Decisión nº 66 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: B.C.Z.C., venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.171, domiciliada en la Urbanización Bubuqui II, Edificio 7, Apartamento 7-44, Sector La Pedregosa, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., y W.D.S.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.240, domiciliado en Tucaní, Sector A.B., calle principal, casa de dos pisos (detrás del Hotel Don Claudio), Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el padre buscará a su hija, los días viernes a las 6 de la tarde y la retornará los domingo a las 4 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: B.C.Z.C. y W.D.S.G., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5950 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5950

Ghuizap.-

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