Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAda Suarez Reques
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 4051, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir los datos completos del padre siendo estos "RONNE E.S.J., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N V-16.183.172, estado civil CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fueron omitidos los datos completos del padre siendo estos "RONNE E.S.J., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N V-16.183.172, estado civil CASADO" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto a los datos completos del padre los cuales deberán aparecer en lo adelante como "RONNE E.S.J., venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N V-16.183.172, estado civil CASADO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N 4051,, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA.

Abog. A.S.R.

Abog. S.A.

Asunto KP02-V-2005-001949

Rectificación Partida.

Martha.-

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