Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002285

Realizada como fue audiencia el día de ayer 23.09.01, y presente las partes se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 1 en Sala presidido por la Jueza Abog. E.G.M., la Secretaria Abg. R.F. y el Alguacil de Sala, presentes la Ciudadana: B.C.L.L., titular de la Cedula de identidad Nº V-23.482.433, penada por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal, a cumplir pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN, y su defensora Publica Abg. Y.M. (solo por este acto por estar de guardia), a los fines de fundamentar lo acordado en audiencia se hace en los siguientes términos:

Impuesta por el Tribunal como fue la Penada de las razones que dieron lugar a la convocatoria de la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la penada previa imposición del Derecho Constitucional previsto en el ordinal 4º del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó la penada entre otros aspectos:… En una oportunidad llego una boleta de notificación a la dirección en donde yo vivía antes pero llego muy tarde era para el 12 de octubre y llego en septiembre de este año, entonces por eso fui a buscar a mi defensora y le di mi nueva dirección, es todo”.

La Defensa solicito en este acto al tribunal muy respetuosamente se imponga a su representada del computo y le sea entregado el Oficio a los fines de que se dirija hasta la UTASP a objeto de que le sean practicados los estudios técnicos por cuanto la misma opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, es todo”.

Oídos los razonamientos de todas las partes, el tribunal acordó lo solicitado por la Defensora Publica Abg. Y.M., por lo que IMPUSO a la Penada B.C.L.L., del computo de fecha 14 de Julio de 2009, quedando la misma debidamente notificada y a quien se le hizo entrega del Oficio Nº 14955 dirigido al Jefe de la UTASP Lara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA lo solicitado por la Defensora Publica Abg. Y.M., por lo que IMPONE a la Penada B.C.L.L., del computo de fecha 14 de Julio de 2009, quedando la misma debidamente notificada y a quien se le hizo entrega del Oficio Nº 14955 dirigido al Jefe de la UTASP Lara.

La presente decisión se dicto en sala y fue pronunciada íntegramente la Dispositiva de la misma en presencia de las partes quedando todos debidamente notificados. Regístrese, publiquese.

La Jueza de Ejecución No. 1

Abg. E.G.M.

La Secretaria

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