Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Diferencia De Prestaciones Social |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
San F.d.A., 29 de Septiembre de 2008
197º y 147º
Por recibido y visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre del año en curso por el abogado J.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.646, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana B.M.F. en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. En consecuencia, este Tribunal ordena hacer cómputo por Secretaría a los fines de verificar si dichas pruebas han sido promovidas en tiempo hábil, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Hágase cómputo.
La Jueza Superior Titular,
Dra. M.G.S..
La Secretaria,
I.V.F.O..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado:
La Secretaria,
I.V.F.O.
I.V.F.O., Secretaria del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur por medio de la presente hace constar que desde el 30 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar, prevista en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, hasta el 06 de agosto de 2008, inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho así: jueves 31 de julio, viernes 01 de agosto, lunes 04, martes 05, y miércoles 06 de agosto de 2008.
En tal sentido se observa quien aquí suscribe, que el 26 de septiembre de 2008, cuando el abogado J.G.F., promovió pruebas, ya había transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; evidenciándose, que el lapso previsto en la mencionada Ley, venció el día 06 de agosto de 2008.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEO el escrito de promoción de pruebas presentado el 26 de septiembre de 2008, por los abogados J.G.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. M.G.S..
La Secretaria,
I.V.F.O..
Exp. No. 2996.-
MGS/ivfo/Jenny.-