Decisión de Juzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteGeraldine Louis
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) mayo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-00902

PARTE ACTORA: TAHIRS B.D.. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.314.702

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido en autos.

PARTE DEMANDADA: F.A.E. ubicada en Centro Ciudad Comercial Tamanaco, oficina A, Torre C, piso 11 CHUAO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento de Estabilidad en fecha 28 de febrero de 2007.

En fecha 05 de marzo de 2007, este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.

Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa de la parte actora.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

En este sentido, en el caso de marras, desde el auto de fecha 05 de marzo de 2007 hasta la presente fecha (16 de mayo de 2008) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de ESTABILIDAD seguido por la ciudadana TAHIRS B.D.V. contra la empresa F.A.E..

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149.

La Jueza

ABG. G.E.L.N..

La Secretaria

Abog. Diraima Virguez

En esta misma fecha 16 de mayo de 2008, se publicó la presente decisión, siendo la 08:30 a.m.-

La Secretaria

Abog. Diraima Virguez

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