Decisión nº 443-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000158

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos B.E.M.G. y E.J.R.F., asistidos por la Abogada Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

PARTES: B.E.M.G. y E.J.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.426.238 y V- 9.606.188 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización A.J.d.S., con carrera 33, entre calles 34 y 37 Casa Nº 29, Municipio Iribarren estado Lara, y el segundo en Coco de Mono, Sector el Palaciego, Casa Nº S/N, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara.

ASISTIDOS POR: Abogada Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar un mercado semanal por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 165.00) semanales, el cual entregara directamente a la progenitora. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, etc, serán cubiertos por el progenitor, por mitad”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. R.S.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 443-2010 y se publicó siendo las 3:15 de la tarde.

La Secretaria

RSG/Víctor_H.-

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