Decisión nº 100 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LH22-L-2003-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: M.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.125, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: N.R. y J.A.A.C., venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.990.791 y 8.049.675 en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 77.923 y 48.051 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA: I.N.C.E. M.A.C., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de diciembre de 1.990, bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 25, representada por su Gerente General P.R.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.654, domiciliado en M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.592 en su orden, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.732, domiciliado en M.E.M..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 31 de mayo de 2007, se recibió diligencia del profesional del derecho R.D., titular de la cedula de Identidad Nº 3.990.592, INPREABOGADO Nº 66.732, mediante la cual solicitaba revisión y/o aclaratoria de la experticia contable que fuere consignada, por el experto J.R.B., en fecha 23 de mayo de 2007.

Este tribunal encontrando ajustada a derecho la solicitud ordenó la Ampliación de la Experticia relacionada con la presente causa.

En fecha 19 de junio de 2007 se recibió por ante la URDD la ampliación de la Experticia contable suscrita por el Dr. J.R.B., encontrándola quien juzga conforme a las formalidades de ley y limites del fallo, explicando de forma pormenorizada las resultas periciales, se puede precisar y determinar el alcance de la condenatoria establecida en el dispositivo del fallo, no altera los pronunciamientos principales, es simplemente conducente a la efectividad del fallo.

EN CONSECUENCIA, POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECLARA:

Primero

La Ampliación de la Experticia Contable conforme a los límites del fallo.

Segundo

Se tiene como complemento de la sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

EN MÉRIDA A LOS 21 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2007.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R..

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI M.D..

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