Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000001

ASUNTO: BP01-P-2007-000001

Vista la acusación presentada por la abogada R.B.P.M., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, en contra de los acusados A.J.G.R. y J.L.B.F., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de M.A.V. y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

…El día 13-12-06, Se encontraban realizando labores de recorridos de seguridad… los funcionarios agentes E.B. y G.A., adscritos a la Policía del Estado zona Nº 1 por la calle el M. delB.M.B., y al desplazarse frente a un inmueble fabricado de bloque, signado con el Nº 2-17, lograron visualizar que salían dos personas corriendo del interior del prenombrado inmueble, a quien la comisión le dio la voz de alto. Acto seguido de acerco una persona que se identifico como: M.A.V., … informando que las dos personas que tenían bajo custodia, se habían introducido en el interior de su inmueble portando armas de fuego, y habían tratado de despojarla de sus pertenencias , de forma violenta, por cuanto mientras uno la apuntaba, el otro la halo por el cabello y la tiro al suelo, pasaron para adentro de la casa, y la victima comenzó a gritar aterrada, y uno de ello le dio una cachetada, en eso como pudo se escapo y salio corriendo cuando felizmente observo la patrulla de la policía del Estado Anzoátegui, tripulada por la comisión aprehensora… procediendo la comisión …a la revisión corporal, logrando incautar adherido a su cuerpo oculto entre la pretina del pantalón que vestía al primer ciudadano un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 marca LAREDO, contentiva en su interior de una concha del mismo calibre sin percutir, fue identificado como A.J.G.R. …. Y al segundo ciudadano quien dijo ser y llamarse BASTARDO FIGUERA JORGE LUIS… a quien se le logro localizar adherido a su cuerpo oculto entre sus partes intimas un Arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milímetros con seriales limados, contentivo en su interior la cantidad de un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir… se procedió a practicar su aprehensión siendo trasladados al comando policial conjuntamente con las armas de fuego descritas…

.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación en contra de los imputados A.J.G. y J.L.B.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, y el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A.V. y EL ORDEN PUBLICO, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se admiten las pruebas ofertadas por la Defensa.

TERCERO

vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a los acusados A.J.G. y J.L.B.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, y el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A.V. y EL ORDEN PUBLICO, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. El Tribunal le pregunta al acusado A.J.G., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. De igual manera el Tribunal le pregunta al acusado J.L.B.F., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO

Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta al acusado A.J.G.; y al acusado J.L.B.F., se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad.

QUINTO

Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados A.J.G. y J.L.B.F., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSUTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, y el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A.V. y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. M.F.G.

SAN/datsy

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