Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteJosé Mendoza
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.

EXPEDIENTE N°: 11.044

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:

B.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.028.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: H.J.A., M.A.M. y G.G.A., inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 32.339, 31.783 y 110.975 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

M.S.L., titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.778.

EMPRESA GARANTE:

Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: E.D.N.A., R.G.R.L., J.C.R.B., E.D.N.P., L.B.S., A.C.C., B.Y.Z. y L.M.P., inscritos en el I.P.S.A. con los Nros. 14.006, 48.867, 27.316, 110.961, 138.405, 121.153, 147.510 y 81.551 respectivamente.

-II-

SÍNTESIS

Consta de autos que la notificación de la Procuraduría General de la República se verificó en fecha 15 de Diciembre de 2010, fecha ésta en la cual consta en el expediente, el recibo del oficio pertinente en ese organismo, tal como se desprende de sello húmedo impreso por la Oficina de Recepción de Documentos de la Procuraduría General de la República (F 151 y 152).

A partir de esa fecha exclusive, empezó a computarse el lapso de los 90 días a que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De acuerdo con el calendario, los días hábiles transcurrieron así: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 de Diciembre de 2010; 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de enero de 2011; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2011; y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2011, todos inclusive.

En virtud que no consta en autos actuación alguna del Procurador General de la República o de quien lo represente, tendiente a contestar dicha notificación, el Tribunal lo tiene por notificado, tal y como lo ordena el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y en ese sentido, a partir de esa última fecha 29 de marzo de 2011, exclusive, se reanudó la presente causa.

Reanudada la causa pasa este Tribunal a emitir el presente pronunciamiento, y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión del expediente se verificaron las siguientes actuaciones:

En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda de indemnización incoada mediante apoderados por la ciudadana B.E.M.. En esa ocasión se ordenó el emplazamiento de las accionadas, M.S.L. y la garante “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA”, para que éstas comparecieran a contestar la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones que de ellas se hiciere, más UN (01) día calendario consecutivo que se les concedió como término de la distancia.

La citación de la co-demandada M.S.L., se verificó en fecha 19 de enero de 2010; y la última citación realizada, es decir, de la empresa garante “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA”, se produjo en fecha 13 de abril de 2010 (F 69 al 89).

En fecha 17 de mayo de 2010, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, y comisionó al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de la notificación de la co-demandada M.S.L., y respecto a la co-demandada “COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA”, se comisionó al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndose los respectivos despachos y boletas, con oficios Nos. 272 y 273, de fecha 17 de mayo de 2010, como consta de nota de secretaría inserta al vuelto del folio 98.

Posteriormente, fue recibida en este Tribunal el día 30 de junio de 2010, comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de la cual se desprende que la notificación de la co-demandada M.S.L., fue practicada.

En fecha 15 de julio de 2010, la mencionada M.S.L., por actuación que riela al folio 109 de este expediente, otorgó Poder Apud Actas a los Abogados WILLME A.A.V., y D.R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 136.211 y 136.246 respectivamente.

Luego, el día 28 de julio de 2010, el Abogado J.C.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, consignó instrumento poder otorgado por la empresa garante COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, a su persona y a los abogados E.D.N.A., R.G.R.L., J.C.R.B., E.D.N.P., L.B.S., A.C.C., B.Y.Z. y L.M.P., debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, , en fecha 01 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 38, Tomo 74 según, en cuyo momento, se dio por notificado del abocamiento del suscrito.

Reanudada la causa, y habiendo transcurrido el lapso procesal a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, compareció el día 21 de septiembre de 2010, el Abogado J.C.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.316, en representación de la empresa garante COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, y estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar la contestación de la demanda, presentó escrito en el cual solicitó la reposición de la causa, contestó el fondo de la demanda y promovió pruebas (F 123 al 132).

Por su parte, la co-demandada M.S.L., representada por el abogado WILLME A.A., en fecha 07 de octubre de 2010, estando dentro del lapso procesal dió contestación a la demanda (F 137 al 142).

Posteriormente, este Tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2010, en virtud de la petición planteada por la representación judicial de la empresa garante COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, en su escrito de contestación de fecha 21 de septiembre de 2010, y en virtud que la presente demanda de indemnización obra directamente contra los intereses patrimoniales del Estado, ordenó participarle a la Procuraduría General de la República, sobre la interposición de la misma, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que conllevó a una suspensión procesal que afectó la continuidad del juicio.

La notificación de la Procuraduría General de la República se verificó en fecha 15 de Diciembre de 2010, tal como se desprende de actuación cursante a los folios 150 y 151 de este expediente.

Ahora bien, observa este Tribunal que mediante auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2009, fue admitida la presente demanda de indemnización, y que, en dicho auto no se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud que para esa fecha, no habían sido publicados en Gaceta Oficial el Decreto Presidencial Nº 7.187, que decretó la adscripción de la empresa aseguradora COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, ni el Decreto Nº 7.642 que ordenó que los activos de dicha empresa pasaban a ser de utilidad pública; pues tales publicaciones ocurrieron en fechas 01 de Febrero, y 24 de agosto de 2010, en las Gacetas Oficiales Nos 39.358 y 39.494 respectivamente.

En tal sentido, verificadas oportunamente la contestación de la demanda, estima este Tribunal que, a los fines de la continuación del procedimiento, debe realizarse la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme lo dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA:

  1. Notificar a la ciudadana B.E.M., en la persona de su co-apoderada judicial, abogada H.J.A.; b) Notificar en la persona de su apoderado judicial Abogado WILLME A.A.V., a la co-demandada M.S.L.; y, c) Notificar mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Las notificaciones se harán a fin de que tenga lugar la audiencia Preliminar la cual se fija, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del QUINTO (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, tomando en consideración las prerrogativas que goza el Estado conforme al artículo supra señalado.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Juez Provisorio,

Abg. J.E.M.G..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.044

JEMG/HMCM/Ana

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