en Ejercicio YENSIN YENDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada Empresa PESQUERA FILEMAR, C.A.-------------------------------------------------------------------------

Al folio Cincuenta y Cinco (55) del expediente corre inserta diligencia mediante la cual el ciudadano: C.A. BASTARDO, Alguacil de este Tribunal consigna boleta de recibo de citación del ciudadano YENSIN YENDEZ al cual cito en la calle Rojas frente al Edificio Don Ramón, el día veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana.---------------------------------------------------------

A los folios Cincuenta y Siete (57) y Cincuenta y Ocho (58) del expediente corre inserto escrito consignado por el Dr. YENSIN YENDEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada Empresa Pesquera Filemar, C.A., dando contestación a la demanda.-----------------------------------------------

Al folio Cincuenta y Nueve (59) del expediente corre inserto escrito de pruebas consignado por el Abogado en Ejercicio YENSIN YENDEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la Empresa PESQUERA FILEMAR, C.A., parte demandada en el presente juicio.----------------------------------------

Al folio Sesenta (60) del expediente corre inserto escrito de pruebas consignado por el Abogado en Ejercicio J.B.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.M..-----------------

Al folio Sesenta y Uno (61) del expediente corre inserto auto del Tribunal mediante el cual la Dra. N.B.M. se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, por cuanto se ha reincorporado a mis actividades habituales.--------------------------------------------------------------

Al folio Sesenta y Dos (62) del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el Dr. YENSIN YENDEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la Empresa PESQUERA FILEMAR, C.A., parte demandada en el presente juicio.-------------------------------------------------------

Al folio Sesenta y Tres (63) del expediente corre inserto auto del Tribunal de fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por el Dr. J.B.B., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: J.M., parte demandante en el presente juicio.------------------------------------------------------

Al folio Sesenta y Siete (67) del expediente corre inserta declaración del ciudadano: F.M..--------------------------------------------------

Al folio Sesenta y nueve (69) del expediente corre inserta declaración del ciudadano: E.R.A..------------------------------------

Al folio setenta (70) del expediente corre inserta declaración del ciudadano

A.H..-----------------------------------------------------------------

Al folio Setenta y Dos (72) del expediente auto del Tribunal fijando informes.-

Al folio Setenta y Tres (73) del expediente auto del Tribunal entrando en el lapso para dictar Sentencia.-------------------------------------------------------------

Al folio Setenta y Cuatro (74) del expediente auto del Tribunal difiriendo la Sentencia para dentro de los Treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación del presente auto, a tenor de lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Síntesis de los alegatos expuestos por la parte actora:

Alega el demandante que fue contratado por la empresa “PESQUERA FILEMAR, C.A.” desde el día Primero (01) de A.d.D.M. (2000) hasta el Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), lo que da un tiempo ininterrumpido de Un (01) año y Ocho (08) meses con Veintiocho (28) días, que realizaba labores de vigilancia en horario nocturno es decir desde las cinco (5) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana incluyendo sábado y domingo, los cuales trabajaba de día y de noche que al momento de terminar la relación de trabajo devengaba un sueldo de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) diarios. Señala que el despido se produjo de manera injusta y cuando el patrono le manifestó que había vendido la empresa, decidió acudir a la Inspectoria del Trabajo, para conciliar resultando infructuosas las gestiones. En consecuencia demanda las siguientes cantidades:

Preaviso 45 días, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días da 105 días a razón de Bs. 6.366,66, diarios más 107 días de antigüedad, desglosado así: 45 días a razón de Bs. 5.305,55 diarios y 62 días a razón de Bs. 6.366,66 diarios, 15 días de vacaciones cumplidas, 16 días de vacaciones fraccionadas, más siete (7) días de Bono Vacacional, a razón de 6.000,oo diarios dos (2) días de descanso a razón de 6.000,oo Bolívares diarios, más 25 días de utilidades a razón de seis (6.000) mil Bolívares diarios, lo que da un total de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.699.982,09), como consta del acta marcada “A” que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-------------------------------------------------

Síntesis de la posición asumida por la parte demandada.

Encontrándose debidamente citado el defensor Ad-Litem nombrado para la presente causa, rechazo, negó y contradijo la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Reconoce la relación laboral pero niega que se desempeñaba como Vigilante y afirma que trabajaba en el cargo de obrero desde el Primero (01) de A.d.D.M.C. (2004) hasta el día de su despido en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001). Rechaza, niega y contradice que el accionante devengaba un salario promedio de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000, oo) diarios y afirma que devengaba un salario fijo de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800, oo) diarios. En cuanto al horario del trabajo lo rechaza, niega y contradice, señalando que el demandado entraba a laborar a las 7:00 a.m. descansaba a las 12 m., comenzando a la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m.------------------------Rechaza, niega y contradice que deba pagar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 09/100. (Bs. 1.699.982,09) por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, por cuanto el monto esta calculado en su salario falso de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000, oo) siendo el verdadero y real salario devengado por el demandante de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 4.800, oo) diarios.---------------------------------------------

Rechazó, negó y contradijo que debe ser condenado a pagar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100. (Bs. 286.499,07) por concepto de Cuarenta y Cinco (45) días de preaviso y admite que debe por ese concepto la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000, oo) a razón de cuarenta y cinco (45) días de preaviso al salario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo).-------------------------------------

Rechaza, niega y contradice que deba ser condenada a pagar la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 03/100. (Bs. 668.499,03) por concepto de Ciento Cinco (105) días de antigüedad y reconoce que solo debe la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 15/100. (Bs. 454.156,15). Por último rechaza, niega y contradice que deba ser condenado a pagar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) por concepto de Quince (15) días de vacaciones cumplidas a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) y reconoce que debe por ese concepto la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 32.940,oo) a razón de 5,49 días de vacaciones cumplidas y con el salario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) diario.-----------------------------

Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria que consta del expediente, este Tribunal a los efectos de una decisión observa lo siguiente:

La presente controversia está centrada en establecer si la empresa demandada está obligada a cancelar los conceptos demandados, también debe establecerse si el ciudadano J.M. fue despedido sin justa causa, para ello se hace necesario el análisis de las actas procesales y las posiciones asumidas en defensa de sus respectivos alegatos, concordando las normas que deben ser aplicadas.----------------------------------------------------------------------------------

Las cantidades demandadas provienen de la presunción laboral la cual fue probada, por cuanto no fue desconocida dicha relación por la empresa demandada.--------------------------------------------------------------------------------

En la contestación de la demanda la empresa demandada reconoce que despidió al actor pero no prueba que dicho despido haya sido justificado ya que no aportó al proceso ninguna prueba que sustente su defensa por lo que este Tribunal considera lo injustificado del despido.--------------------------------

Así las cosas también se hace necesario analizar la forma en que la empresa demandada procedió a dar contestación a la demanda cumpliendo dicha contestación con los lineamientos establecidos en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo determinando con claridad el motivo del rechazo, circunstancia que revierte la carga de la prueba de los hechos alegados, por lo que se constituyó en carga para el accionado el hecho de probar la condición de obrero y no de Vigilante señalada por el actor, lo cual se relaciona íntimamente con el horario de trabajo debiendo el demandado probar el señalado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a.m. a 5:00 p.m. tal como se comprometió en su escrito de contestación, igual probanza requiere el salario señalado de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) por el demandado salario que de ser cierto incidirá sobre el monto demandado; pero como quiera que no fue probado se mantiene el señalado por el actor en su libelo de demanda, ya que en materia laboral según como el accionado da contestación a la demanda se fijará la distribución de la carga de la prueba y en el caso de marras el demandado tiene la carga de probar todos los alegatos nuevos que le sirvieron de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. En el presente caso el demandado no rechazo la existencia de la relación laboral, por lo que se invirtió la carga de la prueba con respecto a todos los demás alegatos contenidos en el libelo y que integran la relación laboral, por lo tanto el demandado tenía la carga de probar, y en definitiva es el demandado quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario percibido por el trabajador, el tiempo de servicio, horario de trabajo, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades. Al no hacerlo se tendrían por admitidos los hechos alegados por la parte actora debiendo la accionada obligarse a cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 09/100. (Bs. 1.699.982,09) por concepto de Preaviso 45 días, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 60 días da 105 días a razón de Bs. 6.366,66, diarios más 107 días de antigüedad, desglosado así: 45 días a razón de Bs. 5.305,55 diarios y 62 días a razón de Bs. 6.366,66 diarios, 15 días de vacaciones cumplidas, 16 días de vacaciones fraccionadas, más siete (7) días de Bono Vacacional, a razón de 6.000,oo diarios dos (2) días de descanso a razón de 6.000,oo Bolívares diarios, más 25 días de utilidades a razón de seis (6.000) mil Bolívares diarios, cuya deuda reconoce en parte la demandada pero que no probó ni parcial ni totalmente su cancelación. De la declaración de los testigos F.M., E.R.A., y A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.428.050, V-8.642.802 y V-1.491.606, respectivamente, se desprende la condición de Vigilante invocada por el actor y al ser contestes este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio.-------------------------------

Por lo expuesto con anterioridad es forzoso concluir que al actor le corresponde el monto demandado.----------------------------------------------------- Por ser procedente en derecho se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar para lo cual tómese con consideración, el lapso transcurrido entre la admisión de la demanda el día en que debió producirse la publicación del presente fallo teniéndose en cuenta la siguiente formula:

I.F 444,95473 = 1.48

I.I. 300,36965

Y el resultado se multiplicara por la suma condenada a pagar cuya cantidad es de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 09/100. (Bs. 1.699.982,09).-----------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A.D.P.C.J.D.E.S., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el ciudadano: J.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 510.917, representado por el Abogado en Ejercicio J.B.B., Inpreabogado No. 55.382, titular de la cédula de identidad No. 8.425.389, con domicilio procesal en la calle Boyacá, entre calle Montes y Ayacucho, Edificio Damasco P.B., de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la empresa PESQUERA FILEMAR, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 28/03/2000, bajo el No. 84, Tomo A-3 (Primer Trimestre), No. RIF: J-30696-606-4, N-NIT: 0140660396, en la persona de su representante legal ciudadano: J.O.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.980.259, domiciliado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, frente a la Policlínica Oriente, de esta ciudad de Cumaná.------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia se condena a la Empresa demandada PESQUERA FILEMAR, C.A., plenamente identificada en la presente sentencia a cancelar la cantidad UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 09/100. (Bs. 1.699.982,09) por los conceptos desglosados en la parte motiva de la presente sentencia y que representa las Prestaciones Sociales reclamadas, que indexado da la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 49/100. (Bs. 2.515.973,49).-----------------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia. Así se decide.--------------------------------------

El Tribunal hace constar que la parte actora ciudadano: J.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 510.917, estuvo representado por el Abogado en Ejercicio J.B.B., Inpreabogado No. 55.382, titular de la cédula de identidad No. 8.425.389, con domicilio procesal en la calle Boyacá, entre calle Montes y Ayacucho, Edificio Damasco P.B., de la ciudad de Cumaná, en su carácter de Apoderado Judicial, y la parte demandada empresa PESQUERA FILEMAR, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 28/03/2000, bajo el No. 84, Tomo A-3 (Primer Trimestre), No. RIF: J-30696-606-4, N-NIT: 0140660396, en la persona de su representante legal ciudadano: J.O.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.980.259, domiciliado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, frente a la Policlínica Oriente, de esta ciudad de Cumaná, estuvo representada por su Defensor Ad-Litem, Abogado en Ejercicio YENSIN YENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.754, titular de la cédula de identidad No. V-12.268.235.--------------------------------------------------------------------------------Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S..------------------------------------------------------------------------

Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.--------------------------

Cumaná, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004).---------------

La Juez Prov.

N.B.M.

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Cumpliendo con las formalidades de Ley, y siendo las 12 M., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ

NBM/MR/ib.

Exp. No. 02-4068.-

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