Sentencia nº 0749 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

Ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R.

El Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad propuesto por la ciudadana B.A.G.D.A., representada judicialmente por los abogados H.E.S.O. y M.C.M., contra el acto administrativo N° 178-11, de fecha 19 de diciembre de 2.011, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI), representado judicialmente por los abogados A.G., G.R., R.O.V., M.R., Kennelma Caraballo, Yveth González, S.C., G.C., F.U., J.D.C.R., E.C., F.Z., E.T., C.F., J.H.P., J.G.R., M.M., Á.J., J.M., D.G., Yolimar Hernández, Eloym Gil, K.D.Z., B.F., J.R., R.G.C., C.C., Yaury Márquez, J.N., A.G. y J.D., el cual ordenó el inicio del procedimiento de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el predio denominado los “Querre Querres”, ubicado en el sector Guamito, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, constante de una superficie de Noventa y Cinco hectáreas (95 has).

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora contra el fallo dictado por el tribunal de la causa en fecha 12 de abril de 2012, en el que declaró inadmisible la acción de nulidad propuesta.

En fecha 24 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala, asignándose el conocimiento de la presente causa a la a la Magistrada Dra. C.E.P.D.R..

El día 30 de enero de 2014, fue fijada la audiencia oral de informes para el día 24 de febrero de 2014, acto procesal que se llevó a cabo en la precitada fecha.

Por acuerdo de fecha 24 de enero de 2013, debido a la incorporación de los Magistrados Suplentes Dr.O.S.R., Dra. S.C.A.P. y Dra. C.E.G.C., se reconstituyó la Sala de Casación Social y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. L.E.F.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. C.E.P.D.R.; el Magistrado Dr. O.S.R., las Magistradas Dra. S.C.A.P. y Dra. C.E.G.C.. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Constitucional de este M.T..

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En el procedimiento contencioso administrativo especial agrario a los fines de sustanciar el recurso de apelación, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo artículo 177 establece que al vencimiento del último de los términos señalados en el artículo 176, comienza a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia oral para los informes.

En tal virtud, esta Sala fija oportunidad para que las partes concurran a la audiencia oral, en la cual deberán presentar los informes de apelación, y expresar de viva voz, ante los Magistrados de la Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto.

Así pues, si bien es cierto que la Ley en comento no establece que las partes, en especial la apelante deban asistir con carácter de obligatoriedad a la audiencia, es imprescindible señalar que su presencia debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario, entre ellos, la oralidad e inmediación, los cuales son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, máxime, si al comparecer el apelante a la audiencia de informes, demuestra un interés real en la solución de la litis. Caso contrario, su inasistencia, impide tanto a los Magistrados de la Sala, como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos que procuren beneficios a las partes y al sistema de administración de justicia; ampliamente demostrados en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.

Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constriñe a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación, al establecer:

Artículo 19. (Omissis)

Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

(Resaltado de la Sala).

De otra parte, se observa que en el caso de autos, esta Sala fijó, mediante auto de fecha 30 de enero de 2014, la realización de la audiencia oral de informes para el día 24 de febrero de 2014, con suficiente antelación para la realización de la misma.

Así las cosas, aparece en acta de audiencia oral de informes de fecha 24 de febrero de 2014, que asistió la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, y no compareció la representación judicial de la parte actora apelante; por tanto, resulta forzoso para esta Sala, declarar desistido el recurso de apelación ejercido. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana B.A.G.D.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 12 de abril de 2012.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (10) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Presidente de la Sala, _______________________________________ L.E.F.G.
La Vicepresidenta y Ponente, _________________________________ C.E.P.D.R. Magistrado, ____________________________ O.S.R.
Magistrada, ________________________________ S.C.A.P. Magistrada, _________________________________ C.E.G.C.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

EXP. Nº AA60-S-2012-000736.

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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