Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2008-000982

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: I.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.189.170, domiciliada en la Urbanización A.C., Boca de Uchire, Municipio San J.d.C.d.E.A.,

ABOGADO ASISTENTE: J.P., inscrita en el Inpreabogado N° 106.429.

PARTE DEMANDADA: E.B.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número 8.293.553, domiciliada en la segunda en la Calle Principal N° 6, Urbanización Casitas Nuevas, Municipio San J.d.C., Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana I.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.189.170, domiciliada en la Urbanización A.C., Boca de Uchire, Municipio San J.d.C.d.E.A., debidamente asistido por la Abogada J.P., inscrita en el Inpreabogado N° 106.429, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana E.B.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número 8.293.553, domiciliada en la segunda en la Calle Principal N° 6, Urbanización Casitas Nuevas, Municipio San J.d.C., Boca de Uchire, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana I.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.189.170, domiciliada en la Urbanización A.C., Boca de Uchire, Municipio San J.d.C.d.E.A., debidamente asistido por la Abogada J.P., inscrita en el inpreabogado N° 106.429, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana E.B.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número 8.293.553, domiciliada en la segunda en la Calle Principal N° 6, Urbanización Casitas Nuevas, Municipio San J.d.C., Boca de Uchire, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. A.L.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.-

La Secretaria,

Abog. A.L.

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