Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 24 de Noviembre de 2005.-

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana: B.D.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.358; residenciada en Corozal I, vereda 4, casa N°02, Estado Cojedes, representada en este acto por la ABG. N.S.B., FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, y actuando en nombre y representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DE 16 años de edad; en la que solicitan de este Tribunal le sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana C.B.T. (Progenitora de la adolescente), para poder realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes, a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de los efectos que pudieran corresponderles como causahabientes de quien en vida fuera su padre, ciudadano: L.S.C.R., quien falleció Ab-Intestato en fecha veinticinco de enero del año dos mil cuatro (25/01/04); a consecuencia de ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR Y VARICES ESOFAGICAS; correspondientes a las pensiones en el Seguro Social Obligatorio, Caja de Ahorro de dicha Institución, seguro de vida, pensión de sobreviviente, así como el monto que por Prestaciones Sociales pudieran corresponderles; como también otros beneficios que puedan corresponderle como sobrevivientes, por ante el Ministerio de Infraestructura ubicado en El Llanito, Petare, Estado Miranda, sin afectar los derechos de su viuda A.A.S.D.C. y sus hijos J.L., M.L. Y M.A.C.S., con la cualidad de herederos que tienen conjuntamente con su hija menor la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx, de 16 años de edad, los cuales son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido. Oída la opinión de la adolescente MARYLUY DE LA T.C.T. en audiencia de fecha (19/10/05); quien manifestó estar de acuerdo en que sea su madre la que administre los bienes dejados por su padre atendiendo la opinión de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, ABG. N.S.B., quien lo considera beneficioso, siempre y cuando los beneficios que le correspondan por el fallecimiento de su progenitor, sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, esta JUZGADORA, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana B.D.C.T., plenamente identificada en autos, para que en nombre de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el cobro de los derechos económicos que puedan pertenecerle como causahabiente, heredera del causante L.S.C.R., titular de la Cédula de Identidad N°828.385, por su relación laboral como Comisario de Tránsito en MINFRA de San C.E.C.. Se le ordena que las cantidades que corresponden a la adolescente sean remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, para con ello realizar la apertura de una Cuenta de Ahorros para ser administrada conjuntamente con la madre mediante autorización del Juez. QUEDA OBLIGADA LA SOLICITANTE PARA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se declara. EN SAN CARLOS A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

La Juez de Juicio N° 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

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