Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE

197º y 148°

-I-

EXPEDIENTE No.: 29.132

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, las partes y sus apoderados son los siguientes:

• OFERENTE: B.E.N.M., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.910.539 y de este domicilio.-

Apoderados Judiciales: J.G.M.M., S.P.S. y L.M., abogados en ejercicio, y de este domicilio.-

• OFERIDO: INVERSIONES UNIDAS C.A., empresa inscrita (ultima reforma) en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de diciembre de 1.999, anotada bajo el No. 40, Tomo A-7, representada por el ciudadano, P.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.781.339 y de este domicilio.-

Apoderados Judiciales: J.J.B., NELLY REVOLLO, ANDREYNA BETANCOURT PADRINO, S.F. y S.D.R., abogados en ejercicio, y de este domicilio.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO (REPOSICION DE LA CAUSA)

Revisadas las actas procesales se observó el siguiente recorrido procesal:

.- En fecha 24 de febrero del año 2006, se admitió la presente solicitud, fijándose la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a llevar a cabo la oferta real.

.- En fecha 27 de marzo del año 2006, se verifico el acto y por no localizarse el oferido, ciudadano, P.C.H., se compulso copia del acta y se hizo entrega al ciudadano, ADNEN O.B.S., en representación del centro comercial donde se encuentra ubicada la empresa INVERSIONES UNIDAS C.A.

.- En fecha 07 de Abril del año 2006, se ordeno la apertura a la entidad bancaria BanfoAndes, pero por falta de números de RIF y NIT de la empresa oferida, no pudo efectuarse y se insto a la parte actora a que los suministraran.

.- En fecha 07 de Junio del mismo año, la parte oferida solicitó la reposición de los cheques en virtud de que los mismos habían caducado, ordenándose la notificación de la actora en fecha 13 de junio del año 2006, para dicha sustitución.

.- En fecha 13 de Noviembre del año 2006 a través de cheque de Gerencia No. 00003665, girado contra el Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de Bs. 26.000.000,o, sustituye los cheques caducados y en esa misma fecha se ordeno la apertura de la cuenta de ahorros correspondientes para el depósito de la cantidad ofrecida, remitiéndose mediante oficio el cheque consignado.

.- En fecha 31 de Enero del año 2007, mediante escrito en el cual alega la suspensión del proceso y la improcedencia de la oferta, se da por notificada la parte oferida.-

.- En fecha 23 de abril del presente año 2007, presenta escrito la parte oferente y solicita de acuerdo a las consideraciones que establece, se declare la confesión ficta.

.- En fecha 16 de mayo de los corrientes, la parte oferida mediante escrito se opone a la pretensión de la accionante y a su vez, alega la falta de acción, e invalidez de la oferta presentada.

.- El día 23 de mayo del año en curso, la parte accionada solicita el avocamiento y se pronuncie el Tribunal respecto a los escritos presentados y notificación de las partes.

.- Avocada la Juez Temporal a la presente causa, hace las siguientes observaciones a la presente solicitud:

-II-

La norma adjetiva contenida en los artículos 821 y 822 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que si bien las cosas ofrecidas deben ser entregadas al acreedor capaz de exigir o bien, a aquel que tenga facultad para recibirlas, en el caso de que el acreedor no se encuentre en el lugar o se niega a recibir - siendo el de autos- el Secretario entregara una copia del acta levantada a la persona que fue notificada de la misión del Tribunal con lo cual se notifica al acreedor de la misma para su aceptación o no, en cuyo caso pasados tres días sin que conste su aceptación se procederá al deposito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, tal como lo preceptúa el artículo 823 ejusdem, procediéndose a la citación de la parte oferida una vez hecho el mencionado deposito, a fines de que la misma exponga los alegatos que a bien tenga hacer sobre la oferta efectuada y consiguientemente, se aperture el lapso probatorio, tal como lo establece el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.-

Observa este Tribunal del anterior recorrido, la existencia de omisiones o faltas cometidas en el deposito de la cantidad ofrecida, ya que de autos se constata que el acto de la Oferta se verifico el día 27 de Marzo del año 2006, y aun cuando no se localizó al representante de la empresa accionada, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, con la entrega de la copia del acta levantada a la persona notificada en ese momento, correspondiendo al Tribunal ordenar el deposito del dinero ofrecido, dentro de los tres días siguientes, lo cual no se hizo por haberse suscitado en esa etapa procesal una serie de situaciones que impidieron tal deposito, en principio, por carecer de los datos de números de RIF y NIT, siendo estos formalismos exigidos por la entidad bancaria para el correspondiente deposito, y luego, la caducidad de los instrumentos contentivos de la cantidad ofrecida, con su posterior sustitución, que afectaron el normal desenvolvimiento de la causa e interfirieron en la continuidad del mismo, desvirtuándose así la naturaleza procesal de este tipo de juicios cuyo único fin es poner en manos del acreedor la cantidad debida, y liberarse así de la obligación contraída, situación esta que a juicio de este Tribunal ha invalidado el mencionado acto, visto como esta la iliquidez de la cantidad ofrecida, que si bien, en principio era liquida y exigible, con la caducidad de los cheques perdió tal liquidez y por ende, debía este Tribunal con la sustitución de los mencionados cheques, efectuar nuevamente el acto de Oferta Real, cual es el propósito de la presente acción, y así se declara.-

Siendo que tal omisión constituye una alteración de garantías constitucionales que revisten orden publico, como lo es el debido proceso, al cual tiene derecho todo justiciable, tal como lo ampara nuestra carta magna en su artículo 49, cuando establece: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”, Y en efecto, establece el primer aparte, del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, y bajo estas premisas requiere el presente proceso de la oportuna corrección a los fines de su saneamiento y en aras de mantener el equilibrio procesal y así se establece.-

-III-

Es por lo que en un todo de acuerdo a lo contenido en las normas y jurisprudencias mencionadas, y como quiera que el acto viciado es de orden público, en aras del equilibrio procesal y a los fines de respetar el derecho a la defensa de las partes, con total apego a lo pautado en los artículos 12 y 211del Código de Procedimiento Civil, que éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de se verifique nuevamente el acto de Oferta Real y Deposito, lo cual se hará al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las 2:00 de la tarde. Se anulan todas las actuaciones subsiguientes al acto de fecha veintisiete (27) de Marzo del año en 2006, folio 72 y 73, salvo el cheque consignado en fecha 13 de Noviembre de los corrientes, lo cual se mantiene vigente. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. M.C.Y.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP. 29.132

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