Decisión nº FEB-086-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal |
Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
BEATRIZ CARABALLO VSJOSÉ NICOLÁS YAÑEZ SÁNCHEZ
Que la propia Ley exige como requisito para demandar la Partición de la comunidad Concubinaria, que la parte actora acompañe a esta instrumento fehaciente mediante el cual se acredite la existencia de la comunidad, es decir, la declaración Judicial que haya dejado establecido la existencia de ese vinculo. Por esta razón ha señalado la Sala de Casación Civil, es requisito sine qua non la declaración Judicial definitivamente firme para poder incoar la demanda de Partición de Bienes, pues esta constituye el documento fundamental que debe ser acompañado al libelo de la demanda de Partición Concubinaria; siendo además el titulo que demuestra su existencia y siendo así, es forzoso para esta Instancia declarar procedente la Cuestión Previa opuesta. Así se decide. En lo que respecta a la Cuestión previa contemplada en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, esta cue.....
Susana García de Malave
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