Decisión nº 567 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana B.D.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.969.395, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada L.B.F., Defensora Pública Tercera (3°) Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de su hijo A.F.V.C., intento demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.712.566, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante que por ante la Sala de Juicio N ° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N ° 2701, se aprobó y homologó en fecha 14 de Octubre de 2002, el convenio de alimentos celebrado por los ciudadanos B.D.C.C.S. y A.V.B., antes identificados, realizado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, el día 07 de Octubre 2002.

En el mencionado convenio alimentario se acordó lo siguiente: En cuanto a la pensión de alimentos para el n.A.F.V.C., se fijó la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, de los cuales se entregarían DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales, por parte del ciudadano A.V.B., a la ciudadana B.D.C.C.S., previo acuse de recibo; para las medicinas se estableció que los gastos serian compartidos por ambos progenitores; en la época de navidad, el progenitor se comprometió aparte de la pensión de alimentos a comprarle la ropa y los juguetes en las fechas respectivas y en cuanto a la educación el progenitor del niño aportara la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales.

La ciudadana B.D.C.C.S., antes identificada, expresó igualmente, que en los actuales momentos el convenimiento anteriormente descrito y suscrito en el 2002, no cubre los gastos generados por el n.A.F.V.C., por cuanto hoy en día las exigencias son otras y es notorio que los altos índices presupuestarios en relación a los requerimientos del mencionado niño, tales como alimentos, educación, vestido, medicinas u otros son bastante elevados, debido al alto índice inflacionario que hay en el país, por lo que son insuficientes las cantidades aportadas por el mencionado ciudadano para con su hijo el n.A.F.V.C., por cuanto estas no satisfacen las necesidades del mismo, razón esta por la que procede a solicitar la revisión por aumento de pensión de alimentos, en relación al convenimiento anteriormente descrito.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Enero de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 13 de Marzo de 2.007, el ciudadano R.G., Alguacil de este Despacho dejó constancia que ha recibido de la ciudadana B.D.C.C.S., demandante en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE RECLAMACION ALIMENTARIA, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano A.V.B..

En fecha 22 de Marzo de 2.007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializado, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en esa misma fecha.

En fecha 28 de Marzo de 2.007, se citó al ciudadano A.V.B., siendo entregada la boleta a la secretaria en esa misma fecha.

En fecha 09 de Abril de 2.007, este tribunal llevó a cabo a efecto el acto conciliatorio entre las partes, estando presente la ciudadana B.D.C.C.S., asistida en este acto por la abogada L.B.F., Defensora Pública Tercera (3°) Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y no estando presente la parte demandada ciudadano A.V.B..

En fecha 10 de Abril de 2.007, el ciudadano A.V.B., confirió Poder Apud Acta, amplio y bastante cuanto en derecho se requiere al ciudadano WOLFGAN A.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 42.921.

En fecha 16 de Abril de 2.007, la parte actora del presente proceso promovió pruebas.

En fecha 17 de Abril de 2.007, este tribunal admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social en el sentido que se sirvan elaborar un informe social, amplio y detallado en el lugar donde residen los ciudadanos B.D.C.C.S. y A.V.B., acerca de las condiciones socio - económicas en las que se desenvuelven los referidos ciudadanos. Igualmente se ordena oficiar al Instituto Municipal de Ambiente (IMA) en el sentido que se sirvan informar a este Juzgado, la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano A.V.B., empleado al servicio de esa Institución, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo. Asimismo este Tribunal ordenó la comparecencia del niño y/o adolescente A.F.V.C., de once (11) años de edad.

El 23 de Abril de 2.007, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Veinte por ciento (20%) del sueldo y salarios del ciudadano A.V.B., como empleado del Instituto Municipal del Ambiente.

  2. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.

En fecha 17 de Mayo de 2.007, este tribunal escuchó la opinión del n.A.F.V.C..

En fecha 30 de Mayo de 2.007, este tribunal recibió comunicación emanada de la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

II

PARTE MOTIVA

PUNTO PREVIO

DE LA CONFESION FICTA

Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que el referido ciudadano no contestó la demanda, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

III

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia certificada del acta de convenimiento de pensión de alimento, realizada por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, la cual tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada del auto del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, aprobando y homologando el convenimiento, realizado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la cual tiene valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio del seis (06) al siete (07) del presente expediente, acta de nacimiento del n.A.F.V.C., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.

- Corre al folio veintidós (22) del presente expediente, comunicación emanada del Instituto Municipal del Ambiente, la cual posee valor probatorio por haber sido respuesta a oficio emanado de este Tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que percibe el ciudadano demandado.

- Corre al folio veintitrés (23) al veintinueve (29) del presente expediente, informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello, a fin de determinar las condiciones socio – económicas en el hogar donde reside la ciudadana B.D.C.C.S. con el n.A.F.V.C..

IV

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y

MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

V

La obligación alimentaria es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad del niño o adolescente no requiere ser demostrado en juicio.

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Ahora bien, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que las decisiones dictadas en los juicios de alimentos puedes ser revisadas “a instancia de parte” siempre que hayan modificado los supuestos conforme los cuales se dictó la misma. Esta disposición es perfectamente aplicable en el presente caso de que la pensión haya sido fijada por la autoridad judicial competente. Por lo que en el caso sub-examine se observa que los supuestos conforme a los cuales se celebró el anterior convenimiento, han variado debido al alto costo de la vida, y al índice inflacionario existente en el País. Por lo que hace considerar a este sentenciador que la presente acción contentiva de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión ha prosperado en derecho; y, así debe declararse.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor del n.A.F.V.C., ni destruyó la confesion ficta operada en su contra, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión de Alimentos, ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana B.D.C.C.S., a colaborar en lo posible con las necesidades del n.A.F.V.C., según lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana B.D.C.C.S., en contra del ciudadano A.V.B., a favor del n.A.F.V.C., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.V.B. es de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 307.395). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano A.V.B. es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo; asimismo, a fin de garantizar pensiones futuras a favor de los adolescentes de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral como empleado al servicio del Instituto Municipal del Ambiente (IMA) del Estado Zulia, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión alimentaria para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 23 de Abril 2.007, correspondientes al ciudadano A.V.B. y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en esta parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 567, y se ofició bajo el N° 2972. La Secretaria.-

HRPQ/ 379**

Exp. 10047

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