Decisión nº 2437 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Septiembre de 2010

Años 200° y 151°

La Secretaria Accidental del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana; B.L.T., contra la ciudadana; C.L.M., désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 02/07/2010. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme lo establece el artículo 33 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que la referida norma señala que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento se sustanciarán y sentenciarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

LIXAYO MARCANO

MCMO/Lm/El

Exp. N° 2043

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