Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: M.Á.S. Y B.A.V.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 965.139 y 2.146.997, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.125.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHALLENGER C.A., en la persona de su Presidente ciudadano F.P., titular de la cédula de Identidad No. 11.937.520; AGALOPE TRANSPORTE, C.A. en la persona de su Director ciudadano L.P., titular de la Cédula de Identidad No. 5.543.684; SEGUROS BANCENTRO, C.A. en la persona de su representante legal; y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadana Norelys Carmona, titular de la Cédula de Identidad No. 4.579.393.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO)

Expediente No. 22781.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, en fecha 17 de Junio de 2002, por la abogada en ejercicio G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.125, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.Á.S. Y B.A.V.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 965.139 y 2.146.997, respectivamente, contra los ciudadanos TRANSPORTE CHALLENGER C.A., En la persona de su Presidente Ciudadano F.P., Titular de la Cédula de Identidad No. 11.937.520; AGALOPE TRANSPORTE, C.A. En la persona de su Director Ciudadano L.P., titular de la Cédula de Identidad No. 5.543.684; SEGUROS BANCENTRO, C.A. En la persona de su Representante Legal; y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. En la persona de su Representante Legal, Ciudadana Norelys Carmona, titular de la Cédula de Identidad No. 4.579.393, por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).

Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de notificar a los demandados de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de noviembre de 2004.

TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA

HAS/icbc/lisbeth

EXP Nº 22781

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