Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana B.G.A., venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.786, de profesión u oficio Profesora, domiciliada en Jadacaquiva, sector Casco Central, Nº 38, Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., asistida por la Abogada G.A.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.931, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-304-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana B.G.A. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente de un local comercial de uso actual Bar Restaurante, ubicado en la vía principal de Jadacaquiva, sector Casco Central, Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado rustico, soporte de metálica con techo de asbesto, con sus instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias embutidas y consta de una (01) área de comedor, dos (02) cocinas, dos (02) baños, un (01) depósito, un (01) tinglado, con cuatro (04) ventanas de hierro y dos (02) puertas de hierro. Dicha construcción posee un área Quince metros (15,00mts) de frente por Cuatro metros (4,00mts) de fondo, para una área total de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin nombre; SUR: Calle sin nombre.; ESTE: Vía principal de Jadacaquiva; y por el OESTE: Casa del Sr. A.A..

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas Y.Y.F.L., venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.038, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Jadacaquiva, vía principal, casa Nº 30, Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., y R.N.H.O., venezolana, mayor de edad, de 32 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.453.926, de profesión u oficio Abogada, domiciliado en Jadacaquiva, casco central, Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., quiénes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas Y.Y.F.L. y R.N.H.O. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana B.G.A., venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.786, de profesión u oficio Profesora, domiciliada en Jadacaquiva, sector Casco Central, Nº 38, Parroquia Jadacaquiva del Municipio F.d.E.F., que sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Veintitrés (23) días del mes de A.d.D.M.Q. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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