Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 26 de noviembre de 2.008

Exp. Nº 25.994

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario, de este domicilio, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, e el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.G.M. y J.E.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.941.696 y 2.087.732, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825 y 9.023 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: I.J.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº 11.305.410.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.876.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

I

Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de junio de 2008, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, y procedió a remitir la presente a éste Tribunal.

Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de 2008, procedió admitir la demanda por el procedimiento de intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada, ciudadana I.J.E.L..

El veintitrés (23) de julio de 2008, la Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha primero (1º) de agosto de 2008, este Tribunal libró la respectiva boleta de intimación y se aperturó el cuaderno de medidas.

El seis (06) de agosto de 2008, este Tribunal decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, librándose en esa misma fecha el oficio Nº 18486-08 al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, asimismo el Secretario de este Juzgado dejó constancia que fue corregida la foliatura, de conformidad con el artículo 109 del Código Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido el oficio Nº 18486-08 librado el seis (06) de agosto de 2008.

Seguidamente, el primero (1º) de octubre de 2008, compareció la ciudadana I.J.E.L., asistida por el abogado M.B., se dio por intimada, y solicitó al apoderado judicial de la parte actora se sirva de común acuerdo suspender el curso de la causa hasta el día 15 de octubre de 2008, siendo que de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo solicitado, la presente causa continuará su curso el día de despacho siguiente al vencimiento del citado término, sin necesidad de notificación a las partes, el apoderado judicial de la parte actora, acepto suspender el curso de la causa en los términos solicitado por la demandada.

Por auto de fecha tres (03) de octubre de 2008, este Tribunal, ordenó la suspensión de la presente causa hasta el día quince (15) de octubre de 2008, inclusive.

El ocho (08) de octubre de 2008, este Tribunal ordenó agregara a los autos el oficio de fecha 04 de septiembre de 2008, signado con el Nº 395-B-08 proveniente de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se decrete firme el decreto intimatorio y se proceda a la ejecución forzosa.

II

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el libelo de la demanda, la parte accionante alega que dio en calidad de préstamo a interés a la ciudadana I.J.E.L., venezolana , mayor de edad de esta civil soltera, y titular de la cédula de identidad Nº 11.305.410, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 C-ENTIMOS (Bs. 40.000.000,00), según préstamo de fecha 31 de octubre de 2006, con vencimiento el 17 de octubre de 2009, valor que recibió en Bolívares a su entera y cabal satisfacción los cuales se obligó a devolver al Banco en el plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas variables contentivas de capital e intereses sobre saldos deudores la cuales tendrían vencimientos mensuales y consecutivos. El monto para cada una de las primeras dieciocho (18) cuotas quedó establecido en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL DOS BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 1.507.002,69) mensuales, para el pago de las cuotas restantes, se estableció la obligación del cliente de informarse de su monto.

Que los intereses se fijaron para los primeros dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo a una tasa del veintiuno por ciento (21%) anual, pagaderos en la forma indicada en el contrato de préstamo, siendo revisada dichas tasa de acuerdo a la Tasa Activa Referencial.

Que en caso de mora, la tasa de interés sería la que resulte de aplicar la tasa Activa Referencial, adicionándole tres (3) puntos enteros porcentuales (3%). Que los intereses de mora se calcularían diariamente hasta la total y definitiva cancelación del préstamo.

Que la falta de pago oportuno de una de las cuotas estipuladas en el contrato, produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas, haciéndose exigible su cancelación total e inmediata.

Que la obligada, realizó abonos al citado préstamo con vencimiento al 17 de octubre de 2009, rebajando el monto del capital adeudado a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 37.244.537,80), incumpliendo posteriormente las obligaciones sucesivas contraídas en el referido contrato de préstamo. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1264 del Código Civil, y siguientes, relativos a los efectos de las obligaciones en concordancia con los artículos 527 y siguientes del Código de Comercio, y según lo establecido en los artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitaron la intimación de la deudora principal ciudadana I.J.E.L., y solicitaron se sirva intimarla, a fin de que apercibida de ejecución pague las siguientes cantidades:

Primero

La suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 37.244,53), por concepto de saldo de Capital adeudado en virtud del citado préstamo mercantil con vencimiento al 17 de octubre de 2009.

Segundo

La suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 10.359,15), por concepto de interese de financiamiento, más el recargo por concepto de mora, a las tasa determinadas en el estado de cuenta correspondiente al préstamo antes citado.

Tercero

Los intereses que sigan venciendo derivados del monto de capital adeudado en virtud del referido préstamo hasta el pago definitivo de las obligaciones a las tasas aplicables según las disposiciones legales vigente.

Cuarto

Las costa causadas por el presente procedimiento, así como los honorarios de abogados prudencialmente calculadas por el Tribunal.

Que en fecha cuatro (04) de julio de 2008, este Juzgado procedió admitir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadana I.J.E.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.305.410, en su carácter de deudora principal, a fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 37.244,53), por concepto de saldo Capital adeudado en virtud del citado préstamo mercantil con vencimiento al 17 de octubre de 2009; SEGUNDO: La suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.359,15), por concepto de intereses de financiamiento, más el recargo por concepto de mora a las tasas determinadas en el estado de cuenta correspondiente al préstamo; TERCERO: La suma de ONCE MIL NOVENCIENTOS BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.900,92), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%.

Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas y Subrayados del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta que en fecha primero (1º) de octubre de 2008, compareció la ciudadana I.J.E.L., asistida por el abogado M.B., se dio por intimada, y solicitó al apoderado judicial de la parte actora se sirva de común acuerdo suspender el curso de la causa hasta el día 15 de octubre de 2008, siendo que de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo solicitado, la presente causa continuará su curso el día de despacho siguiente al vencimiento del citado término, sin necesidad de notificación a las partes, el apoderado judicial de la parte actora, acepto suspender el curso de la causa en los términos solicitado por la demandada. Que en fecha tres (03) de octubre de 2008, este Tribunal, ordenó la suspensión de la presente causa hasta el día quince (15) de octubre de 2008, inclusive.

Ahora bien, el lapso de oposición a que hace referencia la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y otorgado a la accionada en el auto de admisión a la demanda, es decir, diez (10) días de despacho; comenzó a transcurrir a partir del primero (1º) de octubre de 2008, fecha en que la parte demandada se dio por intimada, y solicitó la suspensión de la causa hasta el 15 de octubre de 2008, siendo que de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo solicitado, la presente causa continuará su curso el día de despacho siguiente al vencimiento del citado término, sin necesidad de notificación a las partes, tal y como consta al folio treinta y tres (33), suspendiéndose la causa desde el 1 de octubre de 2008, hasta el 15 de octubre de 2008, inclusive, tal y como fue acordado por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de 2008, folio treinta y cuatro (34); encontrándose la causa suspendida hasta el quince (15) de octubre de 2008 inclusive, siendo que los diez (10) día otorgado en el auto de admisión de la demanda dictado el cuatro (4) de de julio de 2008, es decir, comenzó a transcurrir a partir del 15 de octubre de 2008, exclusive, en virtud de haberse reanudado la causa, tal como lo solicitaron las partes el 1º de octubre de 2008, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho comenzó a transcurrir a partir del 15 de octubre de 2008 exclusive, transcurriendo los siguientes días de despacho: 17, 20, 22, 27,y 29 de octubre de 2008; 3, 5, 7, 10 y 12 de noviembre de 2008, por lo que del computo que antecede se evidencia que el lapso otorgado en el auto de admisión a la demanda, es decir de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir a partir del día 15 de octubre de 2008, exclusive, y culminó inexorablemente el día 12 de noviembre de 2008, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el cuatro (4) de julio de 2008, que rielan a los folios 27 y 28, contra el cual la parte demandada no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA CUATRO (04) DE JULIO DE 2008, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.,

EL SECRETARIO,

Abg. J.O.G..

En esta misma fecha, (26) de noviembre de 2008, siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. J.O.G..

Exp. Nº 25.994.

EBG/JOG/gp.

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