Decisión nº 2.236-26 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 3.123/16

Parte solicitante:

B.E.A.E., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 8, sector 1, casa N° 35, urbanización L.H.C., municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 8.516.304 y R.H.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San José, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 13.696.672.

Abogado asistente:

C.B.B.A., inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 8215.

Motivo:

DIVORCIO 185-A

Tipo de sentencia:

DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por la ciudadana B.E.A.E., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 8, sector 1, casa N° 35, urbanización L.H.C., municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 8.516.304; y el ciudadano R.H.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San José, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 13.696.672; asistidos del abogado C.B.B.A., inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 8215; en el cual solicitaron a este tribunal decretar la disolución del matrimonio civil existente entre ellos; toda vez que en fecha 3 de octubre de 1998, contrajeron matrimonio civil, ante la Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según consta acta de matrimonio signada con el N° 162, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente.

La solicitud fue recibida por distribución, en fecha 16 de mayo de 2016 y admitida por auto de fecha 17 de mayo de 2016; ordenándose en igual oportunidad la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El Alguacil del tribunal consignó la indicada Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta a los folios ocho (8) y nueve (9) de este expediente.

En fecha 15 de junio de 2016, la abogada R.Z.C.A., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde emitió opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal en referencia, lo cual forma el folio diez (10) de este pliego procesal.

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio civil en fecha 3 de octubre de 1998, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 162, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente. Que luego de haber contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida 8, sector 1, casa N° 35, urbanización L.H.C., municipio Cocorote, estado Yaracuy, donde vivieron ininterrumpidamente hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha en la que decidieron separarse motivado a la incomprensión y desacuerdos surgidos entre ellos, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común.

Alegan de igual forma que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles; por todo esto es que acuden a este tribunal para solicitar se sirva decretar el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, sea admitida la solicitud conforme a derecho y declare con lugar en la definitiva con todos sus pronunciamientos.-

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA SOLICITUD

Observa este tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron acta de matrimonio expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, signada con el N° 162, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio cuatro (4) de la presente causa, de la cual se evidencia indubitablemente que, efectivamente dicha ciudadana y dicho ciudadano solicitantes, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir, este tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

(Omissis)

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

.

Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la ya mencionada Acta de Matrimonio Civil, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, convenido entre los cónyuges, ciudadana B.E.A.E., y ciudadano R.H.C.T., ya identificados up supra, signada con el N° 162, de fecha 3 de octubre de 1998, marcada con la letra “A” y que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, de la cual se evidencia indubitablemente que, efectivamente dicha ciudadana y dicho ciudadano solicitantes, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes y de donde se verifica que ambos tienen más de diecisiete (17) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este juzgador concluye que la presente solicitud es procedente. Así se establece.

V

D E C I S I Ó N

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana B.E.A.E., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 8, sector 1, casa N° 35, urbanización L.H.C., municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 8.516.304; y el ciudadano R.H.C.T., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San José, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 13.696.672; asistidos del abogado C.B.B.A., inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 8215. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y contraído entre ellos, en fecha 3 de octubre de 1998, en la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio N° 162, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”, y corre inserta al folio cuatro (4) de la solicitud que nos ocupa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil; y a los fines del artículo 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Declarada firme la presente decisión, remítase copia certificada de esta sentencia al mencionado Registro Civil, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. Raimond M. G.M.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo la una post meridiem (1:00 p. m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

Exp. Nº: 3.123/16/RMGM/AJRR/mcsm

SENTENCIA NUMERO: 2.236-26

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