Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Caracas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesus Izaguirre
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: 67° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. AURILAY HERNANDEZ.

ACUSADO: C.B.B., nacionalidad venezolana, natural de Puerto La C.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.948.720, residenciada en Coche, Kilómetro 02, La Panamericana, Callejón J.G.H..-

DEFENSOR: ABG. C.M.. Defensor Privado.

VICTIMA: E.S.O..-

Este Juzgado Quinto de Juicio, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, procede a dictar Sentencia en la presente causa, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se realizó el Juicio Oral y Público, mediante la cual se reservó este Juzgado, la oportunidad de redactar la presente decisión, de conformidad con el artículo 366 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 189 ejusdem.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal 67º del Area metropolitana de Caracas Dra. AURILAY HERNANDEZ, en la oportunidad de la celebración el Juicio Oral y Público a que se refieren los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de la acusación presentada en contra la ciudadana C.B.B., por considerar que la misma según los hechos explanados en el escrito acusatorio presentado y admitido en su debida oportunidad, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de: E.S.O.; solicita se proceda al enjuiciamiento y condena por la pena consagrada para ese tipo penal, fundamentando la misma. Luego solicitó que sean evacuadas las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad legal a los efectos del enjuiciamiento correspondiente, y obtener un veredicto de culpabilidad, Concedida como fue la palabra a el representante de la Defensa, expuso sus alegatos y rechazo la acusación presentada, efectuando observaciones en cuanto a la autoría, responsabilidad penal y participación del acusado en el ilícito investigado.

Oídas las exposiciones tanto de la representante del Ministerio Público, como de la defensa de la acusada, C.B.B., vista la acusación presentada y las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juzgado de Control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a que se refieren los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como las que fueron incorporadas al debate oral y publico de conformidad con lo previsto en el articulo 359 este Tribunal Unipersonal estima acreditados los siguientes hechos y circunstancias:

III

HECHOS ACREDITADOS

La ciudadana Acusada, C.B.B., en la oportunidad y con las formalidades previstas en la Constitución de la República y en la ley adjetiva penal, en la oportunidad de rendir declaración manifestó: “Ciudadano juez no tiene sentido de que haya querido yo matar a una persona que recién había conocido, así como no lo tiene que el mismos haya tratado de abusar sexualmente de mi persona. Con respecto a esa noche salimos Edixson y una prima a un local denominado “El Sarao”, tomamos una copas, fuimos a su sitio de trabajo a tomarnos una cerveza, su prima se fue, me metió en un cuarto, me obligo a tener relaciones con él, me dijo que tenía que ser como el decía, me mordió, me ataco, sacó un revolver y se disparo, yo abrí la puerta, pedí ayuda, no quise huir, en ningún momento quería matar a nadie, no tenía intención de quitarle la vida, yo le dije que me abriera la puerta que porque me trataba así que me dejara ir”. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO MANIFESTÓ: “Yo veía al acusado ocasionalmente, tenía como un mes conociéndolo, solo era hola y chao”. “Yo conocí a su prima el día que salimos, no recuerdo el nombre. Al sitio fuimos tres personas, él, su prima y yo”. “La invitación se produce porque dos días antes yo andaba por allí con una amiga, y me invito al sarao, ese día mi amiga no se presentó y yo decidí ir sola”. “El no me obligo a acompañarlo, fuimos tranquilamente, normal”. “A L.D.V., quien era compañero de trabajo de EDIXSON, lo conocía de hola y chao”. “Se que se llama así, porque cuando caímos presos y nos detuvo poli sucre, salen los nombres en las actas. Yo he leído mi expediente y salen los nombra de las personas”. “Yo pasaba por allí y a veces estaban ellos, los vigilantes, a veces pasaba y me ponía a hablar con ellos”. “Al sitio de los hechos regresan, la muchacha, mi persona y el occiso, luego de ir al Sarao”. “Leonardo Valencia cuando llegamos estaba hablando con el”. “Leonard estuvo allí cuando llegamos, cuando me monto en el taxi que se dirigía a su sitio de trabajo me obligo a ir con él”. “Una vez que estábamos en su sitio de trabajo, el me metió dentro del cuarto, y la muchacha se va, me refiero a su prima. La prima de el estaba dentro del cuarto, ella sale con el y me deja a mi dentro”. “Leonard, el otro vigilante y su prima sabían que yo estaba allí en contra de mi voluntad”. “La p.d.E. y Leonard, tenían conocimiento que yo estaba allí en contra de mi voluntad, ellos sabían que el occiso era violento”. “Yo no les pedí ayuda por miedo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTO: “Una vez que llegamos al sitio de trabajo de Edixson, me agarra y me mete en un cuarto y me deja sola allí, se fue con la muchacha, duro un rato”. “Yo estuve encerrada un tiempo allí, salió y luego trae unas cervezas”. “El cuarto tenía una llave, estaba cerrado”. “El momento en que sale la prima de el, es en el momento en que el entra al cuarto”. “El abre el cuarto y mete las cervezas, la muchacha lo empuja, Nancy le dice me voy, el me empujo, había una discusión entre los tres”. “Cuando el me empuja el vuelve a trancar la puerta con llave, después que entra empezamos a discutir, hubo un disparo, yo me asuste”. “El me pidió que tuviéramos relaciones, me halo, me brinco, siempre todo fue obligado”. “El arma aparece cuando el la tenía en la mano, el saco el arma y empezamos a forcejear, el intento dispararme una vez”. “Cuando el me disparo estábamos de frente, no recuerdo en donde tenía la mano”. “Yo nunca quise dispararle a ese muchacho, yo en ese momento nunca pensé nada malo, solo le pedí a Dios que no me hiciera nada, desde que estaba allí tenia miedo”. “El era alto, mucho más alto que yo”.

Aunado a lo expuesto por la representación del Ministerio Público en la acusación presentada en el Juicio Oral y Público, así como a lo manifestado por la acusada, C.B.B., fueron recibidos como órganos de prueba en la oportunidad prevista por la ley adjetiva penal, los siguientes:

N.L.G.T., titular de la cédula de identidad N° 14.158.876, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, domiciliada en la Avenida Intercomunal del Valle, Barrio San Andrés, quien previamente juramentada expuso : “Compartimos antes de lo que paso con la señora, me refiero a la muerte de mi primo, el occiso era mi primo paterno, el día anterior a los hechos la señora, me refiero a la señora Carmen, se dirigió hasta el Valle llamo a mi primo y nos encontramos en la estación del metro y de allí nos dirigimos a los Dos Caminos, compartimos hasta el día siguiente que era un día domingo, ella insistió en quedarnos, al rato ella me dijo que tenia que ir a buscar a sus hijos y una ropa al valle, de hecho mi primo llego a ir a ese apartamento con anterioridad a su muerte; ese día d.e. se quedo y yo me fui allí en el lugar donde trabajaba Edixson; la otra persona me refiero al vigilante se quedo cuando yo me fui; inclusive había otro señor allí. La noche que compartimos estábamos en una discoteca, en las Mercedes, creo que se llama El sarao, estábamos pasándola bien, teníamos como un mes conociéndonos, ella frecuentaba mucho el sitio de trabajo de Edixson en las noches. Cuando recibí la llamada fue supe que lo que había pasado. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MANIFESTÓ: “Mi primo vivía en mi casa, la joven nos invito a salir de hecho ellos habían salido el día anterior que era viernes”. “Fuimos al Sarao los tres, mi primo, la señora Carmen y yo”. “Del valle fuimos a los Dos caminos, y de allí nos fuimos al sarao, el sarao es una discoteca de ambiente familiar”. “C.B. y mi p.e. pareja., ellos eran como amantes, el tenia su esposa y sus hijos en Maracaibo”. “Después que salimos de la discoteca abordamos un taxi y fuimos a una arepera, ingerimos licor y de allí nos fuimos al sitio de trabajo a pie”. “Mi primo no me coacciono a los fines de que me montara en el taxi”. “Nosotras fuimos las primeras en entrar al vehículo, me refiero al taxi”. “Fuimos al sitio de trabajo de mi primo porque el tenia que trabajar ese día domingo. Cuando llegamos estaba el otro vigilante que iba a aceptar la guardia, luego entramos al cuarto principal, todos. Salimos de allí y entramos al otro cuarto, como hasta las 09: 30 estuvimos tomando”. “Yo no fui forzada por mi primo a quedarme en el cuarto, de hecho yo ya había hablado con carmen para irnos juntas, porque tenia que trabajar, de hecho ella estaba sentada en las piernas de mi primo, ella me dijo que ella se iba después”. “Mi primo tenia como un mes conociendo a esta señora, no era mucho tiempo”. “Ella mientras yo estaba presente no pidió ayuda, no vi ningún tipo de violencia”. “Ella no se queda sola, todos estábamos afuera porque ya nos íbamos ella insistió en quedarse y yo me fui”. “Yo me fui como a las 09 30 de la mañana. Valencia, que era el otro vigilante fue solo a comprar las cervezas, de hecho llego rápido, trajo una bolsa de cervezas”. “Yo me quede en ese lugar como una hora”. “Yo no vi ningún tipo de violencia, ella estaba muy alegre”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTÓ: “En ese grupo que fuimos al Sarao, yo iba sola”. “Mi primo no me manifestó el deseo de quedarse con la señora en el sitio, solo me dijo que tenia que descansar”. “La señora C.B.B. dijo que se iba conmigo, a ella, me refiero a Carmen nadie le sugiere que se quede; de hecho ella mando a comprar las cervezas”. “Llegamos al lugar como a las 08: 30 y a las 09 yo me fui. Yo permanecí tomando con ellos como 20 minutos”. “La señora parecía que estaba acostumbrada a tomar aún a esa hora tenía chispa, mi primo estaba dormido prácticamente, no nos excedimos en ningún momento”. “Cuando C.B.B. se queda en el sitio, mi primo no le pidió que se quedara con el”. “Cuando estábamos a la habitación esta estaba abierta, todos estábamos afuera, en ningún momento ellos se quedaron solos, estábamos compartiendo de hecho estaba el otro vigilante, salimos en el otro cuarto y estábamos en el otro”. “Yo me entere de la muerte de mi primo a las dos de la tarde, H.G., llamo, el era el supervisor del lugar del trabajo del occiso”. “No presencie el hecho”. “En el momento que me voy las personas que estaban allí quedaron en armonía”. “Yo mantuve una conversación con el vigilante no recuerdo de que hablábamos, no me quede hablando sola con el vigilante, “Cuando me retiro la situación era armónica entre las partes que estaban allí”.

H.N., J.G., quien manifestó ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 11.060.139, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Inspector Jefe, de 35 años, Licenciado en Criminalística, con 14 años de experiencia, laborando actualmente en la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, domiciliado en la Ciudad de Caracas, quien una vez debidamente juramentado expuso: “Reconozco como mía la firma que se me puso de vista. En el presente caso serví de analista, tomando en consideración la información y el Protocolo de Autopsia, que me fuera suministrado; al respecto la víctima presentaba un orificio de entrada en el parpado inferior ovoide, de 1,2 x 1 centímetro, con tatuaje que abarca un radio de 07 centímetros, hacia abajo, 06 centímetros, hacia arriba 07 centímetros, a la izquierda 04 cm.; a la derecha con orificio de salida, irregular de 1.3 x 1 cm.; en región parietal derecha. Así mismo el proyectil en su trayecto produce fractura del techo de la órbita derecha, fractura de frontal derecho, fractura del peñasco del temporal derecho, fractura del parietal derecho, fractura del occipital derecho, hemorragia subdural, laceración de masa encefálica; igualmente se dejo constancia que el trayecto intraorganico de adelante hacia atrás de abajo hacia arriba; con un índice de proximidad próximo contacto. Igualmente se dejo constancia que así como en las periferias existía la presencia de tatuajes, inferimos un distancia de 60 centímetros de separación, entre el cañón y el orificio de entrada. Así mismo es importante resaltar que no existían suficientes elementos vinculantes para establecer la posición del tirador para el momento de los hechos, ello debido a la carencia de suficientes elementos físicos, que permitan relacionar la víctima con el sitio en donde ocurrió el hecho. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL MANIFESTÓ: “No se pudo determinar la posición de la victima y del agresor, ya que no teníamos suficientes elementos vinculantes, es decir que no se establece ubicación o posición de la víctima, o ubicación del origen del arma de fuego”. “No pudimos establecer distancias en esta ocasión no se localizaron elementos vinculantes, porque se perdieron a través del hecho o no ser formaron cuando la victima recibió el impacto”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MANIFESTÓ: “Entre el momento en que ocurre el hecho y el momento en que me apersono a participar en el hecho, desconozco el lapso que paso”. “La figura de Analista es el funcionario que va al sitio del suceso, y establece una rueda para el punto de interés desde el punto de vista de la balística”. “Cuando sucede este tipo de situación que no se puede establecer la posición del victimario con respecto a la victima desde el punto de vista de la balística; se puede establecer con el dicho de una persona, una versión calificada podría ser la del propio imputado, o de un testigo, cualquiera de las personas, esto lo confrontamos con los elementos físicos y establecemos si hay concordancia o no”. “Se puede hacer una reconstrucción de los hechos con el dicho de la acusada”. “No se pudo determinar la posición que se encontraba la victima y el victimario”. “La distancia a la que se produjo el disparo fue de menos de sesenta centímetros del cañón con respecto a la víctima”. “Las personas estaban cercanas una de la otra, la distancia de la victima con respecto al víctimario fue a una distancia del cañón de menos de 60 centímetros, de hecho quedaron partículas de pólvora”. “La trayectoria del proyectil fue en sentido ascendente”. “Debido a la insuficiencia de elementos no se especifico si hubo o no un forcejeo, el arma se encontraba a una distancia inferior a 60 centímetros”. “No queda clara la posición de la victima y el victimario, por carencia de elementos”. A PREGUNATS DEL TRIBUNAL MANIFESTÓ: “De acuerdo a la solicitud fiscal y la posición de la defensa, yo consideró que según las caratecritsicas del sitio del suceso; siendo este un sitio de suceso cerrado, lo que interesaría al tribunal es establecer la posición de la victima y el victimario, es perfectamente reproducible esa situación, todo ello desde el punto de vista criminalistico”. “El Levantamiento Planimétrico se utiliza para conocer las características del sitio del suceso”.

L.D.V.M., titular de la cédula de identidad N° 13.124.128, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la Urbanización Terrazas del Ávila, quien previamente juramentada expuso : “A las siete de la mañana llego Carmen con el occiso y la prima de este, no recuerdo el día exacto, estábamos conversando y el mando a comprar unas cervezas, yo me quede en la oficina del frente y ellos siguieron en el cuarto de atrás, como una hora después la p.d.E. se va, ella le dice a la señora Carmen que se va a retirar, ella se va y le dice Edixson que no se vaya, luego ellos se quedaron conversando, yo sigo en la oficina de adelante, luego la veo llorosa, y ella le dice que se quiere ir, se van hacia la parte de atrás, oigo unos empujones, y el la tenia recostada contra la pared, yo le digo que la dejara, me voy y ella opta por irse y sale al estacionamiento, a media cuadra ella se va y el se va a buscarla, trae la cartera en la mano y la mete dentro del cuarto, cierra la puerta, yo iba a recibir la guardia, como el venia ebrio yo decidí no meterme en ese problema, en ese momento a los minutos llego una camioneta de la compañía Metro y vuelven a salir, al momento que voy a cerrar el portón escucho un disparo, a los segundos sale Carmen llorando, cuando yo voy a ver lo que ocurrió, Edixson estaba tirado encima de la colchoneta, salí a la avenida y pare un taxi, en ese momento viene casualmente una patrulla y la pare, entraron unos funcionarios y me dijeron que había muerto, interrogaron a Carmen, me interrogaron a mi y yo les dije que tenia una escopeta y ellos me manifestaron que eso no era disparo de escopeta. Fue cuando un funcionario me esposa, y me dijo que yo había desaparecido el revolver y nos trasladaron al coliseo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MANIFESTÓ: “Supuestamente Carmen, Nancy y el occiso venían de una discoteca, llegaron al estacionamiento ubicado en la Avenida R.G., no se dónde llegaron, el que abrió el portón fue otro compañero”. “Yo montaba la guardia 24 horas, y el señor 12 horas de 07 a 07”. “Cuando estas personas llegan yo me desperté”. “Había un solo cuarto allí donde estaba durmiendo”. “Yo estaba durmiendo en la entrada del cuartito, adelante esta la oficina, y atrás esta el dormitorio donde nos cambiamos, la colchoneta donde vi a Edixson estaba en la entrada del cuarto a un lado”. “Cuando llegaron ellos pasaron, me refiero a Edixson, Nancy y Carmen; salen y yo me cambio. Cuando ellos llegaron no había ninguna persona alterada, yo regreso al cuartito, la prima de el estaba al lado de el y Carmen estaba parada cerca de la puerta del cuartito”. “La puerta del cuartito para ese momento estaba cerrada”. “Al rato estábamos conversando y ellos me mandan a mi a comprar la cervezas, como a media hora compre las cervezas y el desayuno pero no lo compre era para mi, me guarde el dinero”. “Yo traje como 10 cervezas, cuando llego les entrego las cervezas a ellos”. “Cuando yo llego estaban prácticamente igual, Carmen afuera la prima en la colchoneta y el occiso al lado de su prima”. “Yo le entrego las cervezas a Edixson, éste las destapa y las reparte”. “Estábamos conversando sobre caballos”. “Yo duro como cinco minutos hablando con ellos, luego me voy al frente y tardo como quince minutos y regreso, ya que yo estaba pendiente de la guardia”. “Yo no escuche en ese momento ninguna persona pidiendo ayuda”. “Yo tenía como cuatro o cinco meses conociendo al occiso a la prima la conocí ese día”. “A Carmen la había visto en varias ocasiones, como cuatro”. “La p.d.E. tarda, como de 08 30 a 09 de la mañana, se va porque debe irse a trabajar”. “Edixson en ningún momento le prohibió la salida a la prima del cuarto”. “No vi a Edixson encerrar a Carmen estando ella allí”. “El la llamo aparte; vi que estaban hablando, yo vi cuando la prima le dio a su primo con el celular por la cabeza, yo creo que fue en serio, en el estacionamiento como alejado del cuarto”. “La p.d.E. le dijo a Carmen que se fuera, todo eso ocurre en el área abierta”. “Edixson y C.e. afuera, el aleja a la señora carmen de los cuartos”. “Yo estaba afuera en el estacionamiento a metros”. “Edixson la retiene y después ella empieza a llorar, no se porque estaba llorando”. “Hubo un momento cuando ella sale del estacionamiento que sale hacia la calle, abre el portón y se va, es cuando le dijo yo a Edixson que se acostara a dormir, de repente sale hacia la calle, trae nuevamente a la acusada, ella venia sollozando. Como había salido Edixson se la llevo para el cuarto, cuando escuchó que se están empujando, fue cuando di la vuelta a ver si los calmaba, el cuartito tenia la entrada por detrás”. “Yo le dije que la dejara que se fueran y me dijo que los dejara solo, yo preferí no meterme, y me quedo adelante en la oficina, allí yo cumplía mi guardia; luego llego una camioneta del metro, esta duro como 05 minutos, preguntaron por los tubos, recorrieron el estacionamiento a pie, después escuche el disparo”. “Yo no se de donde sale esa arma”. “Teníamos casilleros que compartíamos, cada uno guardaba sus cosas allí”. “Mi puesto era abajo, y el de el arriba”. “No me consta que carmen y Edixson tuvieran algún tipo de vinculo”. “Las veces que ella pasaba por allí el no estaba”. “La señora carmen me saludaba de hola”. “Yo no he recibido ninguna llamada de la señora Carmen, luego de que ocurrieron los hechos”. “Cuando llego a auxiliar a Edixson, el me dijo que lo ayudara, ella dice que se disparo el arma”. “Yo le vi la herida a Edixson, yo no vi el arma, las escopetas las tenia guardada en el escritorio y la otra en el escaparate”. “Yo no he tenido contacto con los abogados defensores de la acusada”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO MANIFESTÓ: “La puerta se cerraba por dentro, el cuarto no tienen ninguna ventana”. “En el momento del agite y los gritos la puerta estaba abierta y es cuando yo entro, posterior a esto cerraron la puerta”. “Yo oí el llanto de la señora C.B.B., en el momento cuando estaban peleando”.

O.J.P.P., titular de la cédula de identidad N° 10.813.691, domiciliado en Guarenas, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Policía de Sucre, quien una vez debidamente juramentado expuso : “Encontrándome de guardia en compañía de un compañero recibimos una llamada de transmisión en donde se nos indicaba que en el Estacionamiento del Metro de los Dos caminos había una persona muerta, al llegar allí había una persona tirada en el suelo y una ciudadana a su lado llorando”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MANIFESTÓ: “Nos enteramos del hecho por la central de trasmisiones, nos trasladamos a la Estación del Metro de Los Dos caminos, al llegar vimos en la caseta de vigilancia que había una persona tendida en el piso y una del sexo femenino al lado de la persona herida, lloraba decía que como había pasado eso, estaba nerviosa”. “Nos trasladamos allí en la patrulla”. “Cuando llegamos la muchacha estaba al lado del agraviado, y el agraviado en el piso, habían unas colchonetas en el piso, la muchacha al lado de el llorando”. “En la habitación estaba la muchacha y el difunto, no había ningún arma de fuego, la muchacha nos dijo que el arma la había votado en un monte, ella hizo esto porque la otra persona la orienta a ella a hacer todo eso, me refiero al ciudadano al vigilante que no recuerdo el nombre, esto me lo dice la muchacha, luego localizamos el arma como a 30 metros de la caseta”. “Cuando colectamos el arma practicamos la detención de estas personas, ella nos hablo de un forcejeo, nos manifestó que se habían tomado unos tragos y la otra persona quiso abusar de ella y no se dejo”- “La señora nos incido que el arma no era de reglamento, nos dijo que el arma era del difunto”. “Supuestamente estaban cuatro personas tomando unos tragos, ellos dos se quedan solos y hay un forcejeo con el arma, el vigilante la ayuda a ella a alterar el sitio del suceso”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTÓ: “Soy funcionario actual de la Policía”. “Yo llegue al momento de los hechos en compañía de otro compañero, fuimos los primeros en llegar por medio de una llamada de trasmisiones”. “Cuando llego al lugar veo a la acusada arrodillada al lado del hoy occiso, ella dijo que lo lamentaba, estaba nerviosa, ella dijo que no era su culpa que el occiso había empezado”. “Al momento de la detención trasladamos a la acusada a la patrulla, efectivamente le formulamos preguntas a la misma sobre el hecho ocurrido, en el lugar estaba una comisión de seguridad del metro y una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas”. “La interrogamos porque ella nos expresa lo sucedido”. “No recuerdo si la acusada tuviera las manos llenas de sangre”. “Un sweater negro que tenia la acusada fue colectado, lo hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. “los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, llegaron como una hora después”. “Una vez que llego el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, nos fuimos y trasladamos a la acusada al Coliseo”.

H.E.P.B., de 23 años de edad, adscrito a la División de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, con dos años y medio de experiencia, titular de la cédula de identidad N° 15.324.562, quien previamente juramentado expuso : “El día 11 de agosto de 2005, me traslade a los Dos Caminos, a solicitud de la Sub Delegación de la Comisaría de Chacao, a los fines de realizar Levantamiento Planimétrico, allí fije el área aproximada donde se localizo el cuerpo sin vida del occiso, en el área se localizaron un revolver calibre 38, según inspección realizada el 31 de julio de 2005, no había testigos que nos aportaran ninguna versión, en esta vivienda en la parte trasera de la misma se localizo el cuerpo sin vida de un ciudadano dentro, y a 80 metros aproximadamente se localizo un arma de fuego tipo revolver calibre 38, lo fije con medidas reales del sitio del suceso”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MANIFESTÓ: “Para la elaboración de este informe se contó con la declaración del occiso”. “La habitación tiene una sola entrada que da hacia el sur, hacia fuera de la vivienda, no había ventana que permitan ver lo que esta sucediendo”. “La única entrada es en la parte posterior”. “Si contara con una versión de lo ocurrido se pondría recrear una versión del hecho, contando con la versiones de una persona”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA MANIFESTÓ: “Había otras personas en la habitación, pero no detalle, determiné que había una oficina lateral, este sitio era la parte trasera de la habitación, había una sola entrada”.

H.N.J.G.; Experto adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Los Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, (Jefe de Trayectoria Balística); quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 11.060.139, domiciliado en el Estado Vargas, Licenciado en Criminalística, y quien previamente juramentado expuso : “En virtud de la realización del acto de reconstrucción de los hechos en fecha 18 de abril de 2006, en el Edificio Palacio de Justicia, reconozco como mía la firma contenida en dicho documento, en este caso se trata de un informe interpretado desde el punto de vista balístico, con relación a la reconstrucción de los hechos, fue realizado en una área dispuesta por el Tribunal motivado a que el sitio del suceso había sido destruido, era viable practicarlo en esa área desde el punto de vista criminalistico, ya que es importante las ubicaciones corporales y como se produce el disparo, se procedió de acuerdo a la declaración de la acusada, quien indicó varios puntos de interés balística enumerados en el informe correspondiente, quien manifestó que en el momento de los hechos se produce un forcejeo, encontrándose el arma de fuego entre ambos, víctima y víctimario, a la altura de las regiones pectorales, se tomo en consideración que la víctima sostenía el arma en su mano izquierda, según lo aporta la acusada, el control del arma según el dicho de esta lo tenía el occiso, así mismo dejo constancia que se produjo el informe según los movimientos corporales de ambos, en el protocolo de autopsia se deja constancia que el disparó fue ocasionado en el parpado inferior derecho, se deduce que hubo tatuaje, lo cual indica que el disparo fue ocurrido a próximo contacto, así mismo se dejo constancia que el arma de fuego era un arma de fuego, jaguar, que posee mecanismo de doble acción, la inspección técnica del sitio del suceso, corresponde a un piso de cemento, se asume que la superficie del piso se presentaba en un plano uniforme, de acuerdo a todo estos elementos físicos de juicio desde el punto de vista balístico que constaba para ese momento, se establece una serie de conclusiones donde se establece que la ciudadana no realizo ningún movimiento previo para accionar el arma, lo que deduce que el disparo se produce en doble acción, la segunda conclusión nos dice que la distancia indicada por la ciudadana es conteste con los elementos balísticos que tenemos, esta dentro de los parámetros de próximo contacto, por eso hay presencia de tatuaje en la periferia del orificio de entrada, lo que es la experticia balística practicada al arma de fuego, en consecuencia se descarta la posibilidad de un disparo involuntario por desperfectos mecánicos o alteración de un elemento externo, que no sea accionar el disparado, por último decimos que considerando las características del arma y trayecto intraorgánico, ubicación del arma indicada por la acusada para el momento, se establece que existe discordancia, no existe una posición lógica para que el disparo se produjera y se ocasionara este tipo de disparo. El nivel de tolerancia de la muñeca impediría llevar el arma de fuego a esa región, y en todo caso si se pudiera lograr esto haría que el cañón hiciera contacto con la zona comprometida, ya la herida seria a contacto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: “La Trayectoria es de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba”. “En el caso de que se suscité un forcejeo entre hombre y mujer en estado de ebriedad, en el caso especifico que nos ocupa veo improbable que una persona haya podido desviar completamente el eje longitudinal del eje del cañón del arma de fuego hacia la persona que tiene el control del arma de fuego para que se de una trayectoria con las características de esta arma de fuego, tal como lo señala la acusada durante la reconstrucción”. “Las fotos no son relevantes para la elaboración del presente informe, presencie la reconstrucción de los hechos y estoy dando mi versión, el objetivo de tomar las fotos era ilustrar, esta es una actividad aparte de mi función, fue el Tribunal quien pidió hacerlo a manera ilustrativa”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA EXPUSO: "El arma percutada era de doble acción, la fuerza que se necesita para accionar esta arma, estando en buen estado de funcionamiento, deben estar dentro de unos parámetros específicos, en doble acción, una fuerza de 4,5 en simple acción, con los dos sistemas, en este caso fue efectuado en doble acción, un nivel inferior, entre dos, 02, 5 kilogramos por fuerza”. “Asumo que el disparo fue de doble acción, porque con la versión suministrada por la persona en este caso la acusada, al no indicar esta persona que no existe un movimiento previo de monte, estas armas de fuego se encuentran para disparar en doble acción. La posibilidad de que se monte un arma antes de disparar, es posible, pero en la reconstrucción no se hizo referencia a ello; de acuerdo a la versión dada por la acusada”. “Cuando hablo de la trayectoria del proyectil, manifiesto que fue ascendente “Si hubo un forcejeo; lo cual quedo establecido; y el arma no salió entre ambos a la altura de la región pectoral, de acuerdo a las característica del arma de fuego y el dicho de la acusada que el occiso tenía sujeta el arma de fuego, los niveles de tolerancia no son dables para que se produzca este tipo de heridas, si sumamos la longitud del antebrazo más la longitud del arma de fuego 103 mm, el cañón debió haber hecho un contacto con la región anatómica comprometida, habría que invertir el eje longitudinal del cañón”. “Dentro de los niveles lógicos de acuerdo a mi respuesta anterior desde el punto de vista balístico es posible que ocurra, lo que acabo de contestar”.

De conformidad con lo estabelecida en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar lectura a las pruebas documentales, y conforme a lo previsto en el artículo 358 Ejusdem se prescindió de la lectura íntegra de los siguientes documentos promovidos por la Representación del Ministerio Público siendo leído el texto integro de los siguientes documentos: 1° TRAYECTORIA BALISTICA, signada bajo el N° 9700-029-0105, de fecha 23 de agosto de 2005, suscrita por el Funcionario J.G.H., adscrito al Area de Trayectoria Balística de la División de Análisis y Reconstrucción de Los Hechos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2° LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, realizado en fecha 31 de Julio de 2005, suscrito por el Experto H.P., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Los Hechos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 3° INFORME REFERIDO A ACTO DE RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, realizados en el Edificio Palacio de Justicia, en fecha 28 de abril del año en curso, suscrito por el Funcionario J.G.H., Experto en Balística, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Los Hechos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados y apreciados los elementos de convicción recibidos en la audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal antes de decidir, observa: Los supuestos de hecho de necesaria demostración en el juicio Oral y Público, es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal Vigente y 278 ejusdem. Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el debate oral y público, expuestos de forma sucinta en el considerando anterior se desprenden que la ciudadana, C.B.B. , la madrugada del día en que sucedieron los hechos el día 31 de Julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, se encontraba en compañía del los ciudadanos N.L.G.T. y el occiso E.S.O.R., quien era primo paterno de esta última, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao, ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del ciudadano que en vida respondiera a E.O., en una garita ubicada en los Estacionamientos del Metro de caracas en la Avenida R.g., donde se desempeñaba con vigilante de la misma turnándose la guardia con el ciudadano de nombre L.D.V.M., fue en ese entonces cuando el acusado manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia a comprar unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita destinada para cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos minutos su p.N.G., decidió retirarse del lugar por que estaba cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la otra señorita a retirarse del lugar, pero esta se negó, posteriormente fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana C.B., salio de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de esta, cuando llego su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano E.O., tomo un arma de fuego tipo revolver, que no era la autorizada por la compañía para portar con arma de reglamento en el sitio de trabajo, que tenia escondida en la parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al tomar este último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la misma dada el fuerte acoso le efectuó intencionalmente un disparo en el rostro que le causo la muerte; evidenciándose de la investigación policial, así como la verificación de las mismas en el acto de la Reconstrucción de los hechos, que del conocimiento que se obtiene a través del análisis de la inspección del lugar del suceso, del protocolo de autopsia, donde se describen el carácter de las heridas, trayectoria balística; de acuerdo al resultado de la misma, la herida que produjo la muerte fue producto de un disparo a próximo contacto, evidenciándose que es incierto y poco probable, según las reglas de la lógica y los conocimientos científicos en materia criminalistica, que una persona haya podido desviar el eje longitudinal del cañón del arma de fuego para que resulte una trayectoria Balística que concuerde con los datos suministrados en la Reconstrucción de los Hechos por la acusada, en cuanto a las posiciones de victima-victimario, aunado a lo también señalado por el experto J.G.H., en el cual señala que el disparo no pudo ser producido de manera involuntaria, por ser el arma incriminada de tipo revolver con mecanismo de doble acción que necesita cierta fuerza para ser disparada.

Ahora bien, en cuanto se refiere a la culpabilidad de la ciudadana, C.B.B., en la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal vigente, es menester señalar que el Ministerio Público en el transcurso del debate oral y Público luego de escuchar a todos los órganos de prueba intervinientes en el proceso; logro demostrar la autoría, participación penal de la prenombrada ciudadana por la comisión del delito de, HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, al efectuarle intencionalmente un disparo en el rostro al ciudadano que en vida respondiera al nombre de E.O.G. al verse asediada por el acoso sexual que el mismo le infería ; obteniéndose suficiente certeza jurídica a los fines de poder establecer la responsabilidad penal de la acusada; por cuanto logro el Ministerio Público probar la participación del ciudadano, C.B.B., con el testimonio de los elementos de prueba recibidos en audiencia como lo son los testigos presénciales ciudadanosNancy L.G.T., quien expuso que compartieron hasta el día siguiente que era un día domingo, Fuimos al Sarao los tres, mi primo, la señora Carmen y yo del valle fuimos a los Dos caminos, y de allí nos fuimos al sarao, el sarao es una discoteca de ambiente familiar”, C.B. y mi p.e. pareja., ellos eran como amantes, el tenia su esposa y sus hijos en Maracaibo”. “Después que salimos de la discoteca abordamos un taxi y fuimos a una arepera, ingerimos licor y de allí nos fuimos al sitio de trabajo a pie, mi primo no me coacciono a los fines de que me montara en el taxi, nosotras fuimos las primeras en entrar al vehículo, me refiero al taxi”. “Fuimos al sitio de trabajo de mi primo porque el tenia que trabajar ese día domingo. Cuando llegamos estaba el otro vigilante que iba a aceptar la guardia, luego entramos al cuarto principal, todos. Salimos de allí y entramos al otro cuarto, como hasta las 09: 30 estuvimos tomando, yo no fui forzada por mi primo a quedarme en el cuarto, de hecho yo ya había hablado con carmen para irnos juntas, porque tenia que trabajar, de hecho ella estaba sentada en las piernas de mi primo, ella me dijo que ella se iba después, mi primo tenia como un mes conociendo a esta señora, no era mucho tiempo ella mientras yo estaba presente no pidió ayuda, no vi ningún tipo de violencia, ella no se queda sola, todos estábamos afuera porque ya nos íbamos ella insistió en quedarse y yo me fui yo me fui como a las 09 30 de la mañana, Valencia, que era el otro vigilante, fue solo a comprar las cervezas, de hecho llego rápido, trajo una bolsa de cervezas, Yo me quede en ese lugar como una hora, yo no vi ningún tipo de violencia, ella estaba muy alegre; declaración que se aprecia y valora por ser el testimonio del testigo presencial único de la forma en que sucedieron los hechos dada su verosimilitud con la declaración de los hechos dada por de la propia acusada que hace plena prueba de lo narrado; con la declaración del ciudadano L.D.V.M., quien fue conteste en señalar que a las siete de la mañana llego Carmen con el occiso y la prima de este, no recuerdo el día exacto, estábamos conversando y el mando a comprar unas cervezas, yo me quede en la oficina del frente y ellos siguieron en el cuarto de atrás, como una hora después la p.d.E. se va, ella le dice a la señora Carmen que se va a retirar, ella se va y le dice Edixson que no se vaya, luego ellos se quedaron conversando, yo sigo en la oficina de adelante, luego la veo llorosa, y ella le dice que se quiere ir, se van hacia la parte de atrás, oigo unos empujones, y el la tenia recostada contra la pared, yo le digo que la dejara, me voy y ella opta por irse y sale al estacionamiento, a media cuadra ella se va y el se va a buscarla, trae la cartera en la mano y la mete dentro del cuarto, cierra la puerta, yo iba a recibir la guardia, como el venia ebrio yo decidí no meterme en ese problema, en ese momento a los minutos llego una camioneta de la compañía Metro y vuelven a salir, al momento que voy a cerrar el portón escucho un disparo, a los segundos sale Carmen llorando, cuando yo voy a ver lo que ocurrió, Edixson estaba tirado encima de la colchoneta, yo montaba la guardia 24 horas, y el señor 12 horas de 07 a 07”. cuando estas personas llegan yo me desperté, Edixson la retiene y después ella empieza a llorar, no se porque estaba llorando”. Yo le vi la herida a Edixson, yo no vi el arma, las escopetas las tenia guardada en el escritorio y la otra en el escaparate, En el momento del agite y los gritos la puerta estaba abierta y es cuando yo entro, posterior a esto cerraron la puerta , yo oí el llanto de la señora C.B.B., en el momento cuando estaban peleando, declaración esta que se aprecia y se valora por su relación con la anterior en cuando a la similitud en la forma y de la manera como sucedieron los hechos, por tal motivo se toma por ciertas las anteriores testimoniales, aunado a lo anterior, se cuenta con la inspección del lugar de los hechos practicada por el ciudadano O.J.P.P., quien expuso que encontrándose de guardia en compañía de un compañero, recibieron una llamada de transmisión en donde se les indicaba que en el Estacionamiento del Metro de los Dos caminos había una persona muerta, al llegar allí había una persona tirada en el suelo y una ciudadana a su lado llorando, se enteraron del hecho por la central de trasmisiones, se trasladaron a la Estación del Metro de Los Dos caminos, al llegar vieron en la caseta de vigilancia que había una persona tendida en el piso y una del sexo femenino al lado de la persona herida, lloraba decía que como había pasado eso, estaba nerviosa por último en cuanto a las testimoniales se refiere se cuanta con el dicho del también ciudadano adscrito a la división de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisticas H.E.P.B., quien señalo que el día 11 de agosto de 2005, se traslado a los Dos Caminos, a solicitud de la sub. Delegación de la Comisaría de Chacao, a los fines de realizar Levantamiento Planimétrico, allí fije el área aproximada donde se localizo el cuerpo sin vida del occiso, en el área se localizo un revolver calibre 38, según inspección realizada el 31 de julio de 2005, en esa esta vivienda en la parte trasera de la misma se localizo el cuerpo sin vida de un ciudadano dentro, y a 80 metros aproximadamente se localizo un arma de fuego tipo revolver calibre 38, se fije con medidas reales del sitio del suceso ambas declaraciones se aprecian y valoran con un indicio de la circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo ocurrieron los hechos en cuanto a la valoración de las pruebas técnicas científicas tenemos que nos es necesario mayores consideraciones en cuanto al levantamiento del cadáver, protocolo de autopsias, examen toxicológico del occiso, experticia Balística sobre el arma de fuego y trayectoria Balística por cuanto las anterior no son hechos controvertidos en virtud que las partes realizaron estipulaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de Código Orgánico Procesal penal; Ahora Bien en cuanto al informe y el testimonio rendido por el experto adscrito a la División de Balística del cuerpo De Investigaciones penales y Criminalisticas del Inspector jefe J.G.H., en cuanto a su participación en la reconstrucción de los hechos concluyo que el disparo se produjo en la forma de accionamiento doble y que el arma de encontraba en buen estado de funcionamiento, por lo que descarta la posibilidad de un disparo accidental, que el disparo fue producido a próximo contacto y por último señala como improbable según la posición suministrada por la acusada en la practica de la reconstrucción de los hechos que una persona que no tiene en su poder el arma de fuego haya podido desviar completamente el eje del cañón del arma de fuego hacia la otra persona que tiene el control del arma, lo que definitivamente toma en consideración este juzgador de acuerdo a las reglas de la lógica conocimientos científicos criminalisticos para considerarlo como plena prueba de participación directa de la ciudadana C.B.B. en los hechos investigados.

Todo lo anterior constituye elementos suficientes para quien aquí decide a fin de demostrar la acción típica del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE. En efecto, del estudio de la situación de hecho planteada, así como de las pruebas recibidas en la audiencia oral y pública a la luz del supuesto previsto en el artículo 405 del código Penal Vigente, resulta plenamente comprobado que el día el día 31 de Julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, se encontraba en compañía del los ciudadanos N.L.G.T. y el occiso E.S.O.R., quien era primo paterno de esta última, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao, ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del ciudadano que en vida respondiera a E.O., en una garita ubicada en los Estacionamientos del Metro de caracas en la Avenida R.g., donde se desempeñaba con vigilante de la misma turnándose la guardia con el ciudadano de nombre L.D.V.M., fue en ese entonces cuando el acusado manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia a comprar unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita destinada para cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos minutos su p.N.G., decidió retirarse del lugar por que estaba cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la otra señorita a retirarse del lugar, pero esta se negó, posteriormente fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana C.B., salio de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de esta, cuando llego su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano E.O., tomo un arma de fuego tipo revolver, que no era la autorizada por la compañía para portar con arma de reglamento en el sitio de trabajo, que tenia escondida en la parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al tomar este último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la misma dada el fuerte acoso le efectuó intencionalmente un disparo en el rostro que le causo la muerte; evidenciándose de la investigación policial, así como la verificación de las mismas en el acto de la Reconstrucción de los hechos, que del conocimiento que se obtiene a través del análisis de la inspección del lugar del suceso, del protocolo de autopsia, donde se describen el carácter de las heridas, trayectoria balística; de acuerdo al resultado de la misma, la herida que produjo la muerte fue producto de un disparo a próximo contacto, evidenciándose que es incierto y poco probable, según las reglas de la lógica y los conocimientos científicos en materia criminalistica, que una persona haya podido desviar el eje longitudinal del cañón del arma de fuego para que resulte una trayectoria Balística que concuerde con los datos suministrados en la Reconstrucción de los Hechos por la acusada, en cuanto a las posiciones de victima-victimario, aunado a lo también señalado por el experto J.G.H., en el cual señala que el disparo no pudo ser producido de manera involuntaria, por ser el arma incriminada de tipo revolver con mecanismo de doble acción que necesita cierta fuerza para ser disparada.. Todo lo cual viene a conformar una Presunción Judicial por cuanto se ha formado en el convencimiento del Juez Certeza Jurídica al analizar las pruebas sometidas a su estudio dado al verosimilitud de los hechos objetos de las pruebas de autos que si aportaron claridad a los hechos investigados; los cuales al analizar las pruebas sometidas a su campo arrojan como culpable, autora y responsable a la ciudadana, C.B.B., de la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano: E.S.O.G..

V

DE LA PENA A IMPONERSE

El artículo 405 del Código Penal prevé, una pena de DOCE (12) a DIESCIOCHO (18) años de presidio, cuya pena media normalmente aplicable es de QUINCE (15) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem;, sin embargo existen también circunstancias atenuantes; en cuanto a que la acusada no posee antecedentes penales en atención al contenido del artículo 74 ordinal 4º, por lo que se aplica el limite inferior a DOCE AÑOS (12) DE PRESIDIO, en lo que se refiere a la comisión delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, siendo en definitiva la pena a cumplir, la ciudadana, C.B.B. como autor, culpable y responsable de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente,. Se le condena igualmente a las penas accesorias a la de presidio, previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal y artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

El Juzgado Quinto en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones, así como en lo previsto en los artículos 13, 22 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a la acusada, ciudadana, C.B.B., nacionalidad venezolana, natural de Puerto La C.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.948.720, residenciada en Coche, Kilómetro 02, La Panamericana, Callejón J.G.H. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRECIDIO, como autora, culpable y responsable del delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, Igualmente se le Condena a las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal y artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Quinto en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los (01) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.M.I.C.

LA SECRETARIA,

ABG. B.I. BRANDT C

JMIC/bb

CAUSA N° 5J-374-05

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