Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 30 de Septiembre de 2008

198° y 149°

Vista la Solicitud realizada por la ciudadana B.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.878; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna |disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano E.C.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 11.396.512, quien reside en el barrio El Progreso, sector II, callejón 4, casa s/n entre calles 16 y 17 en el hogar de la ciudadana A.M., de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación al demandado.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña …, de nueve (09) años de edad a su madre B.F.V..

Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano E.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.396.512, residenciado en el Barrio El Progreso sector II, callejón 4, casa s/n, entre calles 16 y 17, en casa de la ciudadana A.M., de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a los fines de practicar la Restitución de la niña en cuestión, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

En consecuencia líbrese boleta de citación a la parte demandada y copia del decreto de la Medida Provisional de la Restitución. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil N° 10017

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