Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-X-2006-000065

Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano, A.G.B., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 31.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita se suspenda la medida decretada, con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2010; este Tribunal acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2007 y participada mediante oficio Nº: 10905, de esa misma fecha, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación: :

Un local de uso comercial, distinguido con el número siete (Nº 07) que forma parte del Centro Comercial Las Cúpulas, situado en la intersección de la 2da Avenida con 4ta transversal de los Palos Grandes, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. El local se encuentra ubicado en el nivel planta baja del referido centro comercial y su entrada principal esta orientada con frente a la segunda avenida de la urbanización los Palos Grandes. Este local es de forma irregular, con un área de de fondo rectangular que se amplia cónicamente al frente, con salón comercial, un (01) baño con una superficie total aproximada de cincuenta y un metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (51,73 Mst.2). Los linderos de este local son los siguientes: NORTE: con el local número ocho (N° 08); SUR: con el local número seis (N° 06); ESTE: con área de estacionamiento de la planta baja y; OESTE: con fachada oeste del centro comercial, que da su frente a la segunda avenida de la urbanización Los Palos Grandes. A este local le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a cinco enteros con cincuenta centésimas por ciento (5,50%) sobre los derechos y cargas de la comunidad, conforme consta de Documento de Condominio del Centro Comercial Las Cúpulas, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 08/12/1995, bajo el Nº 45, Tomo 20, Protocolo Primero

.

Dicho inmueble le pertenece a la sociedad Mercantil BBO Sociedad Administradora de Entidades de Inversión Colectiva, S.A. (antes denominada B.S.A.d.E.d.I.C., S.A.) según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 08, Protocolo Primero. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

DIOCELIS P.B..-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..-

JCVR/DPB/OJDM.-

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