Decisión nº 12 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: B.H.T.S., venezolana, de 16 años, titular de la cédula de identidad N° V-20.900.949, domiciliada en: el barrio Buenos Aires, calle 3, casa s/n, más debajo de la Escuela Bolivariana Colinas de Córdoba,, Municipio Córdoba, S.A., Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.A.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.795, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle 3, al lado de la casa de alimentación, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien trabaja como chofer de la línea T.C. en S.A., Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N° 687

En fecha 17 de enero del 2008, se recibió con oficio Nº 005-08 procedente de la defensoría municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos J.A.P.M. y B.H.T.S., identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo el ciudadano J.A.P., manifiesta que es el padre del niño o la niña de cuatro meses de gestación y se compromete a hacerse cargo de los gastos del embarazo, como consultas médicas y medicinas requeridas para el buen desarrollo del embarazo, dándole a la madre setenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 75.00) quincenales para cubrir los gastos, el padre J.A.P.M., se comprometió a colaborar con los siguientes gastos ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas entre otros gastos adicionales para que el niño nazca en condiciones o nivel de vida adecuado. La madre B.E. torres se compromete a cuidarse en el proceso de embarazo a fin de resguardar la integridad física de ella y del niño (a) en gestación. Quedando establecido que el padre se hará responsable después del nacimiento del niño (a) de el REGIMEN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de igual manera el padre se compromete a estar presente al momento del nacimiento del niño (a) para que quede asentado con su apellido. En caso de violación entre las partes firmantes acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos J.A.P.M. y B.H.T.S., visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 687, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBNRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se obliga por concepto de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO la suma de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.00) QUINCENALES, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO

el padre J.A.P.M., se compromete a colaborar con los siguientes gastos: ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas, cobijas entre otros gastos para que el niño nazca en condiciones o nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre a cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la lopna.

TERCERO

La madre del niño (a) B.H.T.S., se compromete a cuidarse en el proceso de embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño (a) en gestación.

CUARTO

El padre se hará responsable después del nacimiento del niño (a) de el REGIMEN DE PENSION ALIMENTARIA, que será fijado por este despacho al momento de solicitud.

QUINTO

El padre se compromete que en el momento del nacimiento del niño (a), estará presente en el centro asistencial donde se encuentre la madre a fin de que el niño (a) quede asentado con su apellido.

SEXTO

Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO

Notifíquese a la Ciudadana B.H.T.S., a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.

OCTAVO

Notifíquese aL Ciudadano J.A.P., del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará oficio boleta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de S.A., a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil ocho.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto se inventario bajo el N° 687, se libró oficios N° 046, 047 y 048, se dejó copia para el archivo del tribunal.

La Secretaria,

Mait.-

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