Decisión nº PJ0142013000035 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Marzo de 2013

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO2-X-2013-000021

JUEZA B.R.A.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 21 de Marzo del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2013-000021, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA B.R.A., JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano R.R.G. contra la entidad de Trabajo SERVICIOS PRESTADOS OMEGA MOTOR C.A; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta J., a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la J.B.R.A. presentó su inhibición mediante acta de fecha 1 de Marzo de 2013, que cursa a los folios 1 al 3 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

ACTA

En Valencia, al primero (01) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013), en la sede del Tribunal, la ciudadana Abogado B.R.A., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: De las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° GP02-L-2012-002165, se observa que el abogado C.J.B., titular de la cédula de identidad No. 7.560.735 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 448.566, funge como apoderado judicial de la parte demandada OMEGA MOTORS C.A., conforme se evidencia de instrumento Poder Apud Acta que le fuera conferido en fecha 03 de diciembre de 2013, que riela a los folios 27 y 28 del expediente, lo cual me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, todo ello en aras de garantizar una justicia transparente, en virtud de las razones siguientes:

La presente Inhibición es motivada al hecho que me une una relación de amistad con el referido abogado C.B.I., antes identificado, desde la época en la cual cursamos estudios de pre-grado en la Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho, así como en virtud de ser el cónyuge de la abogado M.T.J.D.S., a quien de igual forma me une una amistad que se ha mantenido en el transcurrir del tiempo, desde los estudios de pre-grado en la misma Facultad de Derecho, con la cual sostuve sociedad de interés, que deviene del compartir durante varios años el ejercicio de nuestra profesión de abogado. Por lo que con el transcurrir del tiempo, se han estrechado lazos de amistad con el grupo familiar del abogado C.J.B.I., dada la amistad que me une tanto con su persona como con su esposa, por lo cual hemos compartido en diversas oportunidades eventos como su enlace matrimonial, así como los devenidos con motivo de los cumpleaños y otras actividades relacionadas con sus dos hijas, A.M. y V.B.J.. Hechos estos conocidos por otros profesionales del derecho que conforman el foro judicial del Estado Carabobo y que me coloca en una situación que pudiera mal interpretarse al momento de sentenciar, por cuanto en el supuesto que resultare favorable mi decisión a la parte representada por el abogado C.J.B.I., podría ser considerado por personas que tienen conocimiento de los hechos antes narrados como un pronunciamiento nada objetivo, todo lo cual obra en desmedro de la confianza que debe imperar entre quien imparte justicia y los justiciables.

Por todo lo antes narrado, es por lo que me encuentro incursa en la causal establecida en el numeral 4°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa, contentiva del juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano R.R.G. contra OMEGA MOTORS C.A., en expediente signado con el No. GP02-L-2012-002165. En acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE M., caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano C.F.T., se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia de Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial en la causa GH02-X-2010-000017, planteada por mi persona por los mismos motivos invocados en la presente acta .……”. Fin de la cita

A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta en virtud de la amistad que le une al abogado C.J.B.I., y con su esposa M.T.J., con los cuales han compartido desde el pre-grado y en diversas oportunidades eventos familiares y sociales; este profesional del derecho ejerce la representación de la parte demandada en el presente juicio, según consta del poder Apud-Acta..

En virtud de la alegación expuesta por la Juez TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, así como sentencia emitida por este Juzgado de fecha 7 de junio de 2010, donde se declaro con lugar la inhibición planteada, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el articulo 31, ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia J. quien expone, amistad entre el abogado que representa a la parte demandada en la causa GP02-L-2012-002165,

En virtud del alegato expuesto por la J.B.R.A., y en aplicación de lo establecido en el articulo 31, ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, D.B.R.A.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la D.B.R.A., en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano C.F.T.”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2013-000108 correspondió al juzgado cuarto de primera instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano C.F.T.”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. Y.S. DE FLORES

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.-Loredana M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:4 0 A. a.m.).

La Secretaria;

Abg.-Loredana M.G..

ysdf/Lmg/ys

Exp: GH02-X–2013-000021

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