Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Junio de 2007.

197º y 148º

Actuaciones Nº 1224-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: B.E.A.D.Á..

Vista la solicitud formulada por la ciudadana B.E.A.D.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.794.919, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por el abogado O.D.C., Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió, se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales por ante la Gobernación del Estado Trujillo, y el reintegro de los aportes de la cuenta de ahorro habitacional por ante el Banco del Sur C.A., y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto Á.A.A.Q., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.089.629. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del niño y del adolescente es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para e los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana B.E.A., ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales por ante la Gobernación del Estado Trujillo, y el reintegro de los aportes de la cuenta de ahorro habitacional por ante el Banco del Sur C.A., y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto Á.A.A.Q., debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden a los beneficiarios.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.

TERCERO

Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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