Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-001690.

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 30-01-2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: M.B.G.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.063.977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.F., F.J.M.H. y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 25.422 y 2.919 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA MANSION C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de marzo de 1986, bajo el N° 44-A-Sgdo; CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA C.A. – CELIVECA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de enero de 1997 bajo el tomo 11-A-Sgdo, N° 1; y CELICOR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de enero de 2001, bajo el N° 45, Tomo 1-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.A.S.U., abogado en ejercicio, inscrito en IPSA bajo el N° 46.283.

MOTIVO: Apelación de la parte actora contra decisión de fecha 12-11-2008, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES

En fecha 19-06-2008, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, emite sentencia sobre la demanda incoada por la ciudadana M.B.G.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.063.977 en contra de COMERCIAL LA MANSION C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de marzo de 1986, bajo el N° 44-A-Sgdo; CENTRAL DE LICORES UNIDOS DE VENEZUELA C.A. – CELIVECA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de enero de 1997 bajo el tomo 11-A-Sgdo, N° 1; y CELICOR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de enero de 2001, bajo el N° 45, Tomo 1-A-Pro ordenando a la demandada al pago de los conceptos laborales reclamados, así como el pago de los cesta tickets e intereses sobre prestación de antigüedad, los cuales serán cuantificados mediante experticia complementaria del fallo, a cargo de un solo experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30-09-2008, Lic. Francisco Cedeño, consigna experticia complementaria del fallo de fecha 19-06-2008, emanado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 07-10-2008, la parte actora, impugna la experticia complementaria del fallo, por cuanto en la misma, se omitió incorporar la condenatoria por tickets de alimentación o el cálculo de los tickets de alimentación.

En fecha 12-11-2008, el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo, solicitada por la parte actora y procedió a realizar los cálculos de los cesta tickets, y de los intereses de mora.

En fecha 13-11-2008, la parte actora, apela de la sentencia de fecha 12-11-2008 emanada por el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16-12-2008, previa distribución de fecha 15-12-2008, conoce esta Superioridad de la presente incidencia, y fija para el día 30-01-2008, la audiencia oral y pública, cuya decisión se reproduce aquí mediante el cuerpo extenso del fallo.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

La parte actora recurrente alega que en la sentencia de fecha 12-11-2008, el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habida cuenta de la impugnación solicitada por la parte actora, sobre la experticia presentada por el experto, corrige la experticia y procede a realizar el cálculo de los mismos, a motu propios, sin acatar lo ordenado por el Juez de Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en relación a que la experticia complementaria estará a cargo de un solo experto, en consecuencia vulnera el principio de cosa juzgada. Igualmente solicita que el pago de los cestas tickets sea calculado en base al valor de la unidad tributaria vigente a la fecha que terminó la relación laboral y consigna sentencia la cual corre inserta al folio 135 al 137 del expediente.-

CONTROVERSIA

La presente incidencia se circunscribe en: determinar si la decisión de fecha 12-11- emanada, el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulnera el principio de cosa de juzgada de la sentencia de Juicio. De igual forma, establecer la forma de calcular los tickests alimentación en fundamento a la unidad tributaria vigente para el día en que nace el derecho a obtener los mismos, o el valor que tenía la unidad tributaria para el momento en que termina la relación de trabajo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Artículo 273 Código de Procedimiento Civil, señala: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.

Ahora bien, debe entenderse por sentencia definitivamente firme aquella contra la cual no procede recurso alguno, bien sea porque se hayan agotado los recursos, o por haber expirado el lapso para ejercerlos, o porque expresamente se haya renunciado a su ejercicio y en consecuencia tiene efecto de cosa juzgada.

Visto lo anterior, quien decide señala a continuación el Principio de Cosa Juzgada, según algunos juristas:

Para Calvo Baca: La Cosa Juzgada, es la autoridad y la fuerza que la Ley atribuye a la sentencia resuelta en juicio contradictorio.

Igualmente para La Roche, La Cosa Juzgada, es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la Ley.

Y, para Chiovenda, La cosa Juzgada, el bien juzgado se convierte en inatacable; la parte a la que fue reconocido, no sólo tiene derecho a conseguirlo prácticamente frente a la otra, sino que no puede sufrir ésta ulteriores ataques a éste derecho y goce (autoridad de la Cosa Juzgada), salvo raras excepciones en que una norma expresa de la ley disponga cosa distinta.

Ahora bien, quien decide, establece que la sentencia de fecha 19-06-2008, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordena realizar la experticia complementaria del fallo, es una sentencia que ha quedado definitivamente firme, por cuanto ninguna de las partes, bien sea la parte actora o la demandada, ejercieron recursos en su contra. Así se decide.

Así las cosas, y en base a la apelación interpuesta ante esta alzada, quien decide evidencia en las actas que conforman el presente expediente, que el Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12-11-2008, dictó sentencia en la cual declara con lugar la impugnación solicitada por la parte actora, sobre la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos. No obstante, en la misma sentencia que aquí se recurre, el juez a quo, señala lo siguiente:

(…) Al evaluar este punto, del contenido de la impugnación de la Experticia Contable, se considera procedente, por cuanto, efectivamente el Lic. Francisco Cedeño no calculó los Cestas Tickets, y producto de ello se modifica el monto objeto del cálculo de intereses de mora. Por tal situación se procedió a realizar el cálculo de los cestas tickets …

(Cursivas de esta instancia).

Ahora bien, el juzgado a quo, al observar que dicha experticia omitió el cálculo de los cesta tickets, procede a realizar el cálculo omitido; considera pues, esta juzgadora que la recurrida violenta el alcance y propósito de la sentencia de fecha 19-06-2008, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que ésta ordena que dichos cómputos sean realizados mediante experticia completaría de fallo y a cargo de un único experto. Así se decide.

Así las cosas, como quiere que fuere que la sentencia de fecha 19-06-2008, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ha quedado definitivamente firme y, en base al Principio de la Cosa Juzgada, esta sentenciadora, pasa a conocer, el segundo punto de apelación ante esta alzada, en relación a cual debe ser el valor de la unidad tributaria tomado en cuenta para calcular los cesta tickets que no han sido pagado en su debida oportunidad, de conformidad con la interpretación del contenido y alcance de la sentencia antes mencionada.

En este sentido, la sentencia emanada por el Juzgado de Juicio de primera Instancia, ordena: “…y el cálculo deberá hacerse mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto … Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o cesta tickets, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores, es decir el 0.25 del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual le nació el derecho a percibir el referido beneficio, conforme ha sido establecido por la sentencia dictada por la sala de casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de junio de 2005, en el caso MAYRIN RODRIGUEZ contra CONSORCIO LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A…” (Cursiva y negritas de esta instancia).

De acuerdo a la interpretación del contenido de la sentencia, el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, ordena realizar experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto, quien se encargará de realizar los cómputos de los días laborados por la trabajadora y una vez determinado éstos, se cancelará el cesta tickets en base al valor de la unidad tributaria, que tenía para el momento en que le nace el derecho a la trabajadora. En este sentido esta Superioridad se acoge al criterio del juzgado de Primera Instancia de Juicio, que no es sino el criterio jurisprudencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y considera que los cesta tickets adeudado a la trabajadora deberán ser cancelados en base al valor de la unidad tributaria existente para el momento en que la demandada no le canceló el cesta tickets correspondiente.-

A los efectos de dar cumplimiento con lo ordenado en sentencia de fecha 19-06-2008, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado ordena al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designar a un único experto contable, el cual calculará lo condenado con respecto al cesta-tickets, de acuerdo a los parámetros indicados en la sentencia ejecutoriada, dictada en fecha 19-06-2008, por el juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. .Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesto por la parte actora en contra decisión de fecha 12-11-2008, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada. TERCERO: Se ordena al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designar a un único experto contable, el cual calculará lo condenado con respecto al cesta-tickets, de acuerdo a los parámetros indicados en la sentencia ejecutoriada, dictada en fecha 19-06-2008, por el juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

______________________

Abog.GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

La Secretaria,

________________

Abog. J.G.

En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

________________

Abog. J.G.

GON/LM/NS

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