Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2004-000780

Vista la transacción presentada en fecha 19/09/2006, la cual consta a los autos a los folios (255) y (256), este tribunal observa:

Al respecto indica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En otro orden de ideas, el artículo 1.714 del Código civil, expresa:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y estado en que se encuentre el proceso, no obstante para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, se necesita facultad expresa y capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria, por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere la facultad expresa para poder ejercer actos de disposición. Y así se establece.

Vista la transacción presentada por las partes en la presenta causa, y dado que la parte demandada canceló la cantidad de Diez Millones Bolívares (Bs.10.000.000,00) por conceptos demandados, cantidad esta aceptada por la parte actora con la aprobación de su ex cónyuge ciudadano P.A.P.R., tal como se desprende de escrito presentado por ante este tribunal en fecha 23/10/2006 en el cual manifiesta que dada la transacción judicial en la que entre la ciudadana B.I.G. en su carácter de demandante recibió cheque por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), identificado con el N°1778 girado a su favor y en contra del Banco de Venezuela, de fecha 12 de septiembre del 2006, para ponerle fin al presente juicio, con el cual no solo se pone fin al presente juicio sino que además las partes precaven cualquier eventual causa, cuyo objeto derive directa o indirectamente de la actualmente sustanciada, aceptando la cantidad expresada como pago único, total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costas y costos procesales incluyendo Honorarios Profesionales del abogado, así como la indexación solicitada y cualquier otro mediante concepto que se derive directa o indirectamente de la acción incoada, renunciando a reclamar cualquier cantidad de dinero. Así mismo, declaró la demandante, que la cantidad de dinero recibida constituye el pago único, total y definitivo que recibió por todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados y declaró que con dicha suma quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados en el mencionado juicio, incluyendo, intereses, indexación y las costas y costo procesales, así como los Honorarios Profesionales de Abogado, y declaró que no tiene nada mas que reclamar; en razón de ello declara su conformidad por la transacción que hiciera la ciudadana B.I.G. por cuanto al momento en que se produjo el siniestro la mencionada ciudadana era su cónyuge, por lo que le otorga el más amplio finiquito de ley y declara que nada mas quedan a deberes, por los conceptos anteriormente señalados, así como por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la causa que se sustancia, bajo el expediente N° KPO2-R-2004-000780 de este Juzgado Superior con ocasión al siniestro. Así mismo declara estar de acuerdo con la firma que hiciera la ciudadana B.I.G., en documento separado, de la cesión de todos los derechos que le corresponden sobre el vehículo Placas: 65KKAB, Serial de Carrocería: AJF1VP40766, Serial del Motor: V-A40776, Marca; Ford, Modelo: Pick-Up, Uso: Carga, a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A, en virtud de la transacción judicial efectuada en fecha 19/09/2006.

Visto que la parte demandante ciudadana B.I.G., quien tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y dado el consentimiento de su ex –conyuge ciudadano P.A.P.R., este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa la transacción presentada por las partes y se declara terminado el juicio que por cumplimiento de contrato de Seguro, incoado por la ciudadana B.I.G. contra la firma mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del 2006.

El Juez Suplente Especial

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

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