Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014)

203 º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2013-001118

En la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana B.A.O.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.333.502, representada por el abogado F.T., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 161.095; contra la Sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 8 de agosto de 1997, bajo el N° 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en la misma Oficina de Registro el 4 de diciembre de 2007 bajo el N° 5, Tomo 189-A; representada por los abogados J.E., J.M., J.H. y THAYLUMA PEREIRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 92.549, 128.105, 104.534 y 88.997, respectivamente; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 24 de Febrero de 2014, se celebró audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la Parte Actora

En la presente solicitud, la parte actora señaló que comenzó a prestar servicios a favor de la demandada en fecha 07 de mayo de 2007, desempeñando el cargo de Jefe de Estudios Económicos, devengando un último salario de Bs. 2.880,00; hasta el día 25 de marzo de 2013, cuando fue despedida sin causa justificada, por lo que solicita al Tribunal califique el despido como injustificado, se ordene a la demandada a reengancharla a su puesto de trabajo y se le acuerde el pago de los salarios caídos.

II

Alegatos de la Parte Demandada

La representación judicial de la demandada en el escrito de contestación a la demanda, admitió la prestación del servicio, las fecha de inicio y terminación de la relación laboral.

Niega, rechaza y contradice que el último cargo ejercido por la accionante fuese el de Jefe de Estudios Económicos, siendo su último cargo el de Jefe de Oficina de Captación de Empleo.

Niega, rechaza y contradice que la demandante devengara como último salario el de Bs. 2.880,00 mensual, que el verdadero salario devengado para el momento de la finalización de la relación laboral era de Bs. 19.925,97.

Niega, rechaza y contradice que a la parte actora le sea aplicable el Procedimiento de Estabilidad previsto en el Título II, Capítulo VI de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que la misma ejercía para el momento de su despido un cargo de Dirección dentro de la accionada, por lo que no le es aplicable el procedimiento de estabilidad.

III

De la controversia y la carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido corresponde a este Juzgador: 1) Determinar el último cargo que desempeñó la demandante al momento de terminar la relación laboral; 2) Establecer el salario mensual que devengaba la accionada para el momento que culminó la relación laboral; 3) Resolver la calificación del cargo desempeñado por la actora como de dirección o no, y 4) De ser necesario, verificar la procedencia o no de la presente solicitud, correspondiéndole a la parte demandada la carga probatoria, de acuerdo a los términos en que se dio la contestación de la demanda.

Establecido lo anterior, pasa este Sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana crítica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

IV

Análisis de las Pruebas

Parte Actora

Documentales

Que corren insertas a los folios 39 al 126, ambos inclusive, en la audiencia de Juicio se dejó constancia que la parte demandada impugno las mismas, mientras que el apoderado judicial de la accionada se limitó a realizar observaciones a la defensa opuesta, así las cosas se pasa de seguida a analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:

Folio 40, riela en copia simple comunicado de fecha 25 de marzo de 2013, emanado de la Presidencia de la demandada, dirigido a la actora, mediante la cual le participa que han decidido prescindir de sus servicios del cargo que venía desempeñando como Jefe de la Oficina de Captación y Empleo, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 42, riela en copia simple estado de cuenta de la Caja de Ahorros de la accionada, a nombre de la demandante, correspondiente al movimiento del año 2012, donde se lee en su parte superior izquierda “Tipo de Nómina: CONFIANZA”, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 43 y 44, rielan en copia simple constancias de trabajo de fecha 27 de julio de 2012, emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos de la demandada, a nombre de la accionante, donde se señala que la misma ingresó en fecha 07 de mayo de 2007, teniendo para el momento el cargo de Jefe de la Oficina de Facturación y Cobranzas, con un salario básico de Bs. 16.463,31, con un ingreso promedio mensual de Bs. 26.492,55; por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 45 al 51, rielan en copia simple recibos de pago a nombre de la ciudadana B.O., desprendiéndose en el de data más reciente que cursa al folio 45, del período 01/03/2013 al 15/03/2013, que para ese momento la citada ciudadana se desempeñaba con el cargo de Jefe de la demandada, devengando un salario básico mensual de Bs. 19.925,97; por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 53, riela en copia simple comunicado número GGR/GTP/OCG-06672-12 de fecha 23 de noviembre de 2012, emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos del Metro de Caracas, dirigido a la actora, mediante la cual le participa que ha sido trasladada a la Oficina de Captación y Empleo, manteniendo su mismo cargo y remuneración, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 54, riela en copia simple documento de fecha 22 de noviembre de 2012, de la Gerencia de Recursos Humanos, donde se aprecia el movimiento administrativo de la Oficina de Facturación y Cobranzas a la Oficina de Captación de Empleo, de la accionante, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 55, riela en copia simple comunicado número GTP/002570, de fecha 30 de enero de 2013, emanado de la Gerencia de Servicios al Personal dirigido a la Gerencia Técnica de Personal de la demandada, donde señala que la ciudadana B.O., disfrutó las vacaciones correspondiente al período 2011-2012, quedando pendiente 15 días de disfrute, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folios 56 al 62, riela en copia simple acta de entrega de fecha 31 de enero de 2013, donde se aprecia que la ciudadana B.O., en su carácter de Jefe de Captación y Empleo le hace entrega a la ciudadana M.A., en su carácter de Jefe de Captación y Empleo Entrante, donde, entre otras cosas, destacan las actividades más relevantes realizadas por la demandante durante su gestión como Jefe de la Oficina de Captación y Empleo, así como las actividades que quedaron pendientes por realizar en esa oficina, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folios 65 al 81, rielan en copia simple control de asistencia de la demandante, correspondiente a los meses desde enero hasta agosto del año 2012, y enero a marzo de 2013, correspondiente a la demandante, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folios 82 al 84, rielan en copia simple informe de permiso o ausencia a nombre de la actora, de fechas 06/08/12, 11/05/12 y 18/04/12, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folios 86 al 101, rielan en copia simple estados de cuenta emanados del Banco del Tesoro a nombre de la accionante, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 103 al 111, rielan en copia simple solicitud de reembolso de fecha 26/12/12, ambas, con los respectivos soportes, realizados por la actora a Rescarven, por consultas y medicamentos, tanto a su hijo como a su progenitora, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 113 al 116, riela en copia simple comunicado de fecha 14 de agosto de 2012, emanado por la ciudadana B.O. dirigido al ciudadano J.H., con copia a la ciudadana C.P., no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 117, riela en copia simple comunicado número GAD/125.12, de fecha 20 de agosto de 2012, emanado del Gerente de Administración a la Jefa de la Oficina de Facturación y Cobranzas de la demandada, en relación a instrucciones administrativas internas para el desenvolvimiento de ese Departamento, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 118, riela en copia simple comunicado número GGF-GAD-740.12, de fecha 31 de agosto de 2012, emanado del Gerente General de Administración y Finanzas al Gerente General de Recursos Humanos de la demandada, donde se pone a la orden de la Gerencia última mencionada a la ciudadana B.O., a los fines de su reubicación, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 119, riela en copia simple planilla de reclamo de fecha 03 de septiembre de 2012, realizada por la ciudadana B.O. al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 120, riela en copia simple comunicado número GGF-GAD-758.12, de fecha 05 de septiembre de 2012, emanado de la Gerente General de Administración y Finanzas de la demandada, dirigido a la actora, mediante la cual se le participa que debe realizar acta de entrega de la Oficina de Facturación y Cobranza al ciudadano J.S., no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 122 al 126, rielan en copia simple constancia de asistencias médicas e informes médico, a nombre de la accionante de diferentes fechas, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Parte Demandada

Documentales

Que corren insertas a los folios 133 al 168, ambos inclusive, en la audiencia de Juicio se dejó constancia que el apoderado judicial de la accionante solo realizó observaciones a las mismas, por lo que se pasa de seguida a analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:

Folio 133 al 152, riela en copia simple régimen de Beneficios Personal de Dirección y Confianza, Actualización año 2003, de la demandada, donde en su cláusula 1, en lo que respecta al Ámbito de Aplicación, establece a quienes rige los beneficios contemplados en ella, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 153 al 158, riela en copia simple Descripción de Cargo de Jefe de Oficina dentro de cualesquiera de las Dependencias de la demandada, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 159, riela en copia simple Certificación de Cargos e Ingreso de fecha 17 de mayo de 2013, emanado de la Gerencia General de Recursos Humanos de la demandada, correspondiente a la actora, donde se señala su fecha de ingreso y egreso, los cargos obtenidos y los diferentes sueldos percibidos durante su trayectoria en el Metro de Caracas, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 160, riela en copia simple movimiento de personal de fecha 22/11/2012, a nombre de la accionante, sobre el cual ya se pronunció este Sentenciador al a.l.p.d.l. parte actora (referente al folio 54). Así se establece.

Folio 161, riela en copia simple Análisis del Movimiento de Personal, de fecha 07/06/2010, relacionado con la promoción de cargo de Ejecutivo de Finanzas Master a Jefe de Oficina de la ciudadana B.O., por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 162, riela en copia simple comunicado número PMR/GCR/GTP-0295.10, de fecha 01 de julio de 2010, emanado de la Presidencia de la demandada, dirigido a la actora, mediante la cual le participa que ha sido designada como Jefe de la Oficina de Facturación y Cobranza, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Folio 163 y 164, rielan en copia simple comunicado número GCR/GT/00734-09, de fecha 13 de marzo de 2009, emanado de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos a la Gerencia de Servicios al Personal de la demandada y solicitud de Traspaso de Recursos por Suplencia, a los fines del trámite del pago por suplencia realizado por la actora, en el Cargo de Gerente de Administración, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 165, riela en copia simple solicitud de vacaciones de fecha 14 de noviembre de 2011, solicitado por la accionante a la Gerencia General de Recursos Humanos de la demandada, no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta a la controversia. Así se establece.

Folio 166 al 167, riela en copia simple de recibos de pago a nombre de la demandante, correspondiente a los períodos 01 al 15 de febrero de 2013, 16 al 28 de febrero de 2013 y 01 al 15 de marzo de 2013, donde se aprecia que el cargo de la ciudadana B.O. para el mes de marzo del año 2013, era de Jefe de Oficina de la demandada, teniendo un salario mensual de Bs. 19.925,97; por lo que se le otorga valor probatorio. Así se establece.

Declaración de Parte

En la audiencia de Juicio el Juez hizo uso de la facultad prevista en la Ley, a cuyo fin realizó a las partes preguntas que consideró pertinentes, en tal sentido la demandante B.A.O.Á., manifestó: que empezó a prestar sus servicios para la demandada con el cargo de Jefe de Estudios Económicos y para el momento de terminar la relación laboral se desempeñaba como Jefe de Captación de Empleo; dentro de sus funciones estaba el de selección y captación para el ingreso operativo de la empresa, ya que los administrativos se encontraban suspendidos; acompañaba a la Psicóloga en la aplicación de la prueba de los aspirantes, verificaba el resultado y de ello elaboraba un informe en el cual detallaba quienes habían sido los postulados que habían aprobado la prueba y quienes no la habían aprobado; que pasaba el informe de los seleccionados a la Gerente para su aprobación; que era en términos generales la Coordinadora Administrativa de los procesos como tal; que no participaban en ningún aspecto en relación a los empleados que egresaban del Metro de Caracas; que la única prima que percibía era por profesionalización, el cual era otorgado a todos los empleados.

Por su parte, el abogado de la parte demandada J.H., indicó: Que conforme a la Contratación Colectiva de Dirección y Confianza del año 2003, todos los empleados que se regían por ella pasaron a ser de dirección, a partir del año 2012 que entra en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; que la hoy demandante se regía por la citada contratación colectiva y percibía todos los beneficios que se establecen en la misma.

Las respuestas dadas al interrogatorio de parte, son consideradas como una confesión cuando el contenido de las mismas, desfavorezcan a la parte declarante, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de resolver la controversia planteada, atendiendo a las reglas de la sana crítica y en concordancia entre los alegatos expuestos en el libelo y las defensas o excepciones de la contestación, para luego realizar las consideraciones de derecho que sean aplicables a las circunstancias expuestas. Así se establece.

V

Motivación para decidir

De acuerdo a la controversia planteada en este caso, tenemos lo siguiente:

En principio debemos establecer el cargo que ejercía la demandante para el momento de la terminación de la relación laboral, riela al folio uno (1) que al interponer la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la accionante señaló que se desempeñaba como Jefe de Estudios Económicos, mientras que en el escrito de contestación de la demandada la accionada manifestó que la actora se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Captación y Empleo.

Del acervo probatorio presentado por las partes, se aprecia en: comunicado de fecha 25/03/17 (folio 40), recibo de pago del período 01/03/2013 al 15/03/2013 (folio 45), comunicado de participación de traslado de fecha 23/11/12 (folio 53), movimiento administrativo de fecha 22/11/12 (folio 54), acta de entrega de fecha 31/01/13 (folios 56 al 62) y movimiento administrativo de fecha 22/11/12 (folio 160); así como de la declaración de parte, este Juzgador establece que para el momento de la culminación de la relación laboral en la presente causa (25 de marzo de 2013), la ciudadana B.A.O.Á., se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Captación y Empleo. Así se establece.

Como segundo punto, se debe determinar el salario que devengaba la accionante al momento de la terminación de la relación laboral, riela al folio uno (1) que señaló al interponer la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que percibía un sueldo mensual de Bs. 2.880,00; mientras que en el escrito de contestación de la demandada la accionada manifestó que la actora tenía un salario mensual de Bs. 19.925,97.

Dicho lo anterior y analizado como han sido las instrumentales de las partes, se desprende de los recibidos de pagos que rielan a los autos que para el momento de la terminación de la relación laboral, la ciudadana B.A.O.Á., devengaba un salario mensual de Bs. 19.925,97. Así se establece.

Dilucidado los puntos anteriores, debemos considerar si la actora era o no empleada de dirección.

Establecido como ha quedado que el cargo desempeñado por la ciudadana B.O. para la fecha del 25 de marzo de 2013, era el de Jefe de la Oficina de Captación y Empleo, se aprecia que conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son representantes del patrono, entre otros, los Jefes y Jefas, subsumiéndose a esta premisa la accionante, no obstante a ello se tiene que el artículo 39 eiusdem, establece la primacía sobre las realidad en calificación de cargos, con el solo hecho de alegar que un trabajador es de dirección no basta, dependerá de las actividades reales que desempeña el trabajador lo que determinará si es de dirección o no.

En el caso que nos ocupa la parte demanda se limitó únicamente a señalar que la demandante era Jefe de la Oficina de Captación y Empleo, pero no determinó, a su decir, cuales eran las funciones o actividades realizadas por la reclamante, los cuales se correspondan con las de un empleado de dirección.

Ahora bien, de los recibos de pagos aportados, así como del estado de cuenta de la caja de ahorros a nombre de la parte actora que riela al folio 42, se determina que la accionante pertenecía a la nómina de empleados de confianza de la demandada, se desprende de ellos que percibía beneficios otorgados al Personal de Dirección y Confianza, lo cual no dilucida si la demandante era o no de dirección.

En cuanto a sus actividades, señaló en la declaración de partes que realizaba la selección del personal a ingresar a la demandada, acompañaba a la Psicóloga de la empresa en la evaluación de los aspirantes a ingresar al Metro de Caracas, verificaba el resultado y de ello elaboraba un informe en el cual detallaba quienes habían sido los postulados que habían aprobado la prueba y quienes no la habían aprobado; del citado informe de los seleccionados lo pasaba posteriormente a la Gerente para su aprobación; en términos generales, a su decir, era una Coordinadora Administrativa de los procesos como tal; con respecto a los egresos del personal del Metro de Caracas, no le correspondía a esa Oficina realizar trámite alguno; percibiendo una única prima por profesionalización, el cual era otorgado a todos los empleados; apreciándose del acta de entrega de fecha 31 de enero de 2013 que riela a los folios 56 al 62, específicamente a los folios 59 al 61, donde se señala en las actividades relevantes: 1) Culminación del proceso de selección de 320 operadores de transporte superficial a los fines de cubrir el plan de movilidad 2012 aprobado mediante punto de cuenta n° 01 de fecha 02-04-2012; 2) Se ingresaron como personal fijo con el cargo de operador de transporte superficial a 67 OTS cuya fecha de certificación fue el 23-11-12. De igual manera en fecha 13-12-2012 se ingresaron 85 operadores de transporte superficial; 3) Se evaluaron 17 aspirantes al cargo de operadores técnicos metrocable, los cuales en fecha 06-12-2012 se certificaron e ingresaron a la empresa como personal fijo; 4) Evaluación y entrevista a 5 secretarias suplentes y 2 mensajeros; 5) Se realizó prueba psicotécnica a 41 OTC y OTM a los fines de cubrir el requerimiento de personal en las estaciones de Petare y San Agustín; 6) A los fines de cubrir el requerimiento de la Gerencia de Ingresos Propios esta oficina procedió a evaluar y entrevistar a 16 autopostulados al cargo de Supervisor de Promotor de Ventas; 7) Evaluación de 14 Ingenieros de Mantenimiento y 2 Asistentes de Ingeniería; 8) Evaluación y entrevista a un trabajador por movilidad interna de Almacenista a Técnico V de la Oficina de Apoyo y Control de Mantenimiento; 9) Se realizó prueba psicotécnica a 34 autopostulados al cargo de Supervisor de Operador Técnico Metrocable; 10) Elaboración Informe de Gestión año 2012; 11) Se establecieron controles internos de recepción de correspondencia a los fines de optimizar y lograr disminuir los tiempos de respuesta a las distintas unidades de origen; 12) Se mejoró el procedimiento de archivo de elegibles de la empresa, mediante la organización en físico y digital de los candidatos, tomando en consideración la profesión, experiencia, el remitente (interno o externo) y fecha de recepción; con la finalidad de dar respuesta expedita a las necesidades de los procesos de selección de personal. Asimismo se ofreció respuesta de manera oportuna a los distintos Entes del Estado que nos enviaron cartas con Curriculum Vitae; 13) Se elaboraron 84 puntos de Cuenta por Honorarios Profesionales y 56 Servicios Prestados en las distintas áreas de la empresa para el ejercicio 2013, y 14) Se implantó para el 3er trimestre del año, una nueva técnica de entrevista, conocida como Centro de Evaluación, la cual le permite a los psicólogos evaluadores explorar las competencias requeridas para el cargo de manera mas completa incluyendo la simulación de eventos críticos del puesto de trabajo e involucra a los supervisores inmediatos en el proceso de selección con la finalidad de evaluar de manera dinámica las potencialidades de cada candidato.

Del párrafo anterior, se desprende que la accionante tomó decisiones en lo que respecta a la planificación de la estrategia para el buen funcionamiento de la empresa al seleccionar personal idóneo para el buen funcionamiento del servicio prestado y por prestar de la demandada (C.A. Metro de Caracas), contrató y realizó movimiento de personal, representó a la accionada ante terceros, específicamente ante los aspirantes que acudían al llamado de la selección a efectuarse, así como ante otros Organismos del Estado, como lo señala de manera expresa en el punto 12 supra, implantó procedimientos que mejoraron el procedimiento de selección interno y externo del personal, ordenó abrir puntos de cuenta. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 542, de fecha 18 de diciembre de 2000, criterio ratificado por la mencionada Sala, en sentencia número 0305, de fecha 11 de marzo de 2009, en lo atinente a los empleados de dirección, este sentenciador conforme a lo antes explicado establece que la ciudadana B.O., se desempeñaba como una empleada de dirección al momento de terminar la relación laboral. Así se establece.

Establecido todo lo anterior y de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana B.A.O.Á., contra la Sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. Así se decide.

VI

Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la ciudadana B.A.O.Á., contra la Sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, ambas partes plenamente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos y vencidos éstos, los cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KELLY SIRIT

Expediente: AP21-L-2013-001118

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR