Decisión nº 2779 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

201° y 152°

SOLICITANTE: B.C., F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.055.436.

ABOGADA ASISTENTE: R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitud: Nº 3138-11

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de Septiembre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 05 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 11 de los corrientes.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

  1. - Copia de las cédulas de identidad del De-Cujus y sus descendientes, marcada con la letra “A”;

  2. - Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, marcada con la letra “B”;

  3. - Copia certificada de las actas de nacimiento de de las descendientes del De-Cujus, marcada con la letras “C”;

  4. - Declaración de las testigos, ciudadanas: M.D.V.P.D.S. y E.M.M.M..-

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: A.R.F.J., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.327.485, a sus dos (02) hijas, ciudadanas: B.C.F.P. y YUSVELLY E.F.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.055.436 y V-11.636.569, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: A.R.F.J., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.327.485, a sus dos (02) hijas, ciudadanas: B.C.F.P. y YUSVELLY E.F.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.055.436 y V-11.636.569, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

M.A.M.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

M.A.M.

NCBP/MAM/David

S-3138-11

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