Decisión nº 021-2015. de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 5013-15

Consta de autos, que la ciudadana B.A.V.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.708.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº-34.137, actuando en su propio nombre, intentó formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra la ciudadana N.S.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.889.922, estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,oo) equivalentes a DOS MIL SEICIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIENTE UNIDADES TRIBUTRARIAS (2666,67) U.T.

Al escrito Libelar, se le dio entrada por ante este Juzga¬do, el día 30 de junio de 2015, ordenándose la intimación de la parte demandada y además se advirtió que tenia el derecho de acogerse a la Retasa. Posteriormente, en fecha de 14 julio de 2015, la parte accionante pagó al Alguacil del Tribunal, los emolumentos necesarios a fin de lograr la intimación personal de la parte.

Por su parte, en fecha 21 de julio de 2015, la parte demandada fue intimada por el Alguacil natural de este Tribunal, y el funcionario dejo constancia de haber cumplido dicha formalidad, pero adiciona igualmente en su intervención que la parte accionada se negó a firmar el correspondiente Recibo de Intimación.

No obstante, haberse cumplido los actos procesales en los términos anteriormente reseñados, se observa de actas que el día 28 de julio de 2015, acuden ante la Sala de este Juzgado, los integrantes de la relación procesal, asistida la parte intimada por las profesionales en el derecho L.M.M. FINOL E I.S.S., inscritas en el Instituto de Previsión de Abogado bajo los No. 92689 y 126.770, respectivamente y de este domicilio, manifestando que para dar por terminado el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, deciden arribar de manera voluntaria a un acuerdo para componer la litis, bajo las siguientes condiciones; para tales efectos las partes dejaron establecido lo siguiente:

…A los fines de colocar fin al presente juicio, sin que esto de ninguna manera configure el reconocimiento de ningún tipo de obligación para LA DEMANDADA, ante la obligación de pago de los conceptos y cantidades demandadas en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, donde reclama LA DEMANDANTE el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.400.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales causados sobre la representación profesional supuestamente acordada por LA DEMANDADA, para ejercer un Procedimiento de Intimación en contra de la ciudadana L.K., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.889.920 de este domicilio... Las partes hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar la presente transacción de conformidad con lo establecido en los art. 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual consta de los acuerdos siguientes: PRIMERO: La demandada paga a LA DEMANDANTE por concepto de pago único y exclusivo sobre cualquier resarcimiento, obligación o responsabilidad que pudiese corresponderle con ocasión del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales incoado por medio de la presente causa, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000) , CHEQUE DE GERENCIA NÚMERO 10609949 girado con el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 27 de julio de 2015, a la orden de B.A.V.B., han sido cubiertas de forma total, unica y definitiva, cada uno de los conceptos reclamados mediante libelo de la demanda derivados de la representación profesional de conformidad con las actuaciones argumentadas por LA DEMANDANTE EN EL ESCRITO LIBELAR…, En dicho pago quedan incluidas las posibles asesorías extrajudiciales anteriores a la interposición del procedimiento de intimación incoado en contra de la ciudadana L.K., reuniones con abogados asistentes en la presente transacción y en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, quedan comprendidos también los honorarios por redacción de instrumentos mercantiles (Letra de Cambio) fuere cual fuere la cantidad monetaria de los instrumentos mercantiles previos al procedimiento de Intimación contra la ciudadana L.K., Las gestiones realizadas dentro y fuera de la sede del tribunal de justicia, por concepto de entrega de oficios dirigido a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia derivados de la medida cautelar solicitada en el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales. Igualmente quedan comprendidos dentro del presente pago, además de todos los derechos comprendidos en la presente transacción los derechos que pueda alegar por concepto de atención de todos los casos contratados y procedimientos judiciales incoados con relación directa e indirectamente pudiera poseer LA DEMANDANTE con ocasión a la presente causa, han quedado intrínsecamente comprendidos en la presente transacción… TERCERO: LA DEMANDANTE manifiesta que con la cantidad recibida de manos de LA DEMANDADA quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos establecidos en la presenta causa y los identicados en EL APARTE segundo, aunado a que cualquier diferencia que exista o pueda existir respecto al calculo para el pago de sus honorarios profesionales reclamados o no, discutidos o no, incluyendo intereses de mora, indexación, costos y costas procesales, conceptos estos que quedan pagados con ocasión del presente acuerdo o en su defecto están siendo transados en forma total, absoluta e irrevocable a través de la presente transacción.

El Tribunal visto el acuerdo al que arribaron los litigantes, en el cual LA PARTE ACCIONANTE aceptó el pago de las cantidades señaladas anteriormente por la accionada y tomando en cuenta LA PARTE ACTORA expresó su aceptación a los términos del acuerdo, pasa este Tribunal a establecer las consideraciones pertinentes al caso objeto de estudio, a los f.d.H. dentro del contexto legal que resulte aplicable al caso de especie.

En este sentido precisa el Órgano Jurisdiccional que las partes con el propósito de dar fin al presente juicio, acordaron voluntariamente componer la relación material controvertida bajo la condición de no reconocer la accionada a la parte demandada el derecho material sobre el que funda la presente demanda, pero sin embargo, LA PARTE ACCIONADA quedó obligada a pagar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,00), en los términos establecidos en el acta respectiva, por su parte LA DEMANDANTE renuncio parcialmente al monto de los honorarios reclamados en el Libelo de la demanda. Observa este Tribunal que los sujetos del proceso lograron componer la Litis haciendo renuncias reciprocas de sus derechos, lo cual demuestra que concurren en el caso de autos, los elementos propios de la Transacción, como lo son el subjetivo (animus transigendi) y el objetivo (concesiones recíprocas).

En consecuencia, por haberse suscrito el mencionado acto de autocomposición procesal de naturaleza bilateral, en los términos establecidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que las partes contaron con la debida asistencia letrada de los profesionales del derecho para resolver la litis o controversia, se le imparte su aprobación a dicha Transacción, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada (ex artículo 1718 C.C y 255 C.P.C) y se suspende conforme a lo solicitado la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el proceso, motivo por el cual se ordena oficiar a la Oficina Subalterna correspondiente al fin de que estampe la nota marginal del levantamiento de la cautela. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Consumada la TRANSACCIÓN, realizada entre B.A.V.B., y N.S.D.L..

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que estampe la nota marginal de levantamiento de la medida cautelar.

TERCERO

En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que la presente causa de Honorarios Profesionales no genera nuevas costas procesales, como lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo de fecha 1-08-2007, No: 1663, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño y además por aplicación del articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, en materia de transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.

CUARTO

El Tribunal ordena el Archivo del expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo la doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No.021-2015.

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

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