Decisión nº PJ0292008001358 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Autorización Para Separación Del Hogar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020406
Vista la solicitud de separarse del hogar presentada por la ciudadana M.B.H.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.749.726, debidamente asistida por el Abogado E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.638; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como la indicación de la dirección a la que se trasladaría la solicitante, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, a la ciudadana M.B.H.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.749.726, acompañada de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a la siguiente dirección: Calle Arismendi, Quinta La Herrereña, Urbanización Sebucán, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código De Procesamiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. Y.L.V.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-020406
YLV/CAF/
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