Decisión nº 0625-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001663

ASUNTO : VP11-P-2011-001663

CAUSA N° VP11-P-2011-001663 DECISIÓN N° 4C-625-2011

Vista la comunicación N° 24-FS-UAV-312-2011, de fecha 02-03-2011, recibida en este Tribunal en fecha 04-03-2011, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite solicitud MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana B.J.P.E., , venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 11.450.971, de 41 años de edad, soltera, con residencia en Carretera H, Av. 31, Barrio 23 de Enero, casa N° 169, Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0426-701-62-04, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE POR SEIS (06) MESES, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia (POLICABIMAS), este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal, que la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicita, mediante su comunicación N° 24-FS-UAV-312-2011, de fecha 02-03-2011, recibida en este Tribunal en fecha 04-03-2011, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual remite solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana B.J.P.E., , venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 11.450.971, de 41 años de edad, soltera, con residencia en Carretera H, Av. 31, Barrio 23 de Enero, casa N° 169, Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0426-701-62-04, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE POR SEIS (06) MESES, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia (POLICABIMAS), quien guarda relación con la investigación N° 24-F5-1154-2008, MP-03-03-2011, en su condición de víctima, llevada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud que considera procedente éste Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la solicitud realizada por la referida ciudadana, encontrándose en situación de extremo peligro, tanto para su persona; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal, una vez leída la solicitud realizada puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la ciudadana B.J.P.E., , venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 11.450.971, de 41 años de edad, soltera, con residencia en Carretera H, Av. 31, Barrio 23 de Enero, casa N° 169, Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0426-701-62-04, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar en los términos solicitados la MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE POR SEIS (06) MESES en la residencia en Carretera H, Av. 31, Barrio 23 de Enero, casa N° 169, Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0426-701-62-04, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia (POLICABIMAS), y cualquier traslado intraurbano que requiera la víctima y su grupo familiar que resida con ella; por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con ella en dicha residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y es deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.---------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana B.J.P.E., , venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 11.450.971, de 41 años de edad, soltera, con residencia en Carretera H, Av. 31, Barrio 23 de Enero, casa N° 169, Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0426-701-62-04, consistente en RONDAS DE PATRULLAJE PERMANENTE POR SEIS (06) MESES en la residencia en Carretera H, Av. 31, Barrio 23 de Enero, casa N° 169, Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0426-701-62-04, y que la protección sea cumplida por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia (POLICABIMAS), y cualquier traslado intraurbano que requiera el solicitante; por encontrarse amenazada su integridad física y psíquica, incluyendo su familia, la cual reside con ella en dicha residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente medida en sobre sellado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y librar oficio al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia (POLICABIMAS). Regístrese, Publíquese, y Ofíciese.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumpliendo a lo ordenado en esta decisión y se registra bajo el N° 4C-625-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

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