Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Seis (06) de Diciembre de dos mil seis.-

196º y 147º

En escrito admitido en fecha 27 de Octubre de 2006, la ciudadana B.E.C.D., venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N° V.-5.685.969, de profesión farmacéutico, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada NAZARÍN F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.494, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 548 de fecha 20 de Febrero de 1965, por ante la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en dicha Partida de Nacimiento aparece el nombre de su progenitora como “LELIS V.D.”, cuando lo correcto es “LELYS V.D. DÍAZ”

Acompañó la solicitud con los siguientes documentos:

Copias simples de las cédulas de la solicitante y su progenitora.

Poder Especial otorgado por la solicitante a la abogada M.N.F.R..

Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia simple del Registro de Nacimiento de la República de Colombia de la progenitora de la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 01 de noviembre de 2006, se libró boleta al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 28 de noviembre de 2006, el Alguacil del este Despacho notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 548 de fecha 20 de Febrero de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 548 de fecha 20 de Febrero de 1965, en el sentido de que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana B.E.C.D., el nombre de su progenitora como “LELYS V.D. DÍAZ” y no como erróneamente allí aparece “LELIS V.D.”; y Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 548 de fecha 20 de Febrero de 1965, perteneciente a la ciudadana B.E.C.D., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

P.A.S.R..

El Juez Temporal

G.A.S. M Secretario

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