Decisión nº PJ0102007000118 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintinueve (29) de junio del año 2007

SENTENCIA DE RETASA

INTIMANTE: B.D.B..-

INTIMADO: N.R.

APODERADO: IRENE HILEWSKI K, R.R.H., PABLO BUJANDA Y OTROS.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE: GH02-L-2002-0000004

TRIBUNAL RETASADOR:

Jueces Retasadores D.F.R. (Ponente - Juez Retasador), G.A.R. (Jueza Retasadora) y D.P. (Juez Natural - Retasador).-

El Tribunal retasador constituido por la Juez Natural D.P., los Jueces Retasadores D.F.R. Y G.A.R., todos identificados en autos, se ha constituido el Tribunal retasador, se sometió a sorteo la designacion del ponente, quedando designado como ponente el Abogado D.F.R., se ha deliberado hoy en el mismo día de la constitucion, y se pasa a sentenciar como sigue , siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:

Riela a los autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, del abogado B.D.B.

Declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa, en consecuencia, este tribunal habiendo el intimado consignado los honorarios de los retasadores, el Tribunal de Retasa, dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del código de etica del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, complejidad del asunto, etcetera, por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa éste tribunal retasador, que en pricnipio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por la intimante en su escrito de intimación, y solo cuando esa estimación es considerada excesiva, se procede a su rebaja:

Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide:

Las actuaciones indicadas por el intimante en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales diecisiete (17) actuaciones profesionales, y cada una de ellas se estiman como sigue:

1, 2, y 3. Libelo de la demanda, su presentación y su reforma, se estima en Bs.3.000.000,00, por cuanto el tribunal aprecia que habiendo sido reformada la demanda, no podía estimarse cantidades diferentes a la demanda y a la reforma pues se presume que el libelo original ameritaba mayor precision respecto a la originalmente presentada, por lo que tanto la demanda como la presentación y su reforma, éste tribunal retasador las estima en Bs.3.000.000,00.-

  1. Gestiones de impulso procesal para el logro de la citación folios 117 al 123, éste tribunal retasador observa, que dichas actuaciones son actos procesales efectuados por el tribunal de la causa, en consecuencia, no fueron realizadas por la intimante, por lo que no se les atribuye valor alguno.-

  2. - Diligencia de fecha 08-12-1998, folio 124, donde solicita acordar la citación por correo certificado con acuse de recibo a la demandada, se estima en Bs.150.000,00.-

  3. - Gestiones de impulso procesal para impulsar la citación folios 125 al 132, éste tribunal retasador observa, que dichas actuaciones son actos procesales efectuados por el tribunal de la causa, en consecuencia, no fueron realizadas por la intimante, por lo que no se les atribuye valor alguno.-

  4. - Revisiones del expediente en el mes de enero de 1999, tres en total, trantándose de actuaciones judiciales la presente intimación, deberían constar en autos dichas actuaciones, y por cuanto este tribunal retasador observa, que no constan en autos las mismas, en consecuencia, no se les atribuye valor alguno.-

  5. - Diligencia del 03-02-99, folio 151, donde solicita la realización de un cómputo de los días de despacho, éste tribunal retasador lo estima en Bs.150.000,00.-

  6. - Escrito del 03-02-99, folio 152 y 153 vto, donde se alega la confesión ficta , se estima en Bs.500.000,00.-

  7. - Escrito del 05-02-99, folios 154 al 156 vto, contentivo de contestación a las cuestiones previas, se estima en Bs.500.000,00.-

  8. - Diligencia del 9-2-99, folio 159, de ratificación de las actuaciones realizadas por su poderdante, se estima en Bs.150.000,00.-

  9. - Escrito de promocion de pruebas del 9-2-99, folios 162 al 165 y su vuelto, se estima en Bs.600.000,00.-

  10. - Diligencia del 24.2.99, vuelto folio 235, donde rechaza la reposición alegada por la contraparte, se estima en Bs.150.000,00.-

  11. - Diligencia del 4-3-99, folio 242, contentiva de alegatos y consignacion de jurisprudencia, se estima en Bs.150.000,00.-

  12. - Diligencia del 14-12-99, folio 292, dejando constancia de la no tramitación de amparo sobrevenido, se estima en Bs.150.000,00.-

  13. - Diligencia del 22-3-2000, FOLIO 302, donde solicita copia fotostática certificada, se estima en Bs.150.000,00.-

  14. - Revisiones en el expediente en los meses de marzo 2000 hasta septiembre 2000, trantándose de actuaciones judiciales la presente intimación, deberían constar en autos dichas actuaciones, y por cuanto este tribunal retasador observa, que no constan en autos las mismas, en consecuencia, no se les atribuye valor alguno.-

Total Bs.5.650.000,00

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONDENA A PAGAR AL INTIMADO N.R., titular de la cedula de identidad número 2.984.533, LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES Total Bs.5.650.000,00 pagaderos, todo por concepto de honorarios profesionales a la intimante Profesional del Derecho B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.898.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

Esta sentencia de retasa no tiene apelación (por ser una sentencia de retasa propiamente dicha).-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil Siete (2007).

Juez Retasador (Ponente),

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D.F.R.

Jueza Retasadora,

_________________________

G.A.R.

Juez Natural,

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D.P.D.S.

El Secretario,

O.G.

En la misma fecha se publicó siendo las 11.10 AM.

EXPEDIENTE: GH02-L-2002-0000004

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