Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInterdicción

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Años: 202° y 153º.-

Expediente: 5983

Solicitante: B.J.C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.509.428

Notada de demencia: Zaydee A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.457.823

Abogada Asistente: Abog. Selene c. N.H.I. en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875.

Motivo: Interdicción

Sentencia: Definitiva

Conoce este juzgado superior con ocasión a consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el doce (12) de marzo de dos mil doce (2012) por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que declaro Con Lugar la presente solicitud y se decreto La Interdicción definitiva de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., bajo la tutoría de la ciudadana B.J.C.R.R., y así se declaró.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil ordenó remitir el expediente a este juzgado superior para la consulta de ley, donde se le dio entrada el 12 de abril del 2012, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 521 eiusdem se fijó lapso de sesenta (60)días continuos para dictar sentencia.

El Tribunal procede a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

Elementos previos:

  1. De la solicitud de interdicción

    La ciudadana B.J.C.R.R., asistida de abogada adujo:

    • Que es hermana de la señora Zaydee A.C.R.R., y la cual indica domicilio en la Calle Bolívar N-69, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, y que cuenta con 52 años de edad.

    • Que desde hace siete (7) años presenta cuadro clínico de trastorno bipolar que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y menos de velar por ellos ni defenderlos.

    • Que siendo así su estado que revistió gravedad al punto que fue examinada por la Dra. M.C.A., inscrita en el M.S.A.S bajo el N° CMY-3549, la cual se anexa resumen clínico en un (01) folio útil marcado “A” y que dicho diagnostico fue “Trastorno Bipolar”.

    • Que anexan marcado “B” y “C” partidas de nacimiento de la notada de demencia y de la solicitante, para así evidenciar dicho parentesco entre las mismas.

    • Que anexan marcado “D” y “E” actas de defunción de los de cujus R.R.R. y A.M.R.d.R.; padres de la notada de demencia y de la solicitante.

    • Que ante dicha situación del estado mental de su hermana, esta se encuentra incapacitada para afrontar cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación.

    Petitorio:

    • Que por todas las razones antes expuestas de conformidad al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hermana Zaydee A.C.R.R. a Interdicción y a su vez sea nombrada como tutora interina.

    Anexos:

    • Informe Médico Psiquiátrico marcado “A”, otorgado por Dra. M.C.A., inscrita en el M.S.A.S bajo el N° CMY-3549 (folio 02).

    • Copia fotostática de cedula de identidad ciudadana B.J.C.R.R.. (solicitante). (folio 03).

    • Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana B.J.C.R.R., marcado “B” (folio 5).

    • Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana Zaydee A.C.R.R.. (folio 6).

    • Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana Zaydee A.C.R.R.. marcado “C” (folio 7).

    • Copia fotostática de cedula de identidad del difunto R.R.R., padre de la notada de demencia.

    • Copia certificada de Acta de defunción, del difunto R.R.R., padre de la solicitante y de la notada de demencia; expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, marcado “D” (folio 09).

    • Copia fotostática de cedula de identidad de la difunta A.M.R.d.R., madre de la notada de demencia. (folio 10).

    • Copia certificada de Acta de defunción, de la difunta A.M.R.d.R., madre de la solicitante y de la notada de demencia; expedida por el Registro Civil de la Parroquia del estado Lara, marcado “E”, (folio 11).

    • Copia fotostática de cedula de identidad de la ciudadana Albalicia Coromoto Rivas Ramírez, hermana de la notada de demencia y de la solicitante (folio 12).

    • Copia fotostática de cedula de identidad de la ciudadana L.C.R.R., hermana de la notada de demencia y de la solicitante (folio 13).

    • Copia fotostática de cedula de identidad del ciudadano R.J.R.R., hermano de la notada de demencia y de la solicitante (folio 14).

    • Copia fotostática de Rif de Sucesión Rivas, R.R. (folio 15).

  2. De las actuaciones en primera instancia

    Se aprecia de los autos que:

    • En fecha 17 de diciembre de 2010, el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial, decretó la apertura del proceso de interdicción de la ciudadana: Zaydee A.C.R.R., para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 740 en concordancia con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

    • Asimismo se designó dos (02) facultativos para la examinación del estado de la salud, ordenándose dichas notificaciones y su vez se ordenó librar Comisión al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial a los fines de practicar la Notificación de los Prenombrados ciudadanos.

    • Se fijo al 3er día de despacho siguientes para ser interrogada la notada de demencia y de igual manera acordó oír las testimoniales de cuatro (04) parientes cercanos o amigos de la familia para que comparezcan ante el juzgado, con la finalidad de rendir declaraciones sobre dicha interdicción, una vez en actas las declaraciones, y a su vez se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy.

    • En fecha 23 de diciembre del 2010, mediante acta se declara desierto el acto, por cuanto la prenombrada ciudadana no compareció a dicho acto.

    • En fecha 08 de febrero de 2011, el Tribunal oyó a la ciudadana: Zaydee A.C.R.R., que de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se verificó el estado físico y mental de la presente ciudadana, a la cual se le realizaron una serie de preguntas, las cuales contesto. (folio 23).

    • En fecha 2 de marzo de 2011, compareció por ante ese tribunal la cual juro cumplir fielmente con el deber inherente al cargo de Facultativo que le fue asignado.

    • En fecha 09 de marzo de 2011, consta de Informe médico psiquiátrico realizado a la notada de demencia interdicta expedido por el Dr. J.R.M.P. de fecha 04 de marzo de 2011 cuyo resultado indicó lo siguiente: …“se trata de paciente con patología mental crónica, incapacitada mentalmente para trabajar ameritando del cuidado de su familia”.

    • En fecha 17 de marzo de 2011, mediante auto se dejo constancia de recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial.

    • En fecha 12 de abril de 2012, vista la comparecencia de la facultativa designada Médico Psiquiatra M.L.d.D., se acordó mediante auto la designación de otro Médico Psiquiatra H.Z., quien acepto dicho cargo.

    • Al folio 47 del expediente, consta de Informe médico psiquiátrico realizado a la notada de demencia expedido por el Dr. H.M.Z. en un (01) solo folio útil, de fecha 08 de junio de 2011, cuyo resultado indicó como Impresión Diagnóstica lo siguiente: “Trastornos Afectivo Mayor Tipo Bipolar y Psicosis Defectual.”.

    • En fecha 15 de junio de 2011, a los folios 50 al 53 corre escrito donde se dejó constancia de que los ciudadanos Albalicia Coromoto Ramírez (hermana de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., L.C.R.R. (hermana de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., I.P.R.d.P. (tía de la ciudadana Zaydee A.C.R.R. y R.J.R.R. (hermano de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., comparecieron por ante ese tribunal para rendir declaraciones sobre la incapacidad física de la ciudadana Zaydee A.C.R.R..

    • Al folio 54, consta de acta procesal de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Yaracuy.

    • En fecha 20 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., y designa como tutora interino a su hermana B.J.C.R.R., se ordenó seguir formalmente el proceso en juicio ordinario, seguidamente notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y notificar de igual manera a la tutora interina por medio de Cartel, con la finalidad de manifestar la acepción o excusa legal y de haber aceptado prestar juramento de ley, y se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de dicho decreto de interdicción provisional, siendo este publicado en un diario de mayor circulación de este estado. (folios 55 al 57).

    • Al folio 59 al 68, consta de auto por recibidas las actuaciones relativa de comisión librada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial.

    • Al folio 69, consta de diligencia consignado por la ciudadana B.J.C.R.R., actuando en su propio nombre y representación, en la que expuso la acepción del cargo asignado.

    • Al folio 76, consta Cartel de fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana B.J.C.R.R., fue notificada sobre el cargo de Tutora Interina de la ciudadana Zaydee A.C.R.R..

    • En fecha 11 de agosto de 2011, la ciudadana B.J.C.R.R., actuando en su propio nombre y representación, consignó documento en original del Discernimiento de Interdicción Provisional debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, A.B. y la Trinidad del estado Yaracuy. folios del 79 al 82.

    • Al folio 83, consta de escrito, de fecha 14 de octubre de 2011, la ciudadana B.J.C.R.R., ratifico todas y cada una de las pruebas que acompaño en su escrito de los folios 02,04,26,27, 47, y seguidamente testimonios de los testigos insertos a los folios 50 al 53.

    • En fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial, dictó auto admitiendo pruebas promovidas por la parte solicitante. folios 85 al 86.

    • A los folios 93 al 96, de fecha 09 de noviembre de 2011, se dejó constancia de que los ciudadanos Albalicia Coromoto Ramírez (hermana de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., L.C.R.R. (hermana de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., I.P.R.d.P. (tía de la ciudadana Zaydee A.C.R.R. y R.J.R.R. (hermano de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., comparecieron por ante ese tribunal para rendir declaraciones ratificando sus declaraciones sobre la incapacidad física de la ciudadana Zaydee A.C.R.R..

  3. De la sentencia consultada

    El 12 de marzo de 2012 el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. mediante sentencia declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., designando como tutora a su hermana ciudadana B.J.C.R.R., y de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política acordó que una vez quede firme la presente decisión se oficie a la Oficina de Registro Electoral Junta Electoral Regional del Estado Yaracuy y se informe de la declaratoria de Interdicción de la mencionada ciudadana, dicha sentencia fue en los siguientes términos:

    … “Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Boli8variana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ZAYDEE A.C.R.R., venezolana, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.457.823 y domiciliada en la calle Bolívar N° 69, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutoría de la ciudadana B.J.C.R.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.428, la cual se ha venido desempeñando como tutora interina, designada por este Despacho, según sentencia de fecha 20 de junio de 2011, por lo que se mantendrá en ejercicio de sus funciones, mientras no resulte removida del referido cargo o en cualquier otra forma sustituida de conformidad con lo previsto en la ley; quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, una vez confirmada el presente fallo por el Juzgado de Alzada, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en la Oficina Subalterna de Registro Civil que corresponda, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana M.B.J.C.R.R., ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA DEFINITIVA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en cualquier diario de circulación estadal, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 ejusdem; una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

    Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del presente fallo

    De conformidad con lo indicado en el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal ordena oficiar una vez quede confirmada la presente sentencia por el Juzgado de alzada, al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral Regional del Estado Yaracuy, informándole sobre la presente declaratoria de interdicción Civil de la ciudadana ZAYDEE A.C.R.R., ampliamente identificada en autos.

    Se ordena remitir mediante oficio Copia Certificada de la presente decisión una vez quede confirmada la sentencia por el Juzgado de alzada, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de insertar su contenido en el libro de Registro Civil correspondiente, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Ofíciese.

    Una vez quede firme esta decisión, al cual se dispone enviar en original el presente expediente consúltese la misma con el Tribunal de Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y a la resolución 2009-0006, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.952 de fecha dos (2) de abril 2009.

    De conformidad con la naturaleza del fallo de la acción planteada no hay condenatoria en costas..”

    Ratio Decidendi

    (Razón para decidir)

    La interdicción es un procedimiento para salvaguardar los intereses de las personas que se encuentran en situación de defecto intelectual, ya sea grave o menos grave, regulado por el derecho civil, para lo cual se les designa guardadores que velen por su persona y sus bienes.

    Nuestro ordenamiento consagra normas que regulan el procedimiento de interdicción tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, lineamientos que debe seguir el Juez de Instancia.

    Una vez presentada la solicitud de interdicción ante el Tribunal competente, éste la admitirá de conformidad a la regla general de admisibilidad establecida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el caso en estudio se evidencia que la misma fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2010.

    Así mismo se evidencia al folio 54, notificación del representante del Ministerio Público realizada en fecha 17 de junio de 2010.

    Concluida la averiguación sumaria, habiendo datos suficientes de la demencia del indiciado el Tribunal ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (artículos 396, 398, 399 CC y 734 CPC). Consta a los folios 55 al 57 que el a-quo decreto la interdicción provisional en fecha 20 de junio de 2011, una vez que se cumplió con lo sumarial, se nombre como tutora interino a su hermana B.J.C.R.R. y al folio 69 consigna diligencia en aceptación de la misma y al folio 71 de de fecha 07 de julio de 2011, consta mediante acta de aceptación.

    Una vez que es decretada la interdicción provisional, continua el juicio por el procedimiento ordinario, y queda abierta la causa a pruebas, y en dicho lapso, el o la indiciado(a) de demencia, el tutor interino y la otra parte si la hubiere, podrán promover las pruebas que consideren conveniente. También establece el artículo 734 del CPC, que en cualquier estado y grado de la causa el Juez podrá admitir y evacuar de oficio cualquier otra prueba siempre y cuando esta contribuya a precisar la verdadera condición de demencia de la persona indiciada. Con respecto a éste lapso consta al folio 83 al 84, que la solicitante promovió prueba en fecha 14/10/2011 y ratificó las ya consignadas y que ya fueron analizadas.

    • Finalizada esta fase, el tribunal procederá a dictar sentencia, la cual se remitirá al juzgado superior para su consulta (artículo 736 Código de Procedimiento Civil). En el presente caso, se observa que la solicitud de interdicción fue presentada por la ciudadana B.J.C.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio y residencia en la Calle Bolívar N-69, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, mayor de edad, soltera, con domicilio y residencia en la Calle Bolívar N-69, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, quien señala ser hermana de la indiciada, para evidenciar la filiación presentó acta de partida de nacimiento (f. 05), documento al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil concordado con el 429 del Código de Procedimiento Civil.

    • Seguidamente fue admitida dicha solicitud en fecha 17 de diciembre de 2010 y se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Publico Séptimo de ésta circunscripción judicial, la cual consta en las actas que fue notificado el Fiscal del Ministerio Público el 17 de junio de 2011 tal como consta al vto del folio 55, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, que señala: “Pueden promover la interdicción… cualquier persona a quien le interese…” se considera que la ciudadana B.J.C.R.R., en su condición de hermana, por tal razón, tiene interés para instaurar el presente procedimiento.

    Ahora bien, como quiera que el objeto del presente juicio consiste en esclarecer la verdadera condición de la persona sobre la cual se solicita la interdicción, veamos cuales fueron las pruebas promovidas:

    • Fotostato de Informe Médico Psiquiátrico marcado “A”, otorgado por la Dra. M.C.A., inscrita en el M.S.A.S bajo el N° CMY-3549 (folio 02). El presente por ser un documento estrictamente privado que no fue ratificado por la vía testimonial, no puede ser valorado.

    • Informe Médico Psiquiátrico, otorgado por la Dra. M.C.A., inscrita en el M.S.A.S bajo el N° CMY-3549 (folio 04). Valgan la misma consideración hecha al anterior, por no ser ratificado pro vía testimonial.

    • Copia certificada de acta de nacimiento n° 0443844, registrada bajo el N° 306, folio 127 de los libros llevados en el año 1958, correspondiente a la ciudadana H.A.C.. (folio 07); el mismo se valora por ser un documento público.

    • Testimonios de los testigos que consta a los folios del 50 al 53.

    De los facultativos:

    • Cursa a los folios (26 y 27) informe médico emitido por el Dr. J.R.M.P., la cual se aprecia que dicho Medico llegó a la conclusión lo siguiente: …“paciente con patología mental crónica incapacitada mentalmente para trabajar ameritando del cuidado de su familia”. Y al folio 47, consta de informe médico emitido por el Dr. H.M.Z., Especialista en Psiquiatría, a lo que concluyo como impresión diagnóstica lo siguiente: …“Trastorno Afectivo Mayor tipo Bipolar…”

    • Y al folio 47, consta Informe médico psiquiátrico emitido por el Dr. H.M.Z., a lo que concluyó lo siguiente: “Trastornos Afectivo Mayor Tipo Bipolar y Psicosis Defectual.”.

    Con respecto a éstos informes considera quien decide que la norma establece que por lo menos sean dos facultativos los que examinen a la persona que solicitan la interdicción, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

    Del testimonio de la indiciada

    En fecha 8 de febrero de 2011, se dejo constancia de la comparecencia (f-23) de la notada de demencia por ante el juez a-quo quien procedió a realizarle preguntas, las cuales fueron respondidas.

    De las testimoniales

    • Posteriormente, en fecha 15 de junio de 2011, se le tomo declaraciones de las cuatro personas cercanas de la indiciada y tenemos que de los folios 50 al 53 corre escrito donde se dejó constancia de que los ciudadanos Albalicia Coromoto Ramírez (hermana de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., L.C.R.R. (hermana de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., I.P.R.d.P. (tía de la ciudadana Zaydee A.C.R.R. y R.J.R.R. (hermano de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., comparecieron por ante ese tribunal de la instancia para rendir declaraciones sobre la incapacidad física de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., comparecieron, la misma pregunta a todos se les hicieron las mismas preguntas y todos en resumen contestaron que conocen de vista, trato y comunicación, conocen de la incapacidad mental de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., que padece desde hace 8 años, y que ha presentado cuadro clínico de trastorno bipolar que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses ,mucho menos velar por ellos ni defenderlos, siendo su estado que reviste gravedad, al punto que fue examinada ya por médicos psiquiatras especialistas.

    Con respecto a estos testigos considera quien decide que los mismos fueron concordantes con sus declaraciones no incurrieron en contradicciones y por lo tanto merecen confianza lo que sin lugar a dudas se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil y así se decide.

    Examinadas las declaraciones testimoniales, de los expertos (médicos) resulta concluyente para este Tribunal que la ciudadana Zaydee A.C.R.R., requiere de una persona que la asista, dado que padece de “TRASTORNO AFECTIVO MAYOR TIPO BIPOLAR”, en los términos antes expuestos por los facultativos correctamente juramentados y presenta una significativa desmejora de vida mental y perturbación que, la coloca (como indican los facultativos) en un estado de indefensión psicológica.

    Una vez dicho todo lo anterior, es oportuno indicar que en el caso de autos, la persona entredicha no tiene cónyuge, sus padres están fallecidos, solo tiene hermanos; luego siguiendo las pautas establecidas en las normas respectivas del Código Civil, en cuanto a la escogencia del tutor, la que hizo el juez a-quo y recayó en la ciudadana B.J.C.R.R., hermana de la notada de demencia.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que la función principal del tutor es la de velar por el incapaz y sus bienes, la obligación de guarda prevista en el artículo 347 del Código Civil, tiene marcada importancia en esta institución, pues comprende custodia, asistencia material y vigilancia; y tratándose de familiar cercano se presume también la asistencia afectiva.

    Finalmente considera quien decide que se cumplieron con todos los requisitos de validez para que se decretara la interdicción judicial de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., antes identificada por lo que de conformidad con el artículo 736 del código de procedimiento civil no hay objeción en cuanto a la interdicción decretada por lo que se confirma en todas y cada unas de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial de este estado, en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012) y así se decide.

    Decisión

    En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia producida por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de esta Circunscripción Judicial en fecha doce de marzo de dos mil doce que declaró la interdicción CON LUGAR de la ciudadana Zaydee A.C.R.R., titular de la cédula de identidad 5.457.823, designándose como tutora B.J.C.R.R., titular de la cédula de identidad 7.509.428.

    Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.

    Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL Juez Superior,

    Abg. E.J.C.

    El Secretario Acc.,

    Abg. F.J.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana.

    El Secretario Acc.,

    Abg. F.J.M.

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