Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 1 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000046

PARTE DEMANDANTE: B.D.L.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.362.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio A.D.V.A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.526.

PARTE DEMANDADA: E.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.708.

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia que antecede, cursantes a los folios 38 y 39, suscrita por la ciudadana B.D.L.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.362, actuando en defensa e interés del n.I.O. por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;

El cual establece que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

FABB/ajos/Ma Alej.-

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