Decisión nº 39 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente N° 02647

Causa: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: B.D.B.S.

Niños y Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE POP RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana B.D.C.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.420.799 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.341 y de este mismo domicilio solicitando se les declare en su condición de concubina y a los niños y adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante E.G.J.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.445.012 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 18 de Noviembre de 2004.-

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 21 de Enero de 2008, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevo a efecto en fecha 17 de Marzo de 2008 y agregada a las actas en fecha 27 de Marzo de 2008, oir la opinión de los niños y adolescentes de autos.-

En fecha 29 de Enero de 2008 se escucho la opinión de los niños y adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad).

Con fecha 07 de Abril de 2008 el abogado M.B.R. se avoco al conocimiento de la presente solicitud, en virtud de haber sido asignado como Juez provisorio de esta Sala de Juicio N° 4.-

PARTE MOTIVA

La solicitante acompañó copia simple de cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 414 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z.; copia certificada del acta de nacimiento de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con los Nos. 247, 966, 92, 4358, emanada de las Jefatura Civil de las Parroquias Chiquinquirá y Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante E.G.J.A.. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Publica Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MAGLENIS DE J.C.B., S.D.C.R.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.891.591 y 7.328.865 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana B.D.C.B.S. concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana B.D.C.B.S. y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante E.G.J.A., fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de A.d.D. mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 39. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia

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